SAP A Coruña 165/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución165/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2019 0005922

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2019

Recurrente: ARTABRA SISTEMAS, S.L.

Procurador: D. FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN

Abogado: D. ALFONSO FREIRE PICOS

Recurrido: INGENIA HOGAR S.L.

Procuradora: Dª. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado: D. JOSE MARIA FERNANDEZ ALONSO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 27 de abril de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 590-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 399-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandante "ÁRTABRA SISTEMAS, S.L.", con domicilio social en Oleiros (A Coruña), rúa Loureiro, 3, con número de identif‌icación f‌iscal B-72 307 897, representada por el procurador de los tribunales don Fernando-Carlos Leis Espasandín, bajo la dirección del abogado don Alfonso Freire Picos.

Como apelada impugnante, la demandada "INGENIA HOGAR, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Pedralonga, 57, bajo, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 083 308, representada por la procuradora de los tribunales doña María Freire Rodríguez-Sabio, bajo la dirección del abogado don José-María Fernández Alonso.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por ejecución como subcontrata de una piscina en vivienda unifamiliar, y excepción de crédito compensable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Ártabra Sistemas S.L.,representada por el procurador Fernando Carlos Leis Espasandín (contra "Ingenia Hogar, S.L.") representada por la procuradora María Freire Rodríguez-Sabio debo condenarla y la condeno al pago de dos mil cuarenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (2044,59€), más intereses legales.

No ha lugar a condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 2814.0000.00399.19 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" .

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Ártabra Sistemas, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Ingenia Hogar, S.L." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia apelada. Se dio traslado de la impugnación..

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de diciembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de diciembre de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 590-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Fernando-Carlos Leis Espasandín en nombre y representación de "Ártabra Sistemas, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María Freire RodríguezSabio, en nombre y representación de "Ingenia Hogar, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Ingenia Hogar, S.L." llevaba a cabo una obra en una vivienda unifamiliar en la localidad de Miño (A Coruña), comprendiendo la ejecución de una piscina. La contratista subcontrató a "Ártabra Sistemas, S.L." para la realización de la piscina, bajo presupuesto de 30 de septiembre de 2016, por un importe de 16.700 más IVA, más unos elementos complementarios a escoger, como tipo de clorador, luces, etcétera.

    Empezada la obra, el 26 de diciembre de 2016 la subcontratista emitió una primera certif‌icación por 10.000 euros más IVA (13.237,40 euros), que fue abonada. El 31 de julio de 2017 emitió una segunda certif‌icación, por

    8.278,50 euros más IVA (10.016,99 euros) (Hay una discrepancia entre el precio unitario y el total de la partida correspondiente al aislamiento de la tubería), que no fue satisfecha.

  2. - El 4 de diciembre de 2018 "Ártabra Sistemas, S.L." presentó solicitud de procedimiento monitorio, a f‌in de que se requiriese a "Ingenia Hogar, S.L." para el pago de los 10.016,99 euros.

    La requerida se opuso alegando que se habían presentado múltiples problemas con el gresite de recubrimiento de la piscina, así como con el sistema de cloración. Este tuvo que ser f‌inalmente sustituido, se hizo frente a gastos, e incluso se facturan elementos no instalados. Además también surgieron diferencias en una piscina ejecutada en Arteixo. Es más que probable que sea acreedora de la reclamante.

  3. - Mostrada oposición, "Ártabra Sistemas, S.L." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Ingenia Hogar, S.L.". Respondiendo a las alegaciones adversas, se adujo que se facturó cuando se obtuvo la conformidad, el problema de alicatado se encontraba solucionado, y la piscina se encuentra en perfecto estado de ejecución. La contrariedad con el clorador se produjo por una incorrecta instalación de la bomba de calor por otra empresa. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la condena de la demandada al pago de 10.016,99 euros, más los intereses de la Ley 3/2004.

  4. - La demandada se opuso a la demanda alegando:

    (a) La defectuosa ejecución del gresite. Se intentó subsanar, pero solo se materializó en la zona de la escalera de hormigón, que ni siquiera fue satisfactoria.

    (b) El sistema de cloración nunca funcionó. Se intentó reparar varias veces, y f‌inalmente "Ingenia Hogar, S.L." tuvo que sustituirlo por otro. En medio se contrató a una empresa para la cloración manual del agua de la piscina.

    Para la subsanación de los mencionados problemas «se procedió a vaciar y limpiar toda la superf‌icie del vaso para eliminar los restos de material de encintado suelto y la suciedad incrustada en los huecos entre las teselas o los dejados por teselas desprendidas. Seguidamente se revisaron, eliminaron y/sustituyeron las mallas y teselas que podían suponer un riesgo para los usuarios de la piscina, para f‌inalmente acometerse un nuevo encintado», además «se reemplazó el equipo de cloración de Kripsol por otro de la marca Zodiac», y mientras «se tuvo que efectuar un mantenimiento intensivo a base de aplicar...

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