SJMer nº 1 199/2021, 29 de Abril de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
ECLIES:JMC:2021:4028
Número de Recurso408/2008

XDO. DO MERCANTIL N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 001

A CORUÑA

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

55900

N.I.G.: 15030 47 1 2008 0013078

Procedimiento: PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000408 /2008 0062

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE 1 AREA DE CENTRALIDAD DE PGOU DE ARGANDA DEL REY MADRID

Procurador/a Sr/a. SR. LADO FERNANDEZ

Contra D/ña. MARTINSA FADESA SA Y AC DE MARTINSA FADESA

Procurador/a Sr/a.

SENTENCIA nº 199/2021

SENTENCIA

A Coruña, a 29 de abril de 2021.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de A Coruña, ha visto los presentes autos de demanda incidental núm. 154/408/2008-62-N, sobre demanda de reconocimiento y pago de créditos contra la masa, promovidos por la Junta de Compensación de la UE 1 Área de Centralidad del PGOU de Arganda del Rey-Madrid, representada por el Procurador Sr. Lado Fernández y defendida por el Letrado Sr. Mucientes Rufo, contra la concursada MARTINSA-FADESA S.A., defendida por el Letrado Sr. Álvaro González y representada por el Procurador Sr. Sánchez García, y la administración concursal de MARTINSA-FADESA S.A., en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2021, la representación procesal de la Junta de Compensación de la UE 1 Área de Centralidad del PGOU de Arganda del Rey-Madrid interpuso demanda contra la administración concursal de MARTINSA-FADESA S.A., en la que, tras la exposición

de hechos e invocación de fundamentos de derecho que tuvo por pertinentes, solicitó, "previos los trámites legales oportunos", "incluir en la contabilidad del concurso, en su caso Lista separada de Créditos contra la Masa, los créditos contra la masa del concurso derecho de la Junta de Compensación de la UE 124 Área de Centralidad Arganda del Rey, Madrid, correspondientes a las derramas por cuotas de urbanización impagadas por el concursado, Derrama VIII de 8 de mayo de 2020 y Derrama Indemnizaciones de 12 de mayor de 2020 por un total importe adeudado hoy de, principal, 598.371,33 euros...más los intereses legales devengados a la fecha de interposición de la demanda en la cantidad de 11.826,13 euros, y los intereses que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago del crédito, con expreso reconocimiento de tales cantidades como créditos contra la masa del concurso".

Además, "hecho lo anterior", solicita, asimismo, que "se declare la obligación de la Administración concursal de proceder a su efectivo abono de conformidad con las determinaciones y orden legal que resulten de aplicación de la Ley Concursal en el concurso de la administración de aquélla y condene a su pago cuando corresponda".

Por Providencia de fecha 22 de febrero de 2021, se tuvo por presentada la demanda promoviendo incidente concursal, se admitió a trámite la misma y se emplazó a la administración concursal de MARTINSA FADESA y, en su caso, a las partes personadas en el concurso, para que contestasen a la demanda de acuerdo a lo prevenido en el artículo 405 LEC.

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en este Juzgado el día 22 de marzo de 2021, la AC de MARTINSA FADESA contestó a la demanda, y solicitó la íntegra desestimación de la misma.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2021 se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda y se ordenó dar cuenta a SSª.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis de la demanda de la Junta de Compensación

La Junta de Compensación demandante ejercita una acción en solicitud de reconocimiento y pago de créditos contra la masa.

Según la demandante, este incidente concursal "guarda total analogía con el ya tramitado ante el Juzgado Incidente de referencia 154 408 08 0060 N, y que fue concluido por Sentencia...estimatoria de nuestras pretensiones...si bien, y por lo inmediatamente indicado, en la fecha de aquélla demanda (fecha de 5 de junio de 2020...) no pudieron incluirse estos nuevos créditos". La Junta de Compensación justif‌ica la no inclusión de las nuevas Derramas -las que reclama en este procedimiento- porque "se encontraban en período voluntario de pago (un mes) de forma que no nos constaba ni la voluntad de impago por su deudor, ni la voluntad, ulteriormente manifestada por la AC, de no reconocimiento de tales deudas como créditos contra la masa".

En fecha 11 de mayo de 2020, el Secretario de la Junta de Compensación remite, por correo certif‌icado, un requerimiento de pago a Martinsa-Fadesa (documento núm. 2 de la demanda). En dicho requerimiento se indica que "[l]a Asamblea General de la Junta de Compensación, en sesión ordinaria de 27 de diciembre de 2019, aprobó por unanimidad el Presupuesto del Ejercicio Económico 2.019 en la cantidad de 4.095.000,00€

(I.V.A. incluido), con una previsión de aportaciones económicas (por todos los conceptos) de un total de

2.697.412,06 €", advirtiendo a la concursada de que debe abonar "su aportación económica correspondiente a la Derrama VIII, por un importe de 489.000,00 €, con consideración de los saldos correspondientes a las aportaciones a cuenta y pendientes de pago al día de la fecha por los miembros de la Junta de Compensación". La aportación económica que, según la Junta de Compensación, debe abonar Martinsa-Fadesa alcanza la cifra de 125.086,20 €, a la que deben añadirse 342.872,90 € pendientes de pago por derramas anteriores. En total, la cifra que se reclamó ascendía a 467.959,10 €, cuyo ingreso se rogaba se efectuase "en el plazo de un mes a partir de la recepción del presente escrito".

El día 18 de mayo de 2020, el Secretario de la Junta de Compensación realiza un nuevo requerimiento de pago a Martinsa-Fadesa, indicando que "[l]a Asamblea General de la Junta de Compensación, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad el Presupuesto del Ejercicio Económico

2.019 en la cantidad de 2.000.000,00 € (I.V.A. incluido), con una previsión de aportaciones económicas (por todos los conceptos) de un total de 1.599304.98 euros". Se añade que "[d]ichas aportaciones económicas incluyen las cantidades correspondientes a las indemnizaciones económicas pendientes de pago recogidas en el Proyecto de Reparcelación. El importe total de las indemnizaciones pendientes de pago asciende a la cantidad de 2.391.790,10 euros, cantidad por la cual cada miembro tendrá que contribuir según su cuota de participación...", cantidad de la que habrá que deducir, "a aquellos miembros que fueran acreedores de las mismas, las cantidades correspondientes a indemnizaciones recogidas por el Proyecto de Reparcelación así como, en su caso, las cantidades correspondientes a derramas solicitadas que se han ido compensando con

cargo al saldo indemnizatorio". En el caso de Martinsa-Fadesa, "la cantidad a abonar por indemnizaciones correspondiente a su cuota de participación (25,58%) es 611.819,91 euros, mientras que la cantidad a su favor por indemnizaciones asciende a 138.534,78 euros, resultando un saldo a su cargo de 473.285,13 euros". Se concede un plazo idéntico de un mes para proceder al ingreso de la cantidad reclamada.

El mismo Secretario de la Junta de Compensación certif‌ica -documento n º 4-, en documento fechado el 4 de febrero de 2021, que "[e]n sesión celebrada de la Asamblea General de 27 de diciembre de 2019 resultó aprobado por mayoría de cuotas de participación, el Presupuesto para el Ejercicio Económico de 2020, en la cantidad nivelada de 4.095.000,00 €, facultándose al Presidente de la Junta de Compensación para girar las derramas correspondientes a las necesidades de Tesorería, incluyéndose como pago, la partida correspondiente a las indemnizaciones de bienes y derechos incompatibles con el planeamiento; adquiriendo f‌irmeza el referido acuerdo al no haberse interpuesto el pertinente recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Arganda del Rey dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notif‌icación del mismo".

Se puede observar, ya de inicio, una evidente contradicción entre esta certif‌icación (documento núm. 4) y los requerimientos de pago (documentos núm. 2 y 3), en la medida en que éstos hacen referencia, respectivamente, a la aprobación de los presupuestos de 2019 -documento núm. 2- y 2018 -documento núm. 3-, mientras que lo que se certif‌ica es la aprobación de los presupuestos para 2020. Además, debe destacarse que en dicha certif‌icación no consta alusión alguna a la Derrama VIII, ni tampoco a la circunstancia de que las indemnizaciones estuviesen pendientes de pago.

Se aportan dos facturas -documentos núm. 2 bis y núm. 3 bis-, que pretender dar soporte a los requerimientos de pago formulados: i) la primera factura, por importe de 125.086,20 euros, por el concepto de "Aportación correspondiente a la participación en la derrama acordada para atender los gastos de la Junta de Compensación"; ii) la segunda factura, por importe de 473.285,13, por el concepto de "Aportación correspondiente a su participación en la derrama correspondiente a las indemnizaciones pendientes de la Junta de Compensación".

En def‌initiva, se reclaman cantidades correspondientes a la Derrama VIII, que se dice -documento núm. 2-aprobada en Asamblea General ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2019, aprobatoria de los presupuestos de la Junta de Compensación para 2020 (aunque en el respectivo requerimiento, es de suponer que por error, se haga mención a los del año 2019); y cantidades que responden a indemnizaciones pendientes de pago, que, según se dice en el documento núm. 3, fueron aprobadas en sesión ordinaria de la Asamblea General de fecha 20 de diciembre de 2018, aprobatoria, asimismo, de los presupuestos para el ejercicio 2019. Todo ello se desprende del...

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