SAP La Rioja 86/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución86/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0004883

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Celso

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado/a: D/Dª IGOR ELORZA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº86/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª EVA MARIA GIL GONZALEZ

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En LOGROÑO, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 56/19 procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 674/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delitos de tráf‌ico de drogas en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud contra Celso nacido en Vitoria ( España) en el año 1964, con DNI núm. NUM000 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Sr. García Aparicio y defendido por la Letrado don Igor Elorza Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. Fernando Solsona Abad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, fue dictado Auto de apertura del juicio oral en fecha 10 de abril de 2019 y tras los trámites oportunos fue elevada a esta Audiencia Provincial para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 21 de abril de 2021 citándose al/ los acusados y demás partes.

SEGUNDO

En esta fecha prevista se celebró juicio oral y público con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Tras la práctica de la prueba con el resultado que obra en el soporte audiovisual en el que se grabó la vista, por el Ministerio Fiscal y el abogado de la defensa se solicitó que se tuviera la documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de la siguiente forma: los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia v tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud (herodel artículo 368 del Código Penal. Así como los artículos 374 y 377 del Código Penal, del que es autor el acusado Celso por cuya comisión procedía imponerle la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.0 00,00 € de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de DOS MESES de privación de libertad. Solicitó igualmente en virtud de los artículos 374 y 377 del Código Penal que se procediera al comiso y la destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos con la misma y comiso del dinero intervenido y costas.

La defensa de Celso solicitó la libre absolución.

CUARTO

Tras ello el Ministerio Fiscal y el letrado del acusado emitieron informe de la forma que consta en la grabación. Después se dio la palabra al acusado, el cual ejercitó su derecho a la última palabra de la forma que consta en la grabación. Tras ello el procedimiento quedó concluso para sentencia. Es ponente el Magistrado de esta Sala don Fernando Solsona Abad.

HECHOS PROBADOS.- Son probados y así se declaran los siguientes

HECHOS
PRIMERO

El día 28 de septiembre de 2018 sobre las 14:00 horas, el agente de Policía Local de Logroño con carnet profesional nº NUM001 se hallaba en su coche patrulla en la vía pública de esta ciudad el ejercicio de las funciones propias de su cargo. En un momento dado, advirtió la presencia del acusado Celso, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a quien conocía por intervenciones policiales anteriores relacionadas con el presunto consumo y distribución de sustancias estupefacientes (en concreto, una muy reciente el día 20 de julio anterior), el cual, al advertir la presencia del coche patrulla en el cual iba el agente de policía, mostró una conducta huidiza que despertó las sospechas del referido funcionario.

SEGUNDO

El agente de Policía Local de Logroño nº NUM001, al perder de vista al acusado, requirió por medio de la emisora la colaboración de otros agentes que se hallaban por la zona, aviso que fue escuchado por los Agentes de la Policía Local de Logroño nº NUM002 y NUM003, quienes iban en su coche patrulla. Estos dos agentes advirtieron la presencia de Celso en la conf‌luencia de las calles Capitán Gaona con la Avenida de La Paz de Logroño, y mientras que el otro agente se quedaba estacionando el coche patrulla, el agente de la Policía Local de Logroño nº NUM002, que iba en el asiento de copiloto, descendió del vehículo y vio que Celso llevaba en la mano dos envoltorios; al preguntar el agente nº NUM002 al acusado qué es lo que llevaba allí, Celso respondió que no le iba a engañar, que eran "papelinas" y que eran para su consumo, al tiempo que entregaba al esos dos envoltorios de forma voluntaria, dentro de los cuales había otros seis envoltorios más pequeños en forma de "papelina". Tras ello, los dos referidos funcionarios de la Policía Local de Logroño llevaron a Celso a un lugar aledaño un poco apartado y procedieron a realizarle un cacheo superf‌icial al que el

acusado accedió voluntariamente, encontrando en su poder MIL SESISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS

(1.645 €) fraccionados en billetes de 50, 20,10 y 5 euros, tres teléfonos móviles, una batería y unas llaves.

TERCERO

Habida cuenta de los hallazgos que se acaban de reseñar, la Policía Nacional procedió ese mismo día, al registro de la vivienda donde residía el acusado junto con otras personas, sita en la CALLE000 número NUM004, piso NUM005 de Logroño. La entrada y registro se verif‌icó de forma voluntaria, es decir, se realizó con el consentimiento del acusado, que contó con asistencia letrada y facilitó a tal f‌in las llaves a los agentes. La Policía, en compañía de Celso y de su abogada, accedió al inmueble y limitó el registro a la habitación que el propio acusado indicó a los agentes que eran la suya. El registro se llevó a cabo por los agentes de Policía Nacional núm NUM006 y NUM007, en presencia del acusado Celso y de su abogada. Como resultado del registro, se encontraron los objetos y sustancias que a continuación se detallan:

  1. Bolsa de plástico con recortes y varios recortes circulares de plástico.

  2. Tres balanzas de precisión.

  3. Un envoltorio contenido sustancia en roca con peso aproximado de 4,6 gramos, indiciariamente heroína, sin perjuicio de lo que enseguida se va a indicar.

  4. Cuatro trozos de sustancia marrón compacta de apariencia, con peso conjunto aproximado de 3,8 gramos, indiciariamente hachís, sin perjuicio de lo que enseguida vamos a indicar.

CUARTO

Tanto la sustancia intervenida a Celso en el momento de su detención y que este llevaba en su poder en dos envoltorios que contenían seis "papelinas", como las sustancias halladas en la habitación de Celso durante la entrada y registro, fueron analizadas por el Laboratorio de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios. De este análisis se obtuvo que las sustancias decomisadas se corresponden con:

  1. 2,03 gramos de ralladura sustancia marrón: Resina de cannabis con una riqueza media de 1,3% ( intervenida al acusado en el registro de su habitación, según hemso relatado).

  2. 1,62 gramos de ralladura de sustancia marrón: Resina de Cannabis con una riqueza media de 34,1 % (intervenida al acusado en el registro de su habitación, según se ha relatado]

  3. 0,92 gramos de polvo beige: Heroína con una riqueza media de 17,5 % (intervenida en su poder en el momento

    de la detención según se ha relatado)

  4. 3,61 gramos de polvo beige: Heroína con una riqueza media de 17,7 % (intervenida en el registro según se ha relatado)

QUINTO

El valor desglosado en el mercado de las sustancias aprehendidas fue realizado por la Policía, no ha sido discutido, y se corresponde con:

  1. 2,03 gramos de ralladura sustancia marrón: Resina de Cannabis con una riqueza media de 1,3 %, con un valor de 11,57€

  2. 1,62 gramos de ralladura de sustancia marrón: Resina de Cannabis con una riqueza media de 34,1 %, con un valor de 9,23 €

  3. 0,92 gramos de polvo beige: Heroína con una riqueza media de 17,5 %, con un valor de 78,45 €

  4. 3,61 gramos de polvo beige: Heroína con una riqueza media de 17,7 %, con un valor de 311,49 €

El valor total de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito sería de cuatrocientos diez euros con setenta y cuatro céntimos de euro (410,74 €)

SEXTO

La droga incautada estaba destinada a la venta y tráf‌ico ilegal de sustancias estupefacientes y el acusado destinaba a tal f‌in el resto de los efectos intervenidos (teléfonos móviles, balanzas, recortes circulares de plástico etc).

SÉPTIMO

El acusado Celso no desarrolla actividad remunerada alguna y carece de medio lícito de vida conocido

OCTAVO

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