SJS nº 1 88/2021, 28 de Abril de 2021, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2627
Número de Recurso469/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00088/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: SGM

NIG: 26089 44 4 2020 0001462

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000469 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Teodosio

ABOGADO/A: ADRIAN NAVAS MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DIRECCION000 .

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA NIETO CUEVAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Logroño, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 469/20, y seguidos a instancia de D. Teodosio, asistido del Letrado D. Adrián Navas Martínez, frente a la empresa DIRECCION000 ., asistida por el Letrado Dña. María Nieto Cuevas; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 88-2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22 de octubre de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Teodosio frente a la empresa DIRECCION000 ., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a pagarle la indemnización legalmente establecida, con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese; todo ello con el resto de pronunciamientos favorables que procedan y sin perjuicio de lo que se determine en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 11 de noviembre de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 10 de marzo de 2.021, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la parte demandada. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, reconociendo la antigüedad y categoría profesional del actor, oponiéndose al salario señalado, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante; y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental y testif‌ical; y por la actora, documental y testif‌ical, solicitando que se acuerde como diligencia f‌inal requerir a la demandada para que aporte la totalidad de la documentación requerida, en concreto los registros de entrega de las recaudaciones efectuadas por todos los trabajadores de la empresa en el último año. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, a salvo de valorar posteriormente la diligencia f‌inal, se procedió a la práctica de la testif‌ical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Teodosio ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de transporte de viajeros por carretera, con antigüedad desde el 3 de diciembre de 2.018, con la categoría profesional de conductor-perceptor, y un salario mensual bruto de 1.892'27 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha de 3 de diciembre de 2.018, con duración pactada hasta f‌in de obra/servicio, siendo el objeto del mismo la realización de obra o servicio "Contrato ligado a la concesión administrativa de Transporte Metropolitano de Logroño".

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 27 de agosto de 2.020 por la Dirección de la empresa se notif‌ica al trabajador comunicación escrita de la misma fecha, acompañada como documento nº 2 del ramo de prueba del demandante, por la que se notif‌ica la apertura de expediente sancionador, en los siguientes términos:

Muy Sr. Nuestro:

Ha venido en conocimiento de esta Empresa la comisión por Vd. de las siguientes conductas:

En el período comprendido entre el pasado día 16 de agosto de 2020 y el 20 de agosto de 2020, Vd. no ha hecho entrega de las recaudaciones diarias correspondientes a los días 16, 17, 18, 19 y 20, incumpliendo así las fechas de entrega estipuladas por parte de la Dirección de la empresa.

Además, en el período comprendido entre el día 13 y el 15 de agosto de 2020, y el día 21 de agosto, Vd. ha hecho entrega de las recaudaciones diarias conforme a la siguiente tabla:

AGOSTO

DIA ENTREGA RETRASO

13-ago 24-ago 10

14-ago 24-ago 9

15-ago 25-ago 9

21-ago 26-ago 4

Las conductas descritas pueden ser constitutivas de infracciones tipif‌icadas como graves y/o muy graves en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Transporte Interurbano de Viajeros En Autobús de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, aprobado por resolución de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja de 14 de agosto de 2017 (BOR 18 de agosto de 2017), y deben ser sancionadas.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del referido Convenio, a través de la presente le comunicamos que, con esta misma fecha, 27 de agosto de 2020, da comienzo el plazo de diez días de audiencia para descargos .

Asimismo, con fecha de 9 de septiembre de 2.020, por la Dirección de la empresa se notif‌ica al trabajador comunicación escrita de la misma fecha, acompañada como documento nº 2 del ramo de prueba del demandante, por la que se notif‌ica la apertura de expediente sancionador, en los siguientes términos:

Muy Sr. Nuestro:

Ha venido en conocimiento de esta Empresa la comisión por Vd. de las siguientes conductas;

En el período comprendido entre el pasado día 25 de agosto de 2020 y el 7 de septiembre de 2020, Vd. no ha hecho entrega de las recaudaciones diarias correspondientes a los días 25, 26, 27 y 29 de agosto, y al día 7 de septiembre de 2020, incumpliendo así las fechas de entrega estipuladas por parte de la Dirección de la empresa.

Las conductas descritas pueden ser constitutivas de infracciones tipif‌icadas como graves y/o muy graves en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Transporte Interurbano de Viajeros En Autobús de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, aprobado por resolución de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de La Rioja de 14 de agosto de 2017 (BOR 18 de agosto de 2017), y deben ser sancionadas.

Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del referido Convenio, a través de la presente le comunicamos que, con esta misma fecha, 9 de septiembre de 2020, da comienzo el plazo de diez días de audiencia para descargos .

CUARTO

Con fecha de 22 de septiembre de 2.020, la Dirección de la empresa notif‌icó al trabajador carta de despido de la misma fecha, acompañada con la demanda, con fecha de efectos del mismo día, por la que se le comunica la decisión de despedirle por la comisión de faltas muy graves, previstas en el artículo 41 apartados

  1. y e) del Convenio de aplicación, y en el artículo 54.2.d) del estatuto de los Trabajadores, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

El pasado día 4 de septiembre de 2020, se le hizo entrega de un pliego de cargos por la comisión de faltas graves y/o muy graves, en relación con el retraso en la entrega de las liquidaciones. En el momento de la entrega del mismo, manifestó Vd. verbalmente a la responsable de la empresa que no disponía del dinero, porque lo había utilizado para pagar a sus abogados, si bien no ha efectuado alegaciones por escrito, dándose por terminado el trámite de instrucción de dicho expediente sancionador con el transcurso del plazo de diez días para descargos.

Nuevamente, el siguiente día 10 de septiembre de 2020 le fue entregado un segundo pliego de cargos por la comisión de faltas graves y/o muy graves, consistentes también en retrasos en la entrega de las liquidaciones. En esta ocasión, tampoco efectuó Vd. alegaciones, considerándose f‌inalizado el trámite de instrucción del expediente sancionador una vez hubo transcurrido el plazo de diez días para alegaciones.

Así, no se ha acreditado la justif‌icación o inexistencia de las conductas imputadas a Vd., y que más abajo se describirán detalladamente, lo que obliga a la empresa a tomar una medida disciplinaria.

En efecto, como Vd. sabe, y le ha sido reiterado en numerosas ocasiones, tiene la obligación de entregar las liquidaciones dentro del plazo establecido para...

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