SAP Toledo 601/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución601/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00601/2021

Rollo Núm. ..................... 273/2019.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Quintanar.-J. Ordinario Núm............ 162/2017.- SENTENCIA NÚM. 601

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En la Ciudad de Toledo, a 28 de abril de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 273 de 2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, en el juicio ordinario núm. 162/17, en el que han actuado, como apelante VENTA DE LA CAMPANA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerrero García y defendida por el Letrado Sr. Martínez Onsurbe; y como apelada, TRANSPORTES QUERO MANCHEGO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Monzón Lara y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Pinuaga.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Urbano Suárez Sánchez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar de la Orden, con fecha 18 de enero de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "que debo estimar y estimo la demanda principal de juicio ordinario interpuesta por la mercantil TRANSPORTES QUERO MANCHEGOS, S.L. contra VENTA DE LA CAMPANA, S.L. y, en su virtud, se declara haber lugar al retracto a favor de la actora respecto de la f‌inca registral nº 8.437 de Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden, condenándose a la demandada a otorgar escritura pública a favor de TRANSPORTES QUERO MANCHEGO, S.L., previo pago del importe efectivamente pagado por la adjudicación del bien y de los gastos a los que haya lugar según ley.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por VENTA DE LA CAMPANA, S.L. contra TRANSPORTES QUERO MANCHEGOS, S.L., absolviendo a la reconvenida de los pedimentos contra la misma deducidos.

Las costas relativas a la demanda principal, dada la estimación total de la demanda, deben ser abonadas por la demandada principal VENTA DE LA CAMPANA, S.L.

Las costas relativas a la demanda reconvencional, dada su desestimación total, deben ser abonadas por la actora reconviniente VENTA DE LA CAMPANA, S.L.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por VENTA DE LA CAMPANA S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

NI SE CONFIRMAN NI SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve dictó el Juzgado de Primea Instancia número Uno de los de Quintanar por la que se estimaba la demanda interpuestas por Transportes Quero Manchego S.L., y daba lugar al retracto sobre la f‌inca registral 8437, del Registro de la Propiedad y se condenaba a Venta de la Campana S.L. a que otorgase escritura de compraventa de la citada f‌ina.

Por la demandada recurrente se impugna la sentencia alegando, falta de legitimación pasiva, por lo que que no puede ser demandada la recurrente, ya que no es la propietaria del inmueble. Que el contrato de arrendamiento que sirve de base al ejercicio de la acción de retracto es nulo por simulación. Que se produjo una falta de pago de las rentas. Que la sentencia incurre en incongruencia porque no se ha dado respuesta a la excepción de que no puede ser demandado el arrendador de la f‌inca. Que la acción ha caducado. Por último, alega que se ha aplicado de modo incorrecto el art. 9 de la L.A.U. ya que no nos encontramos ante un arrendamiento de vivienda. - SEGUNDO: Aun cuando se alega con un cierto erro de concepto respecto de lo que en realidad signif‌ica a tenor de los hechos de la demanda, se invoca den primer lugar una falta de legitimación pasiva que, de no ser por lo que luego se dirá, debería desestimarse porque en los términos en los que se argumenta su existencia, existe el error de hacer pasar por una excepción procesal lo que es una excepción que afecta a la acción. Porque no se trata de si la recurrente puede o no ser demanda sino si respecto de ella puede o no prosperar la demanda.

El retracto legal según establece el art. 1521 del Código Civil es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato en el lugar de quien adquiere un inmueble en compraventa o como dación en pago.

Según esa def‌inición la cuestión que ahora se examina enlaza con la causa que alega falta de congruencia de la sentencia por no haber resuelto sobre si el arrendador ha de ser o no demandado cunado se ejercita una acción de retracto.

Lo cierto es que sea o no necesario traer al procedimiento al vendedor a quien no puede dejarse de demandar es a quien compra. Como se ha visto el retracto supone la subrogación del retrayente en la posición del comprador. Por tanto, en todos los derechos que éste tiene a resulta del contrato. Y es evidente que en este caso...

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