SAP Ceuta 26/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución26/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00026/2021

Modelo: N10250

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Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 51001 41 1 2016 0000083

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000055 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CEUTA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2016

Recurrente: MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, LTD

Procurador: MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado:

Recurrido: Leocadia, Luisa

Procurador: ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado:,

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. doña doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Millennium Insurance Company Limited contra la sentencia que, condenándole a abonar las costas procesales, estimó parcialmente la demanda que en reclamación de una cantidad de dinero más intereses dirigieron contra

la misma Leocadia y Luisa, al objeto de que se revoque y se desestime aquella íntegramente, imponiendo a estos últimos las costas procesales.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda de juicio ordinario. Alegaciones esenciales de la misma y petición formulada en ella : La procuradora Esther María González Melgar presentó el día 30/12/2015 en representación de Leocadia y Luisa una demanda de juicio ordinario contra Millennium Insurance Company Limited, en la que solicitaron que se le condenara a pagarles la cantidad de 11.598 euros, " ...más los intereses legales remuneratorios del capital entregado y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX... ". Alegaron en apoyo de ello, en esencia, lo siguiente:

  1. Habían suscrito con Vial Inmuebles S.L. un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano, concretamente la número NUM000, un garaje con el número NUM001 y un trastero con el número NUM002 de la promoción denominada EDIFICIO000, calif‌icada provisionalmente de protección of‌icial, por el precio total de 151.721,82 euros, incluyendo el impuesto sobre la producción, los servicio y la importación, de los que

    29.177,37 euros tenían que ser abonados antes de elevarse a escritura pública y el resto en el momento de otorgarse la misma.

  2. La vivienda habría de entregarse, según se preveía inicialmente, en el primer trimestre de 2010.

  3. Había abonado a Vial Inmuebles S.L. conforme a lo convenido un total de 11.598 euros.

  4. Para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a Vial Inmuebles S.L. para la adquisición de las viviendas había concertado con Millennium Insurance Company Limited " ...pólizas colectivas y otra individual de caución... ", que se gestionaron con la mediación de la correduría de seguros Morera y Vallejo S.A.

  5. Las viviendas de la promoción no se entregaron en el plazo inicialmente convenido, siendo público y notorio que se pararon y reiniciaron varias veces, ocasionando un conf‌licto social en Ceuta desde el año 2009.

  6. Las viviendas no habían sido terminadas ni entregadas aún, no llegando ni a solicitarse su calif‌icación def‌initiva.

  7. Vial Inmuebles S.L. fue declarada en concurso voluntario como entidad integrada en el Grupo Dolmen, tal como se había publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 23/07/2013.

  8. Desde tanto la administración originaria como de la concursal de Vial Inmuebles S.L. se les había estado haciendo falsas promesas sobre que las obras se iban a reiniciar y a entregar las viviendas, como incluso se llegó a publicar en un diario digital el 20/05/2015.

  9. Ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones de Vial Inmuebles S.L. se reclamó a Millennium Insurance Company Limited la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses moratorios y legales a través de correos electrónicos.

  10. Millennium Insurance Company Limited interesó a través de un letrado con posterioridad a tal comunicación que se aportasen los documentos en los que se justif‌icaban los pagos realizados para llegar a un acuerdo, emplazando a su abogado a tal f‌in para principios de septiembre de 2015 y luego para f‌inales de dicho mes.

  11. Se remitió un segundo correo electrónico en el que se justif‌icaron los pagos, como se había interesado.

  12. No se llegó a mantener f‌inalmente reunión alguna, evitándole constantemente hasta que en una ocasión el letrado de Millennium Insurance Company Limited, pillado por sorpresa, le indicó al suyo que estaban colapsados y no iban a atender a reclamación alguna, animándole a que la realizaran judicialmente y se atuvieran a las consecuencias.

  13. Su abogado había logrado alcanzar un acuerdo transaccional entre otro comprador y la demandada.

SEGUNDO

Contestación a la demanda y alegaciones esenciales realizadas en la misma : La procuradora María Ingrid Herrero Jiménez contestó a la demanda en representación de Millennium Insurance Company Limited y se opuso a ella mediante un escrito presentado el día 14/03/2016. Argumentó en sustento de tal posición, en líneas generales, lo que sigue:

  1. Era cierto todo lo relativo a la compraventa de los inmuebles y la concertación de las pólizas de aseguramiento colectivas y particulares según se había alegado por los demandantes.

  2. Se había producido la prescripción, dado que el derecho en el que se fundaban las pretensiones de los demandantes tenía su origen en un contrato de seguro de caución, el plazo para que ello se produjera era de 2 años y por aquéllos se había f‌ijado el " dies a quo " al alegarse que el siniestro se había producido al no haberse terminado las obras en el primer trimestre de 2010, generándose el mismo efecto extintivo incluso si se tuviera en cuenta la fecha indicada en la póliza de seguros

  3. La única reclamación desde que se había producido el inicio del plazo de prescripción había tenido lugar mediante un correo electrónico remitido el 10/07/2015.

  4. Sólo se había acreditado documentalmente el abono a Vial Inmuebles S.L. de 10.446,32 euros por los demandantes, existiendo un pago de 1.148,46 euros del que no se sabía su destinatario.

  5. No eran ciertas las conversaciones telefónicas que se le atribuyeron a un letrado que actuaba por cuenta de la misma.

  6. " ...No procede el pago de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que es pacíf‌ica y unánime la Jurisprudencia del T.S. que establece que cuando se discute la procedencia de la reclamación o la cuantía, no procede la condena a intereses indemnizatorios, sino desde la fecha de la Sentencia, si fuese condenatoria... ".

TERCERO

Vicisitudes esenciales de la audiencia previa : En la audiencia previa los demandantes comenzaron por "... aclarar y subsanar... " los siguientes extremos:

  1. El " dies a quo " era el 15/06/2015, tras la falsa y última promesa de reinicio de obras y entrega de la vivienda o, subsidiariamente, desde su primer requerimiento de fecha 10/07/2015.

  2. La "... fecha del siniestro...a los solos efectos de liquidación de intereses legales y moratorios... " era el " ... primer trimestre de 2010... ".

    Opuesto a la alegación de lo anterior la demandada, fue admitido por la juzgadora.

    Concedida la palabra a las partes para que f‌ijaran los hechos controvertidos manifestaron que eran los siguientes:

  3. Demandantes :

    -La existencia y la veracidad de los pagos.

    -La cobertura de la póliza colectiva e individual de la aseguradora.

    -El " ... dies a quo... ".

    -El plazo de acción declarativa de reclamación de las cantidades entregadas a cuenta amparadas en el seguro de caución.

    -El reconocimiento del siniestro con otro comprador.

  4. Demandada :

    -La prescripción.

    -La cuantía que se reclamaba, que no estaba acreditada en el escrito de demanda.

    Respecto de los documentos aportados de contrario los demandantes no realizaron impugnación alguna, no así la demandada, que lo hizo, en cuanto a su valor probatorio, con el grupo documental número 3 de los aportados con la demanda, que eran los relativos a los abonos realizados por los primeros a la promotora.

CUARTO

Sentencia de primera instancia : El día 08/11/2016 se dictó una sentencia en la que se af‌irmó estimar íntegramente la demanda y se condenó a Millennium Insurance Company Limited a pagar a Leocadia y a Luisa la cantidad de 11.598 euros, incrementada " ...en el interés legal de esta cantidad desde la primera reclamación de 10 de julio de 2015, devengando la cantidad resultante el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ... ", además de las costas procesales. Tales pronunciamientos se razonaron, a grandes rasgos, en la siguiente forma:

  1. Sobre la alegación de prescripción de la demandada se sostuvo que no estaba sujeta al plazo de prescripción de 2 años de la Ley de Contrato de Seguro, sino al común de 15 años conforme a la legislación aplicable.

  2. Como día inicial del cómputo debía entenderse la fecha del primer requerimiento dirigido a la demandada mediante un correo electrónico para la devolución de las cantidades abonadas, que tuvo lugar el día 10/07/2015.

  3. Se había acreditado que los demandantes habían abonado a la entidad promotora la suma de 11.598 euros a la luz de la información remitida por la entidad Bankia.

QUINTO

Recurso de apelación de la demandada...

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