AAP Ávila 75/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2021
Fecha28 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00075/2021

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920 - 21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: LHA

Modelo: 662000

N.I.G.: 05014 41 2 2014 0016054

RT APELACION AUTOS 0000320 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000137 /2020

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Santiago

Procurador/a: D/Dª PILAR SUSANA LLEBRES MAS

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MANUEL DÍAZ TORIBIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O Nº 75/2.021

ILTMOS. SRES.

Presidente:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a veintiocho del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Dada cuenta, visto por la sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de lo penal número uno de Ávila se tramita la ejecutoria registrada con el número 137/2.020, en la cual se dictó auto de fecha dos del mes de diciembre del año 2.020, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha nueve del mes de noviembre del año 2.020, que acuerda denegar el benef‌icio de la suspensión de la condena de cuatro meses de prisión impuesta a Santiago en el procedimiento abreviado registrado con el número 254/2.018 del citado juzgado de lo penal de Ávila, tanto al amparo de la normativa vigente a la fecha de los hechos, como de la resultante de la reforma operada por la ley orgánica número 1/2015.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Santiago, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta sala, por providencia de fecha doce del mes de enero del año dos mil veintiuno se ordenó formar rollo, designándose magistrado ponente a Don Antonio Dueñas Campo, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación procesal de la parte condenada Santiago contra el auto de fecha dos del mes de diciembre del año dos mil veinte dictado por el juzgado de lo penal número uno de Ávila en el procedimiento de ejecución penal o ejecutoria registrado con el número 137/2.020 por el que, al desestimar el recurso de reforma previamente interpuesto contra el auto de fecha nueve del mes de noviembre del año dos mil veinte dictado por el mismo tribunal y en el mismo procedimiento de ejecución penal, acordaba "denegar el benef‌icio de la suspensión de la condena de cuatro meses de prisión impuesta a Santiago en el procedimiento abreviado registrado con el número 254/2.018 de este juzgado de lo penal, tanto al amparo de la normativa vigente a la fecha de los hechos, como de la resultante de la reforma operada por ley orgánica 1/2015".

Se interpone el presente recurso de apelación por la mencionada parte condenada Santiago única y exclusivamente en la falta de motivación del auto de fecha nueve del mes de noviembre del año 2.020.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer sobre las cuestiones objeto del presente recurso de apelación, se debe indicar que asume esta sala la doctrina del tribunal supremo, ahora recientemente reiterada de manera concreta en lo que nos afecta, conforme a la cual hemos de distinguir entre la conf‌iguración de las leyes penales, que son las que tipif‌ican las infracciones criminales, o, lo que es lo mismo, la propia estructura típica de los hechos punibles, y las demás. A tal núcleo se ref‌iere el contenido del artículo segundo del código penal, tanto en la vertiente del principio de legalidad, como en su funcionamiento temporal, al establecerse la retroactividad favorable al reo. Pero hemos de convenir que no toda la estructura penal se construye conforme a esos principios, de manera que ese funcionamiento no es posible en aquellos institutos propiamente atinentes a la ejecución procesal, como por ejemplo, en la sustitución o suspensión de penas o en el pago fraccionado de multas, en donde la norma aplicable ha de ser la vigente en el momento de verif‌icarse las operaciones correspondientes a su ejecución, de forma que, por ejemplo, la legislación aplicable a la suspensión de la ejecución de una condena, por afectar a la fase de ejecución de la pena, ha de ser la vigente a la fecha en la que se acuerda la misma. Así lo ha manifestado la sentencia del tribunal supremo 164/2.018 de seis del mes de abril del año 2.018, citando precedentes tales como la sentencia del tribunal supremo 22/2.015 de veintinueve del mes de enero.

En efecto la sentencia de la sala segunda de lo penal del tribunal supremo de fecha seis del mes de abril del año 2.018 af‌irma que "el segundo motivo de recurso, también por cauce del artículo 849.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, denuncia la indebida aplicación del artículo 80 del código penal, en relación con el artículo segundo del código penal. Vulneración del derecho fundamental a la libertad ( artículo diecisiete de la constitución española), del de legalidad penal y de proscripción de la retroactividad de ley penal más favorable.

Cuestiona la decisión de la sala sentenciadora de denegar la suspensión de condena, en aplicación del artículo 80 del código penal, según redacción vigente en la actualidad. Por el contrario a la posición que sostuvo en el motivo anterior, reivindica ahora el recurrente la aplicación de la legislación vigente a la fecha de los hechos. Entiende que le resulta más favorable, en cuanto considera acreditada imposibilidad económica para hacer frente a las responsabilidades civiles a que fue condenado, lo que, en conexión con la pena impuesta y la

ausencia de antecedentes penales, habría de determinar, a su criterio, automáticamente la concesión de ese

benef‌icio.

En cualquier caso, la incorporación del pronunciamiento combatido en la sentencia es excepcional. Aunque no se justif‌ica expresamente, hemos de entender que vino propiciado por razones de economía procesal, sobre todo en atención a que el condenado, que se conformó con la calif‌icación jurídica, pena y peticiones de responsabilidad civil sostenidas por las acusaciones, se encontraba preso a la fecha de celebración del juicio, aunque en la actualidad ya no lo está.

La decisión sobre la concesión, denegación o revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad ( artículos 80 y siguientes del código penal) es facultad motivadamente discrecional del tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación (entre otros los autos del tribunal supremo de seis del mes de marzo del año 2.013 (recurso de queja 20.023/2.013), de doce del mes de mayo del año 2.017 (recurso de queja 20.150/2.017) o de seis del mes de febrero del año 2.018 (recurso de queja 20.872/2.017). El hecho de que se resuelva extemporáneamente en sentencia no puede alterar su régimen de impugnación, razón por lo cual el motivo debe ser rechazado de plano.

En cualquier caso, ha señalado esta sala ( sentencia del tribunal supremo 22/2.015 de veintinueve del mes de enero) que la legislación aplicable a la suspensión de condena, por afectar a la fase de ejecución de la pena, ha de ser la vigente a la fecha en la que se acuerda la misma. De otro lado, no consta en la sentencia cuestionada, ni en los hechos probados ni en su fundamentación jurídica, que el condenado se encuentre imposibilitado para hacer frente a las responsabilidades civiles impuestas".

TERCERO

Entrando a conocer sobre la única causa o motivo del presente recurso de apelación relativo a la falta de motivación respecto del auto de instancia, hay que recordar que los objetivos que se pretenden conseguir con la motivación de las resoluciones judiciales, pasan de un lado, porque la motivación es un valladar contra la arbitrariedad judicial, aunque venga arropada del lenguaje forense, arbitrariedad que deja de serlo para convertirse en juicio razonado y razonable si se expresan los razonamientos y valoraciones para llegar a la parte dispositiva, y sustentarla, aparte de que la fundamentación actúa como medio de...

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