STSJ Comunidad de Madrid 545/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución545/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0028823

Recurso de Apelación 1170/2020

SECCION DE APOYO

Recurrente : CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO DE LA CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE GRADUADOS EN INGENIERÍA E INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

Recurrido : INSTITUTO DE GRADUADOS EN INGENIERÍA E INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA Nº 545/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a veintinueve de abril de 2021.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1170/2020, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia de 17 de junio de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid dictada en el Procedimiento Abreviado Ordinario 527/2018, que estimó el recurso interpuesto.

Ha sido parte apelada el Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2018 la Procuradora D.ª María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España, presentó recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 7 de agosto de 2018 de la Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden 709/2018, de 8 de marzo, orden 758/2018, de 13 de marzo, y orden 814/2018, de 15 de marzo, por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, en la especialidad, respectivamente, de Industria, Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias y Urbanismo y Obras Públicas.

Admitida la demanda por decreto de 17 de enero de 2019, una vez recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para presentar su escrito de demanda, dándose traslado del mismo a la parte demandada.

SEGUNDO

Por sentencia de 17 de junio de 2020 el Juzgado estima el recurso.

Por medio de escrito presentado el 10 de julio, la Comunidad de Madrid interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación el 29 de septiembre y se f‌ijó señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2021, fecha en que tiene lugar.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto de impugnación la resolución de 7 de agosto de 2018 de la Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra tres órdenes de convocatoria de pruebas selectivas:

- Orden 709/2018, de 8 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad Industria, Energía y Minas, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1.

- Orden 758/2018, de 13 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1.

- Orden 814/2018, de 15 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edif‌icación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1.

En todas ellas, como requisito de admisión de los aspirantes, se exige estar en posesión del título de Ingeniero o del título de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero.

La discrepancia planteada por la parte recurrente viene referida a este título de acceso, defendiendo que los graduados en ingeniería también deberían poder acceder a las pruebas selectivas.

La sentencia de instancia estima el recurso, considerando suf‌iciente con la titulación de grado mientras no exista una norma que prevea lo contrario. Argumenta lo siguiente:

1- La convocatoria examinada lo es a un puesto de trabajo concreto, tal y como prevé el art. 78 del EBEP.

2- El art. 76 EBEP establece que para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo A se exige estar en posesión del título de Grado, salvo que una ley exija un título distinto, no constando ninguna ley que así lo disponga.

3- Las titulaciones exigibles para cada puesto deberán establecerse en la RPT, debiendo existir una adecuación entre el título exigido y el trabajo a desempeñar.

4- No puede decirse de forma genérica que la titulación para el ejercicio de Ingenieros y Arquitectos Superiores sea la de Máster y no la de Grado, cuando las especialidades ofertadas se corresponden con un Grado Universitario, y sin que la RPT exija una titulación añadida.

5- De acuerdo con los niveles actuales de enseñanza universitaria, el título anterior de Licenciado equivale al actual de Grado.

La sentencia estima parcialmente el recurso, anulando las órdenes impugnadas en lo relativo al título requerido para participar en el proceso selectivo, imponiendo la obligación de aceptar a los aspirantes que ostenten el grado de Ingeniería, salvo que la RPT del concreto puesto convocado establezca que la titulación exigida sea la de Máster.

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid reitera lo dicho en primera instancia, citando en su apoyo varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se concluye que los títulos universitarios de Grado en Ingeniería no habilitan para el acceso a ciertos Cuerpos de Ingenieros, y que pese a no haber un precepto legal que establezca la exigencia de titulación, el requisito cuenta con la cobertura que le supone el régimen específ‌ico del Cuerpo. A ello se añade que tales argumentos son válidos tanto para el ejercicio privado de la profesión como para los requisitos de acceso al empleo público.

La parte apelada considera que la exposición de la Comunidad de Madrid no es incompatible con la sentencia apelada ni con los argumentos que se sostienen como apoyo de su pretensión. Así, entiende que es la RPT la que debe f‌ijar los requisitos de titulación, que ciertas especialidades de las ofertadas ni siquiera se corresponden con profesiones reguladas (caso de la de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico) y no exigen el Máster sino únicamente el Grado Universitario.

Se añade que en las sentencias del Tribunal Supremo citadas se examinaba el acceso a profesiones reguladas (Ingenieros Industriales y de Caminos), no siendo así en el caso de autos. Igualmente, concluye su argumentación con el hecho de que es la RPT el instrumento técnico en el que deben precisarse los requisitos de desempeño del puesto de trabajo, pero no excluir en las convocatorias de forma genérica a los titulados en Grado, en clara vulneración del art. 76 del EBEP.

SEGUNDO

Resolución del caso.

Lo primero que debe decirse es que la sentencia apelada equivoca el objeto de impugnación, así como dos conceptos que no pueden ser confundidos, como son "acceso al empleo público" y "provisión de puestos de trabajo" Se recurre una resolución de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, no un concurso para la provisión de puestos de trabajo, tal y como af‌irma la Juez a quo.

Por ello, las titulaciones que deban exigirse no dependen, como af‌irma la sentencia, de la conf‌iguración de cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de la exigencia concreta que la misma pueda establecer para cada puesto de trabajo en función del trabajo a desempeñar, sino que se trata de analizar qué titulación debe exigirse para acceder al Cuerpo objeto de convocatoria.

Si se quiere discutir si la titulación exigida para la cobertura de puestos concretos de una RPT es idónea o no en atención a las funciones a desarrollar, habría que impugnar específ‌icamente la RPT y...

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