SJMer nº 4 107/2021, 27 de Abril de 2021, de Barcelona
Ponente | ALFONSO MERINO REBOLLO |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JMB:2021:2583 |
Número de Recurso | 945/2020 |
Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075 TEL.: 935549464
FAX: 935549564
E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120208011251
Juicio verbal (250.2) (VRB) - 945/2020 -TA2
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2239000003094520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona
Concepto: 2239000003094520
Parte demandante/ejecutante: Gracia
Procurador/a:
Abogado/a: Fernando Renedo Arenal Parte demandada/ejecutada: RYANAIR Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 107/2021
Juez: Alfonso Merino Rebollo
Barcelona, 27 de abril de 2021
S
Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de Gracia y Aurelio demanda contra la entidad Ryanair DAC.
Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada para que contestara en el plazo de 10 días. Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
Por diligencia de ordenación, al no haberse solicitado la celebración de vista, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.
Objeto del proceso y objeto del debate.
-
El objeto del proceso versa sobre una reclamación de cantidad derivada de un contrato de transporte aéreo.
-
La actora manifiesta que el vuelo de Barcelana a Oporto, programado para el día 20 de diciembre de 2019, fue retrasado por la compañía aérea. La parte solicita que se les indemnice en la cantidad de 500 euros por todos los daños y perjuicios ocasionados.
-
Frente a ello la demandada reconoce que el vuelo tuvo un retraso. Aduce, sustancialmente, que el vuelo se retrasó debido un problema que hubo en el aeropuerto de Oportuno.
Sobre las circunstancias extraordinarias.
-
En el presente caso, las partes se muestran conformes en el hecho de que el vuelo contratado por la actora sufrió un retraso. La controversia se centra, pues, en determinar si concurre o no una circunstancia extraordinaria que pudiera eximir de responsabilidad a la demandada del deber de indemnizar al pasajero con motivo del gran retraso sufrido.
-
La demandada manifiesta que el retraso obedeció a un problema que hubo en la pista de aterrizaje del aeropuerto de Oportuno, circunstancias que por tanto escapan de su esfera de control y le eximen de responsabilidad, en virtud del art. 5.3 del Reglamento 261/2004.
-
Al respecto, conviene precisar que la carga de la prueba de tal circunstancia extraordinaria corresponde a la demandada, según indica el propio art. 5.3 del Reglamento 261/2004 y de conformidad con el art. 217.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, al tratarse de un hecho que enervaría la eficacia jurídica de la pretensión del actor.
-
El contenido literal del art. 5.3 del Reglamento es el siguiente: " Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al art. 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".
-
La Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, caso Denise McDonagh contra Ryanair, analiza el concepto de circunstancia extraordinaria en los siguientes términos:
"Procede señalar, de entrada, que el concepto de "circunstancias extraordinarias" no se encuentra definido en el artículo 2 del Reglamento núm. 261/2004 ni en el resto de disposiciones, si bien de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba