STSJ Cataluña 1818/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución1818/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 724/2020 - Recurso de apelación contra sentencias nº 182/2020

Partes: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A Y GAS NATURAL S.U.R., SDG, SA

C/ AJUNTAMENT DE CALAFELL

S E N T E N C I A Nº 1818/2021 - (Secció: 391/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Margarita Cuscó Turell

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 27/04/2021

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 182/2020, interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A y GAS NATURAL S.U.R., SDG, SA, representados por el Procurador de los Tribunales JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y asistidos de Letrado, contra el AJUNTAMENT DE CALAFELL, representado por el Procurador FRANCISCO TOLL MUSTEROS, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente Doña Margarita Cuscó Turell, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 208/2018, la Sentencia nº 3/2020, de fecha 10 de enero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DECLARO LA INADMISIÓN del presente recurso presentado por la representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., y GAS NATURAL SUR SDG, S.A. contra el Ayuntamiento de Calafell".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A Y GAS NATURAL S.U.R., SDG, SA y apelada el AJUNTAMENT DE CALAFELL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14-4-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Gas Natural Servicios SDG SA y Gas Natural SUR SDG, SA, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 10 de enero de 2020, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Tarragona, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Calafell, por no haber dado respuesta a la solicitud presentada el 7 de julio de 2017.

SEGUNDO

La actora interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, al considerar que la sentencia no se ha pronunciado sobre la cuestión de inconstitucionalidad del art 9.4 de la Ley 24/2015 en base a que el precepto aplica la técnica del silencio administrativo de un modo que contraviene la normativa estatal básica que regula esta f‌igura; la técnica del silencio no puede aducirse como motivo de inadmisibilidad del recurso del art 69.c) LJCA en tanto que lo que se impugnaba era la desestimación por silencio. Señala que lo que aquí se impugna es una inactividad consistente en la falta de emisión de los informes previstos en el artículo 9.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio. También formula alegaciones en cuanto al fondo del asunto y solicita que se estime el presente recurso de apelación, y se dicte nueva sentencia en la que no se aprecie inadmisibilidad del recurso y se condene al Ayuntamiento de Calafell a emitir los informes de vulnerabilidad solicitados, indicando expresamente para cada uno de los clientes objeto de solicitud si se encuentra en situación de riesgo de exclusión residencial o no se encuentran en situación de riesgo, instándole expresamente a no emitir informes en los que se indique que a los servicios sociales no les consta si se trata de un cliente que se encuentre en situación de riesgo de exclusión residencial o no; con expresa imposición de costas a la recurrida. Solicita también que se planteen dos cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC, a los efectos de solicitar que se declare inconstitucional, la primera, del apartado 4 del artículo 6 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética y la segunda, del apartado 4 del artículo 9 de dicha Ley 24/2015. También solicita se plantee cuestión prejudicial ante el TJUE para que declare que el artículo 6.3 de dicha Ley 24/2015 es nulo, por ser contrario al Derecho comunitario.

Por su parte el Ayuntamiento de Calafell formula oposición al recurso interpuesto mostrando su conformidad con la Sentencia apelada.

TERCERO

El recurrente, considera que estamos ante un supuesto de inactividad de la Administración y solicita, en su escrito de demanda, que se condene al Ayuntamiento de Calafell a emitir los correspondientes informes, instándole expresamente a no emitir informes en los que se indique que a los servicios sociales no les consta si se trata de un...

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