SAP A Coruña 164/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución164/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2019 0000030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2019

Recurrentes: INMOBILIARIA CALVIÑO S.L. y CR INVERSIONES, S.L.

Procuradoras: Dª. VERONICA GUERRA FRAGA y Dª. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogados: D. SERGIO FRAGA MANDIAN y D MANUEL RIVERA PEREZ

Recurrido: FOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

Procurador: D. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogado: D. JOSE ANGEL LOSADA VASALLO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 27 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 577-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2020 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 62-2019, siendo parte:

Como apelantes, los demandados:

"INMOBILIARIA CALVIÑO, S.L.", con domicilio en Betanzos, calle Roldán, 9, con número de identif‌icación f‌iscal 15 662 109, representado por la procuradora de los tribunales doña Verónica Guerra Fraga, bajo la dirección del abogado don Sergio Fraga Mandián.

"CR INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en Betanzos, Plaza Domingo Etcherverría Naveira, 1, 4º, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 124 647, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaLuisa Sánchez Presedo, bajo la dirección del abogado don Manuel Rivera Pérez.

Como apelado, el demandante "FOGAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Marcial del Adalid, 11, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 678 303, representado por el procurador de los tribunales don Manuel-Jesús Pedreira del Río, bajo la dirección del abogado don José-Ángel Losada Vasallo.

Versa la apelación sobre reclamación de comisión por mediación en venta de inmobiliaria, e imposición de costas del codemandado absuelto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de abril de 2020, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de la representación de Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L.Unipersonal contra Inmobiliaria Calviño, S.L., y, en consecuencia, CONDENO a la entidad demandada al abono, a favor de Fogar Servicios Inmobiliarios, S. L. Unipersonal, de la cantidad de 17.895,90 euros, junto con los intereses previstos en la Ley 312004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y absuelvo a CR Inversiones, S.L. de cuantas pretensiones habían sido ejercitadas en su contra en méritos del presente procedimiento.

No se realiza especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es f‌irme y contra a la misma cabe la interposición, por medio de escrito en este juzgado, de recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notif‌icación, para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por "Inmobiliaria Calviño, S.L.", así como por "CR Inversiones, S.L.", se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escrito de oposición.

Previo requerimiento, se constituyeron por los apelantes sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de octubre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 2 de diciembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de diciembre de 2020, registrándose con el número 577-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 15 de enero de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Verónica Guerra Fraga en nombre y representación de "Inmobiliaria Calviño, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; la procuradora de los tribunales doña María-Luisa Sánchez Presedo en nombre y representación de "CR Inversiones, S.L.", en calidad de apelante y para sostener su recurso; así como el

procurador de los tribunales Manuel-Jesús Pedreira del Río, en nombre y representación de "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá; y se mantiene la aplicación de los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en cuanto no es objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Inmobiliaria Calviño, S.L." y "CR Inversiones, S.L." eran copropietarias por iguales partes de un edif‌icio en esta ciudad. Deseando enajenarlo iniciaron gestiones para ofertarlo a la venta.

  2. - El 5 de septiembre de 2016 "Inmobiliaria Calviño, S.L." y "CR Inversiones, S.L." vendieron el edif‌ico a "ASP Investment Trust, S.L." a medio de escritura pública, por el precio de 493.000 euros más Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. - El 13 de junio de 2017 se remitió un burofax en nombre de "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L." a los vendedores reclamando el pago de una factura por importe total de 17.895,90 euros, que se correspondía al 3% de los 493.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se decía que "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L." era la agencia inmobiliaria que tenía el encargo de los vendedores para publicitar la venta, y quienes habían logrado el comprador. Los requeridos no abonaron cantidad alguna.

  4. - El 3 de noviembre de 2018 "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Inmobiliaria Calviño, S.L." y "CR Inversiones, S.L." exponiendo que el Sr. Agustín de "Inmobiliaria Calviño, S.L." se había personado en sus of‌icinas, ofreciendo el edif‌icio para que se pusiera a la venta, por un precio inicial de 650.000 euros, a cambio de una comisión del 3%. Se interesó por el inmueble "ASP Investment Trust, S.L.", poniendo en contacto a ambas partes, acudiendo en múltiples ocasiones a visitarlo, se tuvieron reuniones y conversaciones, y se tasó. Finalmente el 5 de septiembre de 2016 se vendió por 493.000 euros. Los demandados se niegan a pagarle la comisión por importe de 17.895,90 euros. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se condenase a los demandados al pago de la citada cantidad, más los intereses de la Ley 3/2004, e imposición de costas.

  5. - La demandada "Inmobiliaria Calviño, S.L." se opuso a la demanda porque nunca se había realizado el encargo de mediar en la venta, ni hubo relación contractual alguna, que el cliente de la demandante era "ASP Investment Trust, S.L." y no ellos, por lo que "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L." ni publicitó nada, ni buscó comprador, ni realizó visitas al edif‌icio, pues nunca tuvo las llaves.

    "CR Inversiones, S.L." contestó aduciendo que el Sr. Agustín no era su representante, que nunca tuvieron ningún contacto con "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L.", por lo que carecían de legitimación pasiva.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia, tras analizar el contrato de corretaje o mediación inmobiliario, establece como acreditado que "Inmobiliaria Calviño, S.L." encomendó a "Fogar Servicios Inmobiliarios, S.L." la búsqueda de compradores para el edif‌icio del que era copropietaria, junto con "CR Inversiones, S.L.", a la vista de la prueba practicada y, especialmente, de la declaración del Sr. Jesus Miguel de "ASP Investment Trust, S.L.". Sin embargo, es cierto que no hubo vinculación alguna con "CR Inversiones, S.L.". Se estima la demanda en el sentido de condenar a "Inmobiliaria Calviño, S.L." a abonar la cantidad de 17.895,90 euros, más los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se absuelve a "CR Inversiones, S.L.", sin imposición de costas. Contra dichos...

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