SAP Málaga 307/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución307/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 575 / 16

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 386 / /2019

SENTENCIA NÚM. 307

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 30 de abril de dos mil veinte y uno

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga, bajo el número 575 / 16, Rollo de Sala número 386 / 19 entre partes, de una, como demandante DOÑA Gracia representada en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Úrsula Cabezas Manjavacas y asistida de la Letrado Doña Carmen María Sáez Rodríguez y, de otra, como demandada Doña Josef‌ina representada asimismo en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Consolación Priego Cantarero y asistida del letrado Don Juan Francisco Souviron Rodríguez; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada en reconvención frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha uno de Febrero de 2019 recurso al que se opone la actora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga en fecha uno de Febrero del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente :

". 1º) Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. CABEZAS MANJAVACAS, en nombre y representación de Gracia, se contra Josef‌ina, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. ) Que ESTIMANDO la demanda Reconvencional formulada por la Procuradora Sra. PRIEGO CANTARERO, en nombre y representación de Josef‌ina, frente a Gracia, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte reconviniente la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (1.557 euros), más

los intereses procesales del artículo 576 LEC . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación la parte actora y demandada en reconvención el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la parte contraria ( demandada y actora en reconvención ) por los motivos que constan en su escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 6 de Abril de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

En el presente procedimiento se deduce demanda por la Sra. Gracia instando se condene a la demandada a indemnizarle por los perjuicios a su criterio causados como consecuencia de su negligente actuación, en la prestación del servicio médico odontológico contratado. Alega sucintamente que a principios de 2013 acudió al establecimiento de la demandada para realizarse un tratamiento dental en la parte superior de la boca; af‌irma que tras la primera visita, sin que le hicieran pruebas diagnósticas, la demandada le recomendó como tratamiento la extracción dental de 4 incisivos y la colocación de 6 implantes sobre los que se colocarían 10 coronas, 6 atornilladas a los implantes y 4 cubriendo el hueco de los 4 dientes extraídos, emitiendo el presupuesto nº 902 de 22/04/13. Mantiene que la actora aceptó el presupuesto siempre y cuando la forma de pago pudiera ser f‌lexible debido a su situación económica, a lo que accedió la demandada. Af‌irma que para la realización del tratamiento primero le extrajeron los 4 incisivos, debiendo esperar varios meses para la cicatrización, tras lo cual le realizaron una radiografía que le costó 10 euros. En noviembre de 2013 se realiza la operación para colocar implantes sin que la demandante fuese informada convenientemente; alega que la demandada no hizo las pruebas necesarias para conocer el estado del hueso de la encía por lo que surgieron complicaciones; alega que hasta durante la cicatrización de los implantes no se le realizó ninguna prueba radiológica; af‌irma que tras varios meses solo quedaba colocar las coronas, y que en abril o mayo de 2014 la demandante acude a la consulta donde le informan que o abona todo el tratamiento o no se le puede hacer nada mas, y que como no podía pagar se negaron a f‌inalizar el tratamiento. Continua alegando que en total la actora abonó la suma de 3.350 euros. En julio de 2015 la demandante acude a otra clínica dental por molestias que padece en la boca y el Dr. Gonzalo detecta que los implantes están mal colocados, y le realiza un TAC, informando el Sr. Gonzalo que no se podía responsabilizar de la evolución si él terminaba el tratamiento, no obstante lo cual la demandante decidió que el citado odontólogo f‌inalizara el tratamiento con un presupuesto de 5.250 euros de los que 1.900 euros corresponden a labores de adecuación de los implantes ya colocados. Ejercita acción con base en el art 1.124 CC, alegando que la demandada cesó de manera unilateral la prestación del servicio incumpliendo lo acordado, por lo que solicita la resolución del contrato por incumplimiento de la adversa. Alega también que el trabajo ejecutado vulneró la lex artis de la profesión causándole un perjuicio a la demandante que debe ser resarcido, af‌irmando que la demandada no informó de posibles complicaciones, que no le realizó pruebas diagnósticas necesarias. Cifra los perjuicios es 6.250 euros desglosados en 3.350 euros que abonó a la demandada por el trabajo que considera insatisfactorio, 1.900 euros del tratamiento de la clínica del Sr. Gonzalo, más 1.000 euros de daños morales. Por todo ello interesa se condene a la demandada a abonarle a la actora la suma de 6.250,00 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda asi como al pago de la costas .

La parte demandada se opone a lo pretendido de adverso, alegando sucintamente que la actora acudió a su clínica en febrero de 2011 para realizar diversos tratamientos. Que la demandada le aconsejó a la paciente diversas alternativas a los implantes ofreciéndole opciones mas económicas, pero que pese a ello la demandante optó por ponerse los implantes en la arcada superior porque quería una prótesis f‌ija y no removible, por lo que la demandada emitió el presupuesto de implantología de 7.776 euros, que aceptó la actora, quien solicitó f‌lexibilidad de pago; af‌irma que incluso de propuso a la demandada f‌inanciar el tratamiento pero dicha petición fue rechazada; señala que por dicho motivo la demandada aceptó que la actora abonase el tratamiento poco a poco con la condición de que fuese pagando los gastos de las distintas fases del tratamiento que se fuesen realizando, lo cual fue aceptado por la actora. Af‌irma que se realizó un estudio radiológico de la paciente en junio de 2013, que se explicó a la paciente el procedimiento y los riesgos de la intervención, f‌irmando la demandante el consentimiento informado en noviembre de 2013. Af‌irma que el día que se realizó la cirugía la demandada aún adeudaba 2.922 euros, y que la actora manifestó que lo

que le quedaba por pagar se iría abonando en los meses siguientes durante la cicatrización; que 5 meses después aún debía 1.557 euros de la implantología (que ascendía a 5.022 euros), pues la demandante de la primera fase del tratamiento solo había abonado 3.465 euros. Alega que transcurridos esos 5 meses los implantes estaban perfectamente colocados y osteointegrados para poder colocar las prótesis, por lo que se comunicó a la demandante que debía abonar la cantidad pendiente del tratamiento previo ya realizado para poder continuar, ante lo cual la demandante dejó de acudir a la clínica, no realizando ninguna revisión dental pese a las llamadas realizadas. Af‌irma que en mayo de 2014 la demandante acudió a la clínica con fuertes dolores en la pieza 34 y se le practicó una endodoncia aun debiendo la cantidad señalada. Alega que la actora ha abonado un total de 3.465 euros, no de 3.350 euros, faltando por abonar 1.557 euros del tratamiento ya ejecutado; que los implantes están bien colocados, pues de hecho el Dr. Gonzalo los reutiliza para continuar su tratamiento. Formula demanda reconvencional, reclama la suma de 1.557 euros debidos por la parte de tratamiento ejecutado y no abonado.

Tras la tramitación oportuna y efectuar análisis exhaustivo de las pruebas practicadas se dicta sentencia en la cual desestima la demanda formulada por la Sra. Gracia, y absuelve a la demandada Sra. Josef‌ina de todos los pedimentos formulados en su contra debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, estimando al propio tiempo la demanda reconvencional formulada por la representación de la Sra Josef‌ina, al referido condenando a la Sra Gracia a abonar a la parte reconviniente la suma de 1.557 euros, más los intereses procesales del artículo 576 LEC. debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y ello tras concluir que la actora no ha acreditado por la parte actora, a quien le incumbía a...

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