Sentencia nº 81/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Abril de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:80
Número de Recurso102/2020

CD 102/20

Guardia Civil don Valentín

SENTENCIA NÚM 81/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togados General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. VALENTÍN DÍAZ BLANCO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 102/20, interpuesto por el Guardia Civil don Valentín, con DNI número NUM000 y destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Santa Cruz de La Palma, perteneciente al Subsector de Tráf‌ico de Tenerife, de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma don Sergio Acosta Navajas, y la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 6 de mayo de 2020, que agotó la vía administrativa al inadmitir el recurso de alzada presentado, por resultar extemporáneo, interpuesto contra el acuerdo del General Jefe de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil de 29 de enero de dicho año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE VEINTE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en " el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo ", infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 2, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 3 de agosto de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente 11 de agosto siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que fue recibido el día 12 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2020, el actor formuló demanda con entrada en fecha 21 de septiembre siguiente, en la que achaca a las resoluciones recurridas vulneración del derecho fundamental a la defensa, a su derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva por arbitraria valoración probatoria, y en sus méritos suplica la anulación de aquéllas por resultar contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa, como ya hiciera la Directora General de la Guardia Civil en el recurso de alzada presentado (folios 371 a 380), la inadmisión del presente recurso al haberse presentada la alzada disciplinaria fuera de plazo, por lo que ante el juicio de extemporaneidad y f‌irmeza del acto que ha hecho la resolución del recurso de alzada, interesa se dicte sentencia de inadmisibilidad por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 6 de octubre de 2020 (folios 42 a 44).

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator datado el 20 de octubre de 2020, mediante escrito del día 28 siguiente, el actor interesó la práctica de prueba testif‌ical y diversa documental; proposición probatoria que por auto de 12 de noviembre de 2020, fue parcialmente admitida, quedando acordada la práctica de las testif‌icales propuestas y la solicitud de las documentales interesadas en los números 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de su escrito de proposición, denegándose el resto de la documental (1, 2, 5, 6 y 7), por resultar ajena al objeto del procedimiento.

Contra dicha resolución, con fecha 22 de noviembre, interpuso la representación legal del Guardia Civil demandante recurso de súplica insistiendo en la necesidad de su práctica, oponiéndose al mismo la Abogacía del Estado; por auto de 15 de diciembre de 2020, la Sala estimó parcialmente el recurso admitiéndose la práctica de la documental 2, denegándose la práctica de las demás.

La documental admitida fue interesada quedando unida a la pieza separada de recibimiento a prueba, y, practicándose las testif‌icales por videoconferencia, con el resultado que obra en el CD unido al folio 98 de la pieza.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 12 de febrero de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, por el demandante se interesó en escrito de 21 de febrero la suspensión del plazo, solicitud que por providencia del 24 siguiente la Sala acordó no admitir; contra la misma presentó el actor recurso de súplica con fecha 2 de marzo, al que se opuso la Abogacía del Estado, y por auto de 17 de marzo siguiente se acordó su desestimación. La representación del actor, a la vista de la prueba practicada, formuló sus conclusiones sucintas con fecha 2 de marzo de 2021, reiterando sus pretensiones impugnatorias y denunciando irregularidades en la instrucción del expediente. Por la Abogacía del Estado mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2021 se reiteró su anterior escrito de contestación a la demanda.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, celebrándose el acto el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario MG379/19 incorporado a las actuaciones, y de la prueba aquí practicada, los siguientes hechos:

  1. El demandante, Guardia Civil don Valentín, con destino en el Destacamento de Tráf‌ico de Santa Cruz de la Palma, el pasado día 11 de junio de 2019 tenía nombrado servicio en papeleta núm. NUM001, de " vigilancia y control de trasportes " en horario de 06:00 a 14:00 horas, siendo Jefe de la Patrulla el Cabo 1º don Ambrosio .

  2. Sobre las 11 horas de dicho día la patrulla se encontraba realizando la ordenada inspección y control de transportes junto con personal del Cabildo de la Palma, a la altura del km 21.600 sentido decreciente de la carretera LP-3 o carretea de La cumbre (km3, LP2 Cruce de Tajuya, el Paso), dentro del término municipal de El Paso y PJ de Los Llanos de Aridane; momento en el que mientras el Cabo 1º Ambrosio interponía una denuncia de tráf‌ico a la conductora de un turismo, el Guardia Civil Valentín, quién se encontraba a una distancia aproximada de 50 metros del Jefe de la Patrulla, procedió a la detención del vehículo articulado compuesto por el tracto camión marca MAN, modelo TG460A, con matrícula ....DDX, y el semirremolque-caja, marca Lecitrailer, modelo SR2E, y matrícula K.....YXF, que era conducido por don Cesar, empleado de la empresa "

    Roturaciones Amagar S.L .", confeccionando a las 11:05 horas de dicho día al citado conductor el expediente de denuncia núm. NUM002, por infracción del art. 14-1-C del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), siendo el hecho denunciado, el " circular con el vehículo reseñado cuya carga trasportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas, lleva un semirremolque con placas de matrícula K.....YXF, arrojando una nube de polvo molesta para los demás usuarios de la vía ".

    Al ser informado el conductor Sr. Cesar por el Guardia Civil Valentín de los motivos por los que había procedido a pararle y de la confección de la denuncia, manifestó su disconformidad con la misma indicando al agente que circulaba con el vehículo vacío y sin transportar carga alguna, resultando imposible que emitiera polvo, manifestando de modo irrespetuoso al agente que no le iba a entregar los " papeles " del vehículo, y que si le iba a multar dejaría allí mismo el vehículo, procediendo a continuación a llamar a su jefe el Sr. don Abilio, representante de la empresa " Roturaciones Amagar S.L .

    Ante lo sucedido el Cabo 1º Ambrosio, como Jefe de la Patrulla, quién ejercía las funciones del Jefe acctal. del Destacamento, se aproximó a f‌in de averiguar el motivo por el que se había detenido al tracto camión y el motivo de la discrepancia con la denuncia del conductor del camión, recibiendo una llamada telefónica del Teniente Jefe del Destacamento don Balbino, quién se encontraba libre de servicio y había recibido, a su vez, una llamada del representante de la empresa Sr. Abilio quejándose de la denuncia a su empleado porque no llevaba carga e iba de vacío, y quién le había manifestado que la misma era injusta.

    A f‌in de comprobar los hechos objeto de la infracción a petición del Teniente, el Cabo 1º Ambrosio se subió a la caja del semirremolque a f‌in de comprobar su interior, observando que esta se encontraba vacía, procediendo a sacar diversas fotografías e informando de dicha circunstancia al Guardia Civil Valentín, indicándole que la denuncia formulada no se podía realizar como la había hecho, al no corresponderse la tipif‌icación empleada con los hechos, y ello por tratarse de cuestiones diversas la emisión de polvo y que el vehículo fuera cargado, indicándole que en todo caso se trataría de falta distinta, toda vez que al no llevar cargo no tenía obligación de cubrir el remolque con el toldo, reiterándole el Guardia Civil Valentín que él había visto la infracción y que sí emitía polvo al circular sin la colocación o utilización de la preceptiva lona que debería cubrir la carga, desprendiéndose restos de materiales que pudieron quedar alojados en las ondulaciones o ribetes del...

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