SAP Ciudad Real 57/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución57/2021

A UD.PROVINCIAL SECCION N. 1

C IUDAD REAL

SENTENCIA: 0005 7/2021

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Correo electrónico: audi encia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E02 Modelo: 2131 00 N.I.G.: 1303 4 41 2 2014 0009451

R P APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROC EDIMIENTO ABREVIADO 0000225 /2019

Delito: CONT RA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Recurrente: Luis Manuel, Luis Antonio

Procurador/a: D/Dª CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE VICTOR SANCHEZ,

Recurrido: Guadalupe, Martina, Juan Antonio, Juan Alberto, Josef‌ina, Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª FERNANDO FERNANDEZ MENOR

Abogado/a: D/Dª ANTONIO DIAZ DE MERA LOZANO

SENTENCIA Nº 57

ILMOS. SRES.:

Presidenta

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARMEN DOLORES GARCIA-MOTOS SANCHEZ, en representación de Luis Manuel y Luis Antonio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000225 /2019 del JDO. DE LO

PENAL nº : 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Guadalupe, Martina, Juan Antonio Juan Alberto, Josef‌ina, Pedro Francisco, representado por el Procurador FERNANDO FERNANDEZ MENOR y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de enero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio y Luis Manuel, como autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente del art. 325.2 último párrafo, en concurso ideal con cinco delitos leve de lesiones del art. 147.2 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 12 meses de multa con cuotas diarias de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 CP, un año y tres meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u of‌icio relacionado con la hostelería, a cada uno de ellos, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a los siguientes, en las siguientes cantidades:

A Martina, en la cantidad total de 13.500 euros por los conceptos indicados.

A Guadalupe, en el importe de 13.500 euros, por las lesiones, secuelas y daños morales padecidos.

A Pedro Francisco, en el mismo importe que a las anteriores y por los mismos conceptos.

A Juan Alberto, igualmente, en la cantidad de 13.500 euros.

Y a Juan Antonio, por daños morales, en la cantidad de 4000 euros.

De tales cantidades responde de modo subsidiario la mercantil COMPLEJO HOSTELERO DE MARÍAS.

Con los intereses establecidos en el art. 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución. Y al abono de las costas procesales.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que Luis Manuel ha sido titular del bar-caferería-restaurante-terraza "Los Faroles" desde abril de 2015, haciéndose cargo del mismo, tras el fallecimiento de su padre - anterior titular del mismoen febrero de dicho año, que había explotado aquel negocio en virtud de licencia de obras/funcionamiento solicitaba el 16/10/2009 y concedida el 20/10/2011.

Igualmente, Luis Antonio, representante de COMPLEJO HOSTELERO DE MARIAS S.L., es el titular de la cafetería-restaurante-terraza "De Marias", por licencia de obras/funcionamiento solicitada el 16/01/2009 y concedida el 15/01/2013.

Desde mediados de 2012 hasta al menos 2016, se han producido inmisiones sonoras-ruidos- emitidos en tales locales ubicados en los soportales de la Comunidad de propietarios sita en Avda. DIRECCION000 nº NUM000

, de Ciudad Real, donde han residido durante dicho periodo Martina, titular de la vivienda NUM001 ; Juan Antonio, del portal NUM002 ; Guadalupe, del portal NUM001 ; Pedro Francisco, titular de la vivienda sita en el NUM003 -hasta que se trasladó a vivir Madrid-, portal NUM001 y Juan Alberto, del portal NUM004 .

Tales emisiones, superaron los límites máximos establecidos en horario nocturno, entre las 23 hasta las 7 horas, por la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones de Ciudad Real, cuyo artículo 19.1 establece que el nivel acústico transmitido al interior de cualquier dependencia expresado en dBA no sobrepasará los 30 dBa en horario nocturno para piezas habitables en zonif‌icación residencial y de 50, en el exterior.

Así, en junio de 2012 se elaboraron actas de inspección acústica por la Policía Local a requerimiento de una de las vecinas, Martina, apreciándose en el salón comedor de su domicilio, los siguientes resultados:

- 6/06/2012 a las 12.35 horas, 32 dBA, a las 23.43 horas, 37 dBA y a las 23.54 horas de 36 dBA.

- 22/06/2012 a las 23.23 horas33dBA, a las 23.25 horas 36.2 dBA y a las 23.28 horas 36 dBA

Según informe de medición de ruidos en las viviendas afectadas por las inmisiones, emitido en fecha 28/07/2014 por Constanza, ingeniero técnico en obras públicas, se obtuvieron los siguientes resultados:

- 25/07/2014 se obtuvo un valor medio de 33 dBA entre las 22 y las 2.30 horas, y de más de 53 decibelios en el exterior.

- El 26 de julio de 2014, se obtuvo un valor medio de 33 dBA entre las 22.00 y las 2.30 horas, y de más de 53 decibelios de media, en el exterior.

En informe de medición de ruidos en las viviendas afectadas por las inmisiones, emitido el 27 de junio de 2017, por Constanza, Ingeniera Técnico de Obras Públicas, se obtuvieron como resultados:

- El 24 de junio de 2016, un valor medio de 39,24 dBA ente las 22.55 y las 1.53 horas, y 55 decibelios de media en el exterior.

- El 25 de junio de 2016, un valor medio de 40,36 dBA entre las 22.37 y la 1.16 horas, y durante dicho periodo, una media de 55 decibelios en el exterior.

Según informe del Ayuntamiento de Ciudad Real, se tramitaron los siguientes expedientes sancionadores:

-47/2012, contra el fallecido Cipriano, en representación del establecimiento Los Faromes, resuelto y prohibiendo la celebración en la terraza de cualquier espectáculo, actuación musical o instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplif‌icador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual.

- 49/2012, contra el Complejo hostelero De Marias, resuelto y prohibiendo la celebración en la terraza de cualquier espectáculo, actuación musical o instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplif‌icador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en dicho establecimiento.

- 51/2012, contra el difunto Cipriano, en representación de Los Faroles, resuelto e imponiendo sanción como consecuencia de incumplimiento del condicionado de la licencia en su día otorgada.

- expedientes tramitados desde el Área de Sostenibilidad y resueltos con imposición de sanción contra Los Faroles: NUM005 por ocupación sin licencia y NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 por televisores en funcionamiento.

- expedientes tramitados desde el área de Sostenibilidad y resueltos todos ellos con imposición de sanción contra el...

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