AAP Zaragoza 50/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2021
Fecha27 Abril 2021

A U T O núm. 000050/2021 Ilmos. Señores:

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 27 de abril del 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue la PIEZA DE TASACIÓN DE COSTAS núm. 65/2019-01, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0005891/2017 - 00 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065/2019.

SEGUNDO

Que en este procedimiento por la Letrada de la Administración de Justicia se dictó Decreto nº 214/2020, desestimando la impugnación de tasación de costas por excesivas de fecha 19 de noviembre de 2020.

TERCERO

Notif‌icado dicho decreto a las partes, la Procuradora Doña MARIA LUISA HUETO SANZ, en nombre y representación del BANCO SANTANDER S.A., interpuso recurso de revisión; y, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a la parte contraria por plazo común de cinco días, dentro del cual se presentó escrito impugnando dicho recurso.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de enero del 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

El presente recurso de revisión se plantea contra el decreto de la Sra. Letrado de la Administración de justicia que resuelve la impugnación de los honorarios del letrado de la actora por excesivos.

Las costas se devengaron en un recurso en el que, frente a la pretensión inicial de declaración de nulidad de varias condiciones generales de contratación contenidas en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria y subsiguiente condena a la devolución de los gastos indebidamente cobrados, la sentencia de la

instancia estimó parcialmente la misma, concretamente la nulidad de las cláusulas contractuales impugnadas y la condena al abono de parte de los gastos impagados. Recurrida por la entidad bancaria tal resolución en apelación fue desestimado el recurso con imposición de las costas ocasionadas a la demandada.

La parte recurrente es la condenada a su pago y reproduce en su recurso los mismos argumentos de la instancia.

Son los siguientes:

No procede la aplicación de las reglas de tasación de costas de los procesos de cuantía indeterminada, la base minútable es de 4.389,97 euros, por ser el interés económico debatido.

"La demanda que dio origen al procedimiento se construye en base a los mismos y reiterados argumentos que el Letrado minutante viene utilizando en las decenas de procedimientos que existen en la actualidad (y es que la dirección letrada de Dª. Nahikari Izaguirre se debe contextualizarse como ARRIAGA ABOGADOS)".

"El trabajo realizado, dicho sea, con el debido respeto, no se puede tildar de complejo, por cuanto que se trata de un modelo preestablecido sobre el que básicamente sólo se modif‌ica el nombre del demandante, la cuantía invertida y el juzgado ante el que se presenta el escrito".

La parte recurrida mantiene que la cuantía litigiosa es indeterminada y que, caso de estimarse sea otra, no se le impongan las costas del incidente.

SEGUNDO

Cuantía en juicios ordinarios con pretensiones declarativas y de condena

Esta Sala en supuestos similares en los que se ejercita la acción declarativa de nulidad y la subsiguiente de condena a la devolución de las cantidades impagadas con ocasión de aplicación de la cláusula declarada nula se ha pronunciado en el sentido de estimar que la cuantía litigiosa conforme al art. 252.2 de la LEC viene determinada por la de las pretensiones económicamente determinadas en la demanda.

En este sentido puede citarse el auto de esta Sala 21/2019, de 13 de febrero, que realiza los siguientes pronunciamientos:

QUINTO

La petición de nulidad de una condición general de contratación ha de seguirse por el juicio ordinario ( art. 249-1-5º LEC ). No se sigue, por tanto, por razón de la cuantía, sino de la materia. Lo cual no empece a la necesaria f‌ijación de la cuantía. Aunque, su f‌inalidad primordial es determinar el juicio correspondiente, por lo que su f‌ijación se torna más relativa cuando no afecte a la clase de juicio ( art. 253-2 LEC ).

Ante la imposibilidad de f‌ijarla de forma estricta, se considerará indeterminada ( art. 253-3 LEC ).

En supuestos como el que nos ocupa, se puede discutir entre la cuantía relativa a los gastos reclamados ( art. 252 -2ª) y la de indeterminada ( art. 253-3 LEC ).

Las normas Colegiales y el informe del Colegio de Abogados se inclinan por la primera tesis.

SEXTO

Es preciso recordar que, en estos supuestos de impugnación por excesivos, "la función del tribunal es la de controlar las posibles desviaciones que se hayan podido...

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