SAP Albacete 317/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución317/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 1074/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellin

Proc. Juicio Verbal 198/19

APELANTE: Ana

Procurador: Carmen Gea Callejas

APELADO: Angustia

Procurador: Marco-Antonio López de Rodas Gregorio

S E N T E N C I A NUM. 317/2021

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a treinta de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal 198/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por Dª Ana . Contra Dª Angustia ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2.019 por el Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día xxxxxx

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada;

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

    " FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales María Carmen Gea Callejas en nombre y representación de Ana contra Angustia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todas las peticiones formuladas contra ella en el presente procedimiento. Se condena en costas a la parte actora. -Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete. -Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros. -Líbrese certif‌icación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. -Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, representado por medio del Procurador Dª Carmen Gea Callejas, bajo la dirección del Letrado Sr/a Civera García mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandada, representada por el Procurador D. Marco-Antonio López de Rodas Gregorio, bajo la dirección del Letrado Sr/a. Tajada Igea, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José-Ramón Solis García del Pozo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Ana interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 18/7/2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Hellín en el juicio verbal 198/2019. Sentencia que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por la recurrente contra Dª Angustia, absolviendo a esta última de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Recordemos, para centrar la cuestión, que la recurrente interpuso demanda contra Dª Angustia al amparo del art. 250.1.4º de la LEC, de tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa, por la que interesaba se declarase la existencia de perturbación posesoria consistente en la apertura de cuatro ventanas en la...

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