STSJ Comunidad de Madrid 230/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución230/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0024432

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. núm. 808/2019

SENTENCIA Nº 230 /2021

--------------------Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 808/2019, interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., representada por D. Alejandro Escudero Delgado y defendida por Dª. Sandra Santos Matarranz, contra la Sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 10 de Madrid en el procedimiento ordinario

núm. 448/2017, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por Dª. María Esther Centoira Parrondo y defendida por D. Jorge Jiménez Muñiz y Dª. Paloma Gómez Gil.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de julio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 448/2017 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., representada por D. Alejandro Escudero Delgado, contra la resolución del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2017.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Alejandro Escudero Delgado, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 15 de abril de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 25 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 448/2017, en los que se venía a impugnar la resolución del Director General de Organización, Régimen Jurídico y Formación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2017 por la que, con estimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños sufridos por los menores Virginia y Vidal el 26 de julio de 2013 en el PARQUE000, situado en la vía DIRECCION000 de Madrid NUM000 por la caída de una rama de árbol de grandes dimensiones, se declara la responsabilidad de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en su condición de concesionaria del contrato de servicios de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de la ciudad de Madrid.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de los principios rectores de la carga de la prueba del nexo de causalidad en las siguientes consideraciones: habiendo sido recurrida la misma resolución administrativa objeto de impugnación en el presente recurso por los padres de los menores, víctimas del accidente, que instaban la declaración de la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento y su concesionaria y una mayor cuantía de la indemnización a abonar, dicho recurso fue resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Madrid en Sentencia de 25 de febrero de 2009 (rec. 9/2017), que anula parcialmente la resolución recurrida en el sentido de condenar al Ayuntamiento demandado y a su aseguradora a abonar a la recurrente la cantidad de 58.965, 66 euros en concepto de indemnización más un 10% de factor de corrección, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de repetir frente a la empresa contratista, que es la cuestión a debatir en el procedimiento seguido a instancias de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.; no obstante, el principal objeto de este recurso, según se ha planteado por la recurrente, es determinar a quién corresponde la responsabilidad sin que aquella Sentencia deba limitar los términos en que el presente proceso está planteado por las partes, ya que lo contrario privaría a la mercantil de su derecho de defensa frente a la resolución administrativa, pues no hay que olvidar que la posición que Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ocupaba en el procedimiento seguido ante el Juzgado núm. 4 era de demandada, al pedirse allí la responsabilidad solidaria por los particulares recurrentes, según consta en la propia sentencia del Juzgado nº 4, por lo que no se produce la existencia de una correspondencia idéntica entre las personas, acciones y objetos de ambos litigios; el objeto del contrato entre el Ayuntamiento y su concesionaria eran los servicios de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de la Ciudad de Madrid (Lote 4), no debiendo confundirse lo que es la inspección municipal sobre el trabajo realizado por el contratista con las obligaciones que al mismo le imponen los Pliegos, de cuyas cláusulas se desprende que la concesionaria estaba obligada a realizar las podas necesarias para suprimir los elementos muertos, siendo obligación del

contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato ( artículo 214.1 LCSP y artículo 280.c) expresamente para el contrato de gestión de servicio público), por lo que la Administración solo responde directamente cuando los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden suya ( artículo 214.2 LCSP), o vicios del proyecto elaborado por ella, habiéndose dado durante la tramitación del expediente trámite de alegaciones al contratista, de la misma forma que se dio audiencia a las aseguradoras; el hecho, por otra parte, de que la Administración dictara su resolución expresa transcurrido el plazo de seis meses previsto para el procedimiento, no tiene, en este caso, otra transcendencia que la posibilidad de interponer el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional por el interesado contra la desestimación presunta, tal y como ocurrió, y según se determinaba en el artículo 142.7 de la anterior Ley 30/92, sin que el retraso en la tramitación del expediente administrativo, esté justif‌icado o no, permita sin más excluir la normativa de aplicación al caso y debiendo descartarse que este supuesto sea semejante al analizado en la STS, Sección 6ª, de 30 de marzo de 2009 (recurso 10680/2004), por cuanto en aquel caso la Administración no oyó al contratista; en suma, ante un supuesto en donde la empresa contratista encargada del servicio público tiene entre sus obligaciones asumir la responsabilidad patrimonial por los daños que la defectuosa prestación cause, declarar que no es el contratista sino la Administración la que ha de responder directamente supondría vaciar de contenido no solo la Ley de Contratos del Sector Público y el concreto clausulado de los Pliegos que determinan el contenido del contrato f‌irmado entre las partes, sino hacer recaer sobre el conjunto de los ciudadanos el pago de una indemnización que no les corresponde, conclusión que no supone que el Ayuntamiento de Madrid quede def‌initivamente apartado def‌initivamente, por cuanto corresponde a la Administración determinar el correcto cumplimiento de un contrato ( artículo 222.1 LCSP) y ese cumplimiento conlleva el abono de las indemnizaciones que por responsabilidad corresponde pagar al contratista, además de las potestades de policía que aseguran la buena marcha de los servicios ( artículo 279.2 LCSP), al ser la gestión del servicio público supone una gestión indirecta de los servicios de su competencia ( artículo 275.1 LCSP); por último, en cuanto a la cuantía de la indemnización, habiéndose determinado en la resolución objeto de este procedimiento según la valoración realizada por una empresa aseguradora y no habiendo comparecido en este procedimiento los representantes legales de las víctimas del accidente, no puede condenarse en esta Sentencia a la empresa recurrente al abono de una cantidad mayor que la reconocida en la resolución impugnada.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error a la hora de...

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