SAP Alicante 182/2021, 27 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de resolución | 182/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000723/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Ordinario - 000505/2019
SENTENCIA Nº 182/2021
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz
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En ELCHE, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 505/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Coral, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. VERA SAURA y dirigida por el Letrado Sr. MIRA MONJE, y como parte apelada BANCO SABADELL SA, representada por el Procurador Sr. MANZANARO SALINES y dirigida por el Letrado Sr. POMARES ALFOSEA, así como DON Andrés, representado por el Procurador Sr. MASERES SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado Sr. LÓPEZ LORENZO.
Fallo recaído en primera instancia .
El día 5 de febrero de 2020 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr/Srª JOSÉ LUIS VERA SAURA en nombre y representación de Coral, contra Andrés y BANCO SABADELL S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra. Se condena expresamente a los actores al pago de las costas del presente procedimiento.
Interposición del recurso de apelación .
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.
Oposición al recurso de apelación .
Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.
Formación de rollo y designación de ponente .
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 723/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2021 a las 9 horas.
Control de la actividad procedimental .
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada en reclamación "de cantidad por resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en concreto, en el contrato de cuenta corriente y de póliza o línea de descuento existente entre las partes, basándose en los siguientes hechos: Que en el año 2003 era titular de una pequeña empresa familiar textil y decidió ampliar el negocio, para lo que solicitó financiación a la CAM, sucursal de Almoradí, donde era director el demandado Andrés . El citado demandado se ofreció a financiarle el negocio y le solicitó firmar una serie de talones y pagarés en blanco por si los necesitaba; con la financiación obtenida y por la confianza con el Sr. Andrés amplió el negocio y todo funcionó correctamente los años 2003-2006, hasta que averiguó que le habían cargado en su cuenta dos pagarés que no se correspondían a ninguna operación comercial (uno de 18.600 euros a favor de Calixto y otro de 21.300 euros a favor de la mercantil Alimentos Behusa SL); que el Sr. Andrés no le dio oportunas explicaciones de esa cuestión; que dicho expolio patrimonial vació su cuenta y no pudo hacer frente al pago de la póliza, por lo que la CAM le impuso aceptar la firma de una hipoteca. Que la entidad realizó una auditoría interna por la que el Sr. Andrés fue relevado de su puesto de director de la oficina".
La demandante, disconforme con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación denunciando infracciones procedimentales determinantes de la nulidad de lo actuado, así como error en la valoración de la prueba, reclamando "una sentencia que estime íntegramente el presente recurso de apelación, y se declare la nulidad de la sentencia de instancia, o, subsidiariamente, se revoque la sentencia de instancia estimando en su integridad la demanda presentada por esta representación, con la condena a las codemandadas al pago de todas las costas procesales."
La parte demandada se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada.
Acerca de la nulidad de actuaciones interesada.Improcedencia .
Manifiesta la demandante, primeramente, que debe decretarse la nulidad de la sentencia porque "en el último párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia se utiliza el argumento contenido en el documento registral, indebidamente incorporado a las actuaciones, para dar por acreditado que Dª. Coral no sufrió quebranto económico derivado del desfalco del que fue objeto. Por ello, se debió, por los menos, pronunciar el juzgador sobre su pertinencia y, en su caso, dar traslado a esta parte demandante para su debida consideración e impugnación conforme se ha dicho".
Al respecto basta señalar, para la desestimación del motivo anulatorio, que el escrito en el que se adjuntaba dicho documento fue proveído por diligencia de ordenación de 31 de enero de 2020,quedando unido a las actuaciones "a los efectos oportunos", sin que dicha resolución procesal fuera oportunamente recurrida por la demandante denunciando entonces la infracción pretendida, resultando ahora que el art. 459 de la LEC así lo exige para poder hacerlo de nuevo en esta alzada: " en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ".
En segundo lugar se pretende también la nulidad de la resolución apelada por la ausencia de práctica de una prueba testifical, obviando la recurrente que, como dijera la STS 139/2014 de 12 de marzo "La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa
procesal prevé el modo en que debe ser remediada, lo que es expresión, en el campo procesal, del principio general que recoge el art. 6.3 del Código Civil de que la nulidad por contrariedad a norma imperativa o prohibitiva solo procede cuando la legislación no prevé un efecto distinto para el caso de contravención. El art. 460.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el apelante puede pedir en el escrito de interposición del recurso la práctica en segunda instancia de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia. El art. 464.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que recibidos los autos por el tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se hubiese propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días, y si se admitiese la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, se celebrará vista, dentro del mes siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Ese es el cauce previsto en nuestro ordenamiento procesal para remediar la indebida denegación de la prueba en primera instancia, y no la nulidad de las actuaciones, con reposición de las mismas al momento en que se produjo la indebida denegación de la prueba."
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ATS, 2 de Marzo de 2022
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