Sentencia nº 80/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Abril de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:87
Número de Recurso148/2020

CD 148/20

Guardia Civil don Alberto

SENTENCIA NÚM 80/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togados General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. VALENTÍN DÍAZ BLANCO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 148/20, interpuesto por el Guardia Civil don Alberto, con DNI número NUM000 y destino en el Puesto Principal de Santa Pola, perteneciente a la Comandancia de Alicante (Zona de Valencia), que actúa sin conste representación, y la Administración sancionadora, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 25 de noviembre de 2020, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del General Jefe de la 6ª Zona de la Guardia Civil de Valencia de 25 de septiembre de dicho año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en, " dar lugar por negligencia inexcusable al deterioro, pérdida, extravío o sustracción de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio ", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 24, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de diciembre de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 21 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 28 de enero de 2021, el actor formuló demanda, con entrada en este Tribunal con fecha 9 de febrero de 2021, en la que achaca a las resoluciones recurridas la vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, negando la existencia de la negligencia temeraria o inexcusable en la conducta, y en sus méritos suplica le sea impuesta una infracción de naturaleza leve del artículo 9 en sus numerales 9 ó 3 de la LORDGC.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los cumplidos fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda fecha 10 de marzo de 2021.

QUINTO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba, por no interesarlo el demandante, por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2021 se les conf‌irió trámite de conclusiones sucintas, evacuado por la Abogacía del Estado y el demandante mediante sendos escritos datados los días 6 y 8 de abril del año en curso, respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, celebrándose el acto el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM003 incorporado a las actuaciones, los siguientes hechos:

  1. El Guardia Civil don Alberto, con destino en el Puesto Principal de Santa Pola (Alicante), el pasado día 11 de febrero de 2020, en compañía del Guardia Civil don Cayetano, ambos agentes encuadrados en el Área de Investigación del citado Puesto, se trasladaron en el vehículo of‌icial de color comercial marca Ford, modelo Kuga, matrícula WXN....F a la cabecera de la Comandancia de Alicante, al objeto de recoger de Sección de Armamento los chalecos antibala que les habían sido adjudicados.

    Realizada dicha recogida de material, y sobre las 10:30 horas, cuando se disponían a regresar a su unidad de destino, observaron la presencia de un turismo que se encontraba relacionado con diversos hechos delictivos ocurridos en la demarcación territorial del Puesto Principal de Santa Pola, por lo que procedieron a realizar un discreto seguimiento del mismo. Tras estacionar el vehículo al que realizaban el seguimiento y salir del mismo su conductor quién continuó desplazándose a pie, optaron por aparcar el vehículo of‌icial de manera improvisada en el vado de un garaje, cerrar el vehículo, y continuar con el seguimiento andando.

    El Guardia Civil Alberto, quién tenía una lesión, para que no le molestara durante la conducción del vehículo, había dejado su arma reglamentaria, pistola marca Beretta, modelo 92FS, con núm. NUM001, provista de cargador completo con toda su munición, en el habitáculo lateral de la puerta anterior izquierda, lugar desde el cual, presumiblemente, resultaba oculta a simple vista desde el exterior.

    Debido a la rapidez con la que sucedieron los hechos, el Guardia Civil Alberto decidió no coger el arma y dejarla dentro del coche con el f‌in de que fuera observado y no levantar sospechas en el sujeto objeto del seguimiento, siendo su compañero, el Guardia Civil Cayetano quien cogió la llave electrónica del vehículo y acciona el cierre centralizado que bloquea las puertas del mismo.

  2. Al cabo aproximadamente de unos 4 minutos, en los que el vehículo quedó sin vigilancia, el Guardia Civil Alberto regresó al coche of‌icial para retirarlo del vado donde lo habían estacionado, encontrándolo con las puertas abatidas pero sin el bloqueo puesto, y con las luces interiores encendidas, observando en dicho momento que faltaba de la guantera lateral su arma reglamentaria que había dejado momentos antes.

    Tras una minuciosa inspección del turismo, pudieron ambos Guardia civiles observar que el bombín de la cerradura de la puerta delantera izquierda se encuentra levemente dañado, lo que hace suponer que pudo ser forzado para lograr el desbloqueo del cierre centralizado y así acceder al interior del vehículo.

    Por la sustracción del arma se instruyeron las diligencias policiales núm. NUM002 que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de Alicante, sin que hasta la fecha de la resolución del expediente se haya podido determinar el autor o autores del hecho, continuando desaparecida el arma of‌icial adjudicada al Guardia Civil Alberto a la fecha de resolución del procedimiento administrativo.

    MOTIVACIÓN

    La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario número NUM003, obrando en el mismo los siguientes elementos probatorios:

  3. A los folios 38 y 39 obran unidos, escrito del Teniente Jefe del Puesto Principal de Santa Pola don Federico interesando la reposición del armamento del Guardia Civil Alberto y dando cuenta de los hechos al Comandante Jefe de la 3ª Compañía de la Guardia Civil de San Vicente de Raspeio (Alicante); y el resumen de novedad enviada con número NUM004 dando cuenta del robo.

  4. A los folios 9 a 37 obra la información reservada ordenada instruir por el Comandante Jefe de la Compañía al Teniente Jefe del Puesto Principal de Santa Pola, en la que eleva propuesta de instruir expediente disciplinario al Guardia Civil Alberto .

  5. El Guardia Civil Alberto, si bien declaró en la información reservada (folios 20 a 22), la misma no puede ser tomada en consideración al habérsele exhortado bajo juramento a decir verdad; en el expediente a los folios 50 a 52, ya con todas las garantías, manifestó que si bien normalmente lleva el arma en la cintura, al montar en el vehículo debido a que tenía una herida que le molestaba, la dejó en el lateral de la puerta del vehículo camuf‌lado, no observándose la misma desde el exterior, y que al salir del coche debido a la premura, no quiso cogerla para no ser observado y no despertar sospechas en el objetivo al que seguían; que su compañero dejó cerrado el vehículo y que tardó unos 4 minutos en regresar, que al comprobar el vehículo lo encontró abierto y que le había sido sustraída su arma reglamentaria.

    Por su parte, el Guardia Civil don Cayetano (folios 53 a 55), quién se encontraba junto con el expedientado en el seguimiento realizado, manifestó, tras ratif‌icarse en la declaración prestada en la información reservada (folios 17 a 19), que salieron del vehículo con premura para seguir al sospechoso y que cerró el vehículo con el cierre centralizado, sin ser conocedor de que el arma de su compañero se encontraba en su interior; que al regresar su compañero al coche le llamó para comunicarle que el coche estaba abierto y que le habían sustraído el arma.

  6. A los folios 56 a 58 obra manifestación del Comandante don Higinio, quién era en el momento de los hechos Jefe de la 3ª Compañía de la Guardia Civil de San Vicente de Raspeio, señalando ante el instructor que no reúne garantías el dejar el arma en un vehículo, si bien señala que no considera la conducta negligente.

    Por su parte, el Teniente don Federico, Comandante del Puesto Principal de Santa Pola e instructor de la información reservada, declaró (folios 59 a 61) que el vehículo no es el lugar idóneo para dejar el arma, si bien matiza que dadas las circunstancias y para no levantar sospechas, pudiera estar justif‌icado, existiendo una negligencias sin poder determinar si es grave o leve.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega el recurrente en su cumplido escrito de demanda (folios 7 al 13),...

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