STSJ Castilla y León 469/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución469/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00469/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000697

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000609 /2017

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. Aurelia, Berta

ABOGADO: AMOR LAGO MENENDEZ,

PROCURADOR : Dª. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

Contra : CONSEJERIA DE SANIDAD, Catalina, Celia, Claudia, Marco Antonio, Custodia, Eloisa, Esmeralda, Estela, Fermina, Francisca, Gema, Graciela, Guillerma, Cecilio

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,,,,,, JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO,,,,,,

PROCURADOR D./Dª.,,,,,,,, MARIA JOSE VELLOSO MATA,,,,,,

S E N T E N C I A nº 469

ILMOS ./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A.:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 609/2017, interpuesto por Dª Aurelia y Dª Berta, representadas por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendidas por la Letrada Sra. Lago Menéndez, siendo partes demandadas la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y, como parte codemandada Dª Catalina, Dª Celia, Dª Claudia, D. Marco Antonio

, Dª Custodia, Dª Eloisa, Dª Esmeralda, Dª Estela, Dª Fermina, Dª Francisca, Dª Gema, Dª Graciela, Dª Guillerma y D. Cecilio, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendidos el Letrado Sr. Castro Bobillo, impugnándose la Orden SAN/493/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en

plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Psiquiatría del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUN DO.- Reclamado el expediente administrativo, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico de la demanda el dictado de una sentencia que declare que el acto recurrido no es conforme con el ordenamiento jurídico y, " consiguientemente, la nulidad de la adjudicación de las plazas con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la realización del ejercicio de la fase de la oposición de la convocatoria, procediéndose en todo caso a una nueva puntuación conforme la fórmula aritmética que resulta de la Base 1.5 a) de la ORDEN SAN/502/2016, de 26 de mayo, todo ello con las consecuencias inherentes a dichas declaraciones, condena en costas" .

TERCE RO.- La representación procesal de la Administración demandada planteó como alegación previa la inadmisibilidad del recurso, lo que fue desestimado por Auto de 19 de abril de 2018.

Seguidamente contestó a la demanda, reiterando las causas de inadmisibilidad y, de manera subsidiaria, interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

La representación procesal de la parte codemandada también contestó la demanda, interesando la desestimación del recurso, alegando la legalidad de la resolución recurrida, con imposición de costas.

CUART O.- La representación procesal de la parte actora presentó escrito solicitando la acumulación de este procedimiento al procedimiento ordinario nº 432/2017 seguido ante esta Sala, lo que fue denegado por Auto de 20 de diciembre de 2018.

QUINT O.- Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones, formulándose seguidamente escrito de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo por Providencia de 18 de junio de 2019.

SEXTO

Por la representación procesal de la parte codemandada se presentó escrito interesando el dictado de la sentencia al haber concluido el procedimiento, dictándose Providencia acordando el señalamiento de este recurso de manera conjunta con el procedimiento 432/2017.

Concluido este último procedimiento, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de abril del año 2021.

Ha sido Ponente de esta sentencia el Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se recurre la Orden SAN/493/2017, de 2 de junio, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Psiquiatría del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondientes.

La parte actora pretende en este procedimiento que se anule este acto y que se retrotraiga el proceso selectivo a f‌in y efecto de que se repita el ejercicio de la oposición en los términos que indica en el suplico de la demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que el número de preguntas de la fase de oposición que fueron anuladas tras las impugnaciones fue tan alto, que no hubo suf‌icientes preguntas de reserva para mantener el número de aciertos exigidos por las Bases de la convocatoria, que era de 150.

En segundo lugar y por distintos motivos, considera que determinadas preguntas debieron ser anuladas.

Y, f‌inalmente, alega que se ha infringido la Base 1.5.a), porque con arreglo a la misma los errores en las respuestas restan un tercio del valor de los aciertos y luego se calcula el porcentaje de aciertos descontados los fallos.

Sin embargo, a su juicio, el Tribunal calif‌icador no lo hizo así, benef‌iciando de esta manera a los participantes con menos penalización por cada fallo de la que deberían tener, con lo que la puntuación que a la postre se obtiene depende del riesgo asumido por el opositor (quien tenga muchos fallos resulta benef‌iciado por la modif‌icación).

SEGUN DO.- Al objeto de precisar lo que se recurre, nos parece de interés destacar los siguientes antecedentes:

1 .- Por Orden SAN/502/2016, de 26 de mayo se convocó proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Psiquiatría del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Base Primera, apartado 1.5, establece que el procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

El apartado 1.5.a) de esa misma Base dice que la fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio que tendrá carácter...

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