SJS nº 9 130/2021, 29 de Abril de 2021, de Murcia

PonenteRICARDO BARRIO MARTIN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:1576
Número de Recurso822/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 9

MURCIA

SENTENCIA: 00130/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071

Tfno: 968-817236

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: AOA

NIG: 30030 44 4 2020 0007404

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000822 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Imanol

ABOGADO/A: PEDRO ANTONIO POZA VICENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INV VIGILANCIA, S.L., EXTREM INSTALACIONES ELECTRICAS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A.U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 130/2021

En Murcia a 29 de abril de 2021

Vistos por mí, D. Ricardo Barrio Martín, magistrado del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, los autos de despido seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso demanda por medio de la cual interesaba que se declarase la improcedencia del despido llevado a cabo por las empresas demandadas y reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citaron a las partes a los actos de conciliación y juicio, que tuvieron lugar con el resultado que consta en acta.

TERCERO

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, aclarando que las cantidades reclamadas lo eran en bruto y que no se pudo celebrar el acto de conciliación administrativa previa. Las empresas demandadas se opusieron a la demanda, ratif‌icándose en los motivos expuestos en las cartas de despido. La empresa manifestó su intención de optar por la extinción de la relación laboral con abono de indemnización, en caso de estimación de la demanda. No discutió las condiciones laborales y no se opuso a la reclamación de cantidad formulada por el trabajador. El Fogasa no compareció a pesar de estar citado.

La parte demandante impugnó los medios de prueba de las empresas demandadas, alegando que se habían obtenido con vulneración de derechos fundamentales.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba que fue estimada pertinente y las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas con una antigüedad reconocida de 2 de enero de 2013, categoría profesional de Jefe de Seguridad-Delegado de of‌icina comercial y salario diario bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 142,83 euros. La relación laboral se suscribió inicialmente con Corsys de Segurudad S.A. hasta la subrogación de INV Vigilancia S.L. en el 90% de la jornada con fecha de 1 de octubre de 2019 y manteniendo el 10% de la jornada en Corsys. El 24 de octubre de 2019, se otorgó escritura pública por la que el demandante y D. Leopoldo vendieron a INV Vigilancia S.L. las participaciones de Corsys de Seguridad. La escritura tenía como antecedente el contrato de compraventa de 11 de junio de 2019, en cuya cláusula sexta se establecía un pacto de no concurrencia de 2 años desde la transmisión de las participaciones en virtud del cual, los vendedores asumían la obligación de no realizar ninguna actividad relacionada con el objeto al que se dedicaba la compañía cuyas participaciones se vendían y que supusiera una competencia directa con su actividad. En 2020 Corsys pasó a denominarse Extrem Instalaciones Eléctricas y sistemas de Seguridad S.A.U. La relación laboral está sometida al régimen del Convenio Colectivo de empresas de Vigilancia y Seguridad (no controvertido y documental).

SEGUNDO

Las empresas demandadas tienen por objeto la seguridad y vigilancia privadas. (No controvertido).

El demandante f‌irmó un documento de conf‌idencialidad de INV Vigilancia S.L. de 1 de octubre de 2019, cuyo contenido damos por reproducido. En una de sus cláusulas se exponía que el trabajador se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa referente, entre otros extremos, a clientes de la empresa. Consta un correo electrónico remitido por D.ª Rita sobre difusión del manual de usuario al personal de la plantilla, sin que conste que se remitiera al demandante (Documental aportada por la empresa).

CIB Control 2005 S.L. es una empresa que tiene por objeto social la actividad de servicios de control de accesos, portería y conserjería. (Documental aportada por la parte demandante). DESARROLLOS Y SISTEMAS INTELIGENTES, S.L es una empresa que se dedica a la actividad de vigilancia y seguridad privadas, al igual que las empresas demandadas y opera bajo la denominación Control 61 (no controvertido).

D.ª Sandra, empleada de INV Vigilancia, remitió a las empleadoras un correo electrónico de 30 de septiembre de 2020 en el que ponía en conocimiento de las empresas que desde el 22 de junio de 2020 (fecha en la que se reincorporó del ERTE), sospechas de que varios trabajadores de la empresa, entre ellos, el demandante, estaban transf‌iriendo clientes de las empresas demandadas a otras empresas, como Control61 y CIB Control, así como otras irregularidades (Se da por reproducido el correo electrónico aportado por la empresa y testif‌ical de D.ª Sandra ).

El 2 de octubre de 2020 se personaron en el puesto de trabajo del demandante dos personas del servicio jurídico de las empresas ( Rita y Jose Francisco ), D. Luis Alberto (persona ajena a las empresas que había recibido de éstas el encargo de intervenir los dispositivos informáticos del despacho del demandante y llevarlos a un perito informático) y el investigador privado, D. Juan Luis . Éste había recibido el encargo de investigación privada a instancias de las empresas el 25 de agosto de 2020. Fue entregado al trabajador un documento de Compromiso de conf‌idencialidad y conocimiento de obligaciones en materia de protección de datos, que damos por reproducido. El demandante lo f‌irmó después de que se leyera el contenido en su presencia. Acto seguido D. Luis Alberto procedió a desconectar y retirar todos los dispositivos informáticos

que se encontraban en las dependencias del trabajador, ordenadores, pendrives, dispositivos, incluido un ordenador antiguo y los introdujeron en bolsas precintadas. El personal designado por las empresas, junto con el investigador privado, D. Juan Luis, halló en el despacho del demandante tarjetas de visita de CIB Control, recibos de pagos de facturas a favor de CIB Control a cargo de la Comunidad Propietarios DIRECCION000, unas llaves con etiqueta en la que pone: "CIBCONTROL c/Alm. Mal.", resumen mensual de registro de jornada de CIB Control correspondiente al cliente "Plaza de Toros", parche de uniforme de Cib Control, pañuelo limpiagafas con anagrama de CIB Control, carpeta, sello y tarjetas de Cibcontrol, cálculo de horas para concierto en Plaza de Toros entre los que se incluyen horas de Cibcontrol y partes de trabajo de Cib Control del mes de agosto de 2020, correspondientes al cliente Parking Manises-Valencia. El trabajador no prestó su consentimiento para que las empresas realizaran estas actuaciones de investigación. En el registro del despacho del trabajador se encontraban presentes los encargados del gabinete jurídico de las empresas ( Rita y Jose Francisco ), D. Luis Alberto, que no pertenecía a las empresas demandadas y el investigador privado, D. Juan Luis .

INV Vigilancia entregó a la parte demandante el 2 de octubre de 2020, carta fechada el 1 de octubre de 2020 de suspensión de empleo, cuyo contenido se da por reproducido.

D. Luis Alberto entregó los materiales precintados al perito D. Hilario . Éste procedió a hacer copias de seguridad adicionales de los archivos que se encontraban en los dispositivos entregados. Tras la fase de procesamiento, se procedió al f‌iltrado de la información mediante palabras clave. Se encontraron los siguientes archivos y correos electrónicos:

Documento Excel con los cuadrantes de servicio del año 2020 para un cliente de CIB CONTROL 2005, S.L. (cliente DIRECCION000 ) con fecha de última modif‌icación el 28 de septiembre de 2020 a las 12.09.

Documentos Excel con los cuadrantes de servicio del año 2020 para un cliente de CIB CONTROL 2005, S.L. (cliente INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA) en dos sedes distintas, una en Alfonso X y otra en Nevla, con últimas y respectivas fechas de acceso el 25 de septiembre de 2019 a las 12.01 y 31 de agosto de 2020 a las

10.14. Documento Excel con la matriz cuadrante de CIB CONTROL 2005, S.L. con fecha de último acceso el

24 de agosto de 2020.

Correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019 a las 19.16 enviado por la dirección de correo de CIB CONTROL 2005, S.L. ( DIRECCION001 ) que dice lo siguiente: "Buenas tardes: Adjuntamos factura por servicios prestados. Si tienen alguna duda, rogamos se pongan en contacto con Imanol ". Adjuntando al referido correo facturas por los servicios prestados por CIB CONTROL 2005, S.L a su cliente (cliente DIRECTO AL LEVANTE AIE).

Correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2019 a las 17.08 en el que el trabajador envía, desde su cuenta DIRECCION002 el siguiente texto en referencia a unas facturas a cobrar por CIB CONTROL 2005, S.L.: "Buenas tardes Imanol, por favor hazme la transferencia de estas 2 facturas que son poca cosa, y para CIBCONTROL un mundo. Gracias wapo".

Correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2019 a las 08.34 en el que el trabajador reenvía, un correo a la dirección de la administradora única de CIB CONTROL 2005, S.L., Estrella ( DIRECCION003 ) y a Vicente y a la dirección DIRECCION004 un correo adjuntando el archivo Excel denominado "Registro de Jornada de CIB CONTROL 2019.xls".

Correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2019 a las 17.08 en el que el trabajador reenvía, desde el ordenador de la...

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