SAP Asturias 148/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución148/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00148/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2017 0003690

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000182 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2019

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Fulgencio

Procurador/a: D/Dª BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª PABLO LOPEZ CANO

Recurrido: Gines, Gumersindo, APLICACIONES DEL NALON SL, Delf‌ina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, GABRIELA MARIA SCHMIDT SUAREZ, NURIA ARNAIZ LLANA,

Abogado/a: D/Dª IVAN LOPEZ CASCALLANA, MIGUEL ANGEL BALSERA LANEO, IVAN LOPEZ CASCALLANA, LAURA MARTIN ROCES,

SENTENCIA Nº 148/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 265/2019 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés (Rollo de Sala 182/2021), en los que aparecen como apelante : Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Benigno González González, bajo la asistencia letrada de Don Pablo López Cano; y como apelados: APLICACIONES DEL NALÓN S.L. y Gines, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela María Schmidt Suárez, bajo la asistencia letrada de Don Iván López Cascallana, Delf‌ina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Arnaiz Llana, bajo la asistencia letrada de Doña Laura Martín Roces, Gumersindo

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Aránzazu Garmendia Lorenzana, bajo la asistencia letrada de Don Miguel Ángel Balsera Laneo, y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 16-11-2020 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gumersindo como autor penalmente responsable de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- OCHO MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar conjunta y solidariamente con los otros tres acusados la cantidad de 27.400 euros más los intereses legales que se devenguen a favor de la mercantil APLICACIONES INTEGRALES INTERNACIONALES S.L; y la cantidad de 542.335 euros, más los intereses legales que se devenguen a favor de la misma mercantil, teniendo en cuenta lo recogido expresamente al respecto de la indemnización en el fundamento de derecho SEPTIMO.

- Y una cuarta parte de las costas procesales generadas en la presente causa.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gines como cooperador necesario penalmente responsable de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- UN AÑO DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- OCHO MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar conjunta y solidariamente con los otros tres acusados la cantidad de 27.400 euros más los intereses legales que se devenguen, teniendo en cuenta lo recogido expresamente al respecto de la indemnización en el fundamento de derecho SEPTIMO.

- Y una cuarta parte de las costas procesales generadas en la presente causa.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Delf‌ina como cooperadora necesaria penalmente responsable de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- OCHO MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar conjunta y solidariamente con los otros tres acusados la cantidad de 27.400 euros más los intereses legales que se devenguen, teniendo en cuenta lo recogido expresamente al respecto de la indemnización en el fundamento de derecho SEPTIMO.

Y una cuarta parte de las costas procesales generadas en la presente causa.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fulgencio como cómplice penalmente responsable de UN DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:

- SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- CUATRO MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar conjunta y solidariamente con los otros tres acusados la cantidad de 27.400 euros más los intereses legales que se devenguen, teniendo en cuenta lo recogido expresamente al respecto de la indemnización en el fundamento de derecho SEPTIMO.

- Y una cuarta parte de las costas procesales generadas en la presente causa.

Respecto a la indemnización ref‌lejada en la presente sentencia, estese a lo solicitado por la Fiscalía en el acto de la vista y a lo expresamente recogido en el fundamento de derecho SEPTIMO de la presente sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día veinte de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés, se interpone recurso de apelación por la representación de Fulgencio, quien resultó condenado como cómplice de un delito de insolvencia punible, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, así como relato incompleto de los hechos probados en lo referente a la participación de su representado, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se le absuelva del delito de insolvencia punible del art 259.1.9º del C.Penal, por cuanto estima no ha resultado probado que tuviera participación en la gestión de las sociedades Aplicaciones Especiales y Aplicaciones del Nalón S.L., ni como administrador de hecho ni de derecho, precepto que estima no puede serle de aplicación al haber entrado en vigor con posterioridad a la comisión del hecho recogido en la sentencia y del que se deriva su participación como cómplice, y que se produjo el día 14 de noviembre de 2018, cuando dicho acusado compareció en la Notaría de Pravia y otorgó la escritura de constitución de la sociedad Aplicaciones de Nalón S.L, infringiendo la sentencia impugnada los art. 9.3 y 25.1 de la Constitución en relación con los arts. 1, 2, 4 y 7 del C.Penal.

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso de apelación ha de ponerse de manif‌iesto que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una...

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