STSJ Comunidad de Madrid 250/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2021
Fecha29 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0033242

Procedimiento Ordinario 3/2020

Demandante: D./Dña. Valle

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AYUNTAMIENTO DE CORIA

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA .

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.250

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Magistrados:

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.3/2020, interpuesto por la procuradora Dª. Victoria Perez-Mulet y Diez-Picazo en nombre y representación de Dª. Valle contra la Resolución de 31-10-19 de CHT (Presidencia-expte. NUM000 ), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 21-05-19 (Comisaría de Aguas-expte. NUM001 ( NUM002 )-), que acuerda denegar la solicitud de

29.10.18, sobre autorización para ejecución de obras de instalación de caseta bar desmontable en zona de dominio público hidráulico en el término municipal de Coria (Cáceres). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido como parte codemandada el Ayuntamiento de Coria representado por la procuradora de los tribunales Dª Ana Mª. Fernández Fabián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o, en su defecto, desestimatoria del recurso, si bien no suscita en autos causa o motivo alguno de inadmisión.

El Ayuntamiento de Coria, pese a su personación como codemandado en autos, instó la estimación del presente recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida y practicándose la documental admitida a la actora, con el resultando que obra en autos.

Abierto a continuación trámite conclusivo, se formalizó por su orden por todas las partes, cual resulta del procedimiento, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de abril de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 31-10-19 de CHT (Presidencia-expte. NUM000 ), que desestima recurso de reposición contra Resolución de 21-05-19 (Comisaría de Aguas-expte. NUM001 ( NUM002 )- ), que acuerda denegar la solicitud de 29.10.18, sobre autorización para ejecución de obras de instalación de caseta bar desmontable en zona de dominio público hidráulico en el término municipal de Coria (Cáceres).

La Resolución de 21-05-19 que se recurre acuerda con extensa motivación tal denegación, en base a las consideraciones que se contienen en informe-propuesta de 2.04.19 del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de dicha CHT (folios 2 a 4 del expediente), informe que tras recoger los antecedentes y analizar las actuaciones, aportando planimetría al efecto, propone tal denegación en resumen f‌inal, en tanto que:

  1. - La zona ocupada por la caseta-bar y la terraza se encuentran dentro de la zona de dominio público hidráulico deslindada, zona de f‌lujo preferente y zona inundable.

  2. - El artº 9. Bis 1 b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), introducido por RD 638/16, de 9-12, establece limitaciones a los usos en las zonas de f‌lujo preferente en función de la actividad, siendo esta actividad un cambio de uso que incrementa la vulnerabilidad de las personas o bienes frente a las avenidas.

  3. - Es criterio de CHT mantener los cauces en un estado lo más natural posible, afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica y para conseguir los objetivos de protección y ambientales def‌inidos en los artículos 92 y 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Por su parte la Resolución de 31-10-19, dictada en reposición, desestima fundadamente tal recurso en sede administrativa, refutando la motivación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La demanda actora, reiterando lo alegado en sede administrativa, insta en autos la anulación de la actuación recurrida, concediendo a la recurrente la autorización solicitada, discutiendo las tres razones que alega CHT para desestimarla en el acto recurrido.

Alude reiteradamente a que dicha autorización ha venido concediéndose en años anteriores, tratándose de la misma instalación en el mismo lugar y emplazamiento, sin que CHT motive el cambio de criterio acaecido, siendo así que ya en el ejercicio de 2018 existía un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, que ya ha sido puesto en práctica con ocasión de las lluvias de diciembre de 2019, funcionando a la perfección.

Añade que el cambio normativo introducido por el RD 638/16 estaba en vigor para las campañas estivales precedentes de 2017 y 2018, no estándose además en este caso en el supuesto de hecho que contempla tal modif‌icación por ser distinta la realidad fáctica que ahora nos ocupa y que la actividad a autorizar en nada afecta a la capacidad hidráulica del río Alagón, máxime al realizarse en época estival con bajos caudales circulantes.

Alega también la autorización por CHT de solicitudes similares en las localidades de Moraleja y Medellín (Badajoz), según documentación que aporta.

Señala por último en el orden fáctico que se trata de una instalación fácilmente desmontable a realizar en época estival, con riesgo de inundación irrelevante, existiendo en zona contigua la urbanización "La Isleta", sin plan de protección al respecto, así como instalaciones de restauración a ambos lados del río, sin que se haya propugnado el cese de su actividad por riesgo de inundaciones, cual concurre.

Invoca la existencia de silencio administrativo positivo, dadas las fechas de solicitud y denegación, con las consecuencias correspondientes, así como la vulneración del principio de igualdad y del artº 103 CE, dados los supuestos de autorización que recoge, sin motivarse el cambio de criterio producido.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, solicitando la conf‌irmación del acto impugnado, signif‌icando que se trata de instalaciones que se sitúan íntegramente en zona de dominio público, no siendo la actividad pretendida compatible con la f‌inalidad propia del cauce, así como que, al estarse en zona potencialmente inundable, la autorización suponía un peligro potencial para los usuarios de la instalación y los propietarios colindantes al obstaculizar el libre curso de las aguas f‌luviales, susceptible de incrementar el nivel de las aguas en caso de...

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