SJS nº 1 87/2021, 26 de Abril de 2021, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:1132
Número de Recurso440/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: HRM

NIG: 26089 44 4 2020 0001376

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000440 /2020 C

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Jesús

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE LUIS MARTINEZ FERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, LOGROZA, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA NIETO CUEVAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

LOGROÑO

Autos nº 440/20

En Logroño, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 440/20, y seguidos a instancia de D. Carlos Jesús

, asistido del Graduado Social D. José Lis Martínez Fernández, frente a la empresa LOGROZA, S.L., asistida de Letrado Dña. María Nieto Cuevas, y el Fogasa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 87

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de octubre de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Carlos Jesús frente a la empresa LOGROZA, S.L., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda, declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, le readmita en el puesto de trabajo del que fue despedido en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o le abone la indemnización legal de 33 días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 9 de noviembre de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 10 de marzo de 2.021, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la demandada. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; y por la demandada, se manif‌iesta su oposición a la misma, solicitando, su desestimación. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones, y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso el interrogatorio del demandante, documental y testif‌ical; y por el actor, documental, interrogatorio de la demandada y testif‌ical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la testif‌ical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Mediante Providencia de 11 de marzo de 2021, con interrupción del plazo para dictar Sentencia, se acordó la aportación de prueba documental como diligencia f‌inal. Una vez aportada la documental interesada, se dio traslado a las partes y quedaron las actuaciones vistas para resolver.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Carlos Jesús ha venido prestando servicios para la empresa LOGROZA, S.L., dedicada a la actividad de transporte de viajeros, con antigüedad desde el 19 de abril de 2.018, con la categoría profesional de conductor-perceptor, y un salario diario bruto de 63'85 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, siendo la causa u objeto del contrato la realización de obra o servicio "contrato ligado a la concesión administrativa de la línea de transporte de viajeros "Logroño-Estollo".

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de efectos de 7 de septiembre de 2020 el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social por la empresa.

CUARTO

Consta en las actuaciones, documento acompañado con la demanda, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sres. Míos:

Logroza S.L.

Entrega en mano

Logroño, 7 de Septiembre de 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 49, por la presente les notif‌ico que es mi deseo dar por terminado el contrato de trabajo que me une a esa empresa, siendo la causa de esta terminación la DIMISION POR MI PARTE.

Dicha dimisión se producirá con efectos del día 7 de Septiembre de 2020, fecha en la que habrán de practicarme la correspondiente liquidación y proceder a tramitar mi baja en la Seguridad Social.

Rogándoles acusen recibo de la presente, a efectos de dar por cumplidos los trámites legales oportunos, aprovecho la ocasión para saludarles.

Fdo. Carlos Jesús

Recibí el original,

Atentamente,"

En dicha comunicación, no f‌irmada por el trabajador y escrita mediante ordenador, en el apartado de f‌irma por el trabajador aparece manuscrito: "No quiere f‌irmar baja voluntaria. Testigos Ángel . Arcadio ".

QUINTO

El día 7 de septiembre de 2.020 el demandante se incorporó a la empresa LOGROZA, S.L. tras el ERTE en el que estuvo incluido desde el día 15 de marzo de 2.020.

Ese día el actor tenía asignados los siguientes servicios:

- 7'45 horas Estollo - San Millán- Cordovin - M. Villegas (L-V).

- 8'45 horas Estollo - Logroño.

-13 horas Logroño- Estollo.

- 14'30 horas M. Villegas A S. Millán - Cordovin - Estollo (L-V).

- 15 horas Estollo - Logroño.

- 18'40 horas Logroño - Estollo.

- 19'40 horas Estollo - Logroño.

Ese día, 7 de septiembre de 2.020, sobre las 17 horas, cuando el trabajador acudió a las instalaciones de la empresa a echar gasóleo, habló en la of‌icina con Dolores, responsable de RRHH de la empresa, y le preguntó si iba a cobrar dietas, a lo que la Sra. Dolores le respondió que "lo tendría que mirar". En ese momento pasó por la of‌icina el gerente de la empresa, Carmelo, que entró en la of‌icina y preguntó que "¿qué pasaba?", y que "si le correspondían por convenio se le pagarían". En ese momento, el trabajador manifestó "que se iba", por lo que el gerente avisó a dos trabajadores para que le acompañaran al autobús a recoger sus cosas, avisando a Arcadio y Ángel, quienes acompañaron al demandante al autobús, donde recogió su tarjeta de conducción y sus pertenencias. Mientras le acompañaban, el demandante manifestaba "yo me voy". Cuando el demandante recogió sus pertenencias del autobús Dolores le mostró la carta de baja voluntaria antes citada para que la f‌irmara, y el trabajador manifestó "que se iba pero que no iba a f‌irmar nada", entregando las llaves del autobús y abandonando las instalaciones de la empresa.

Con carácter previo a este incidente, el trabajador no había tenido anteriormente ningún problema en la empresa.

SEXTO

Ese día, 7 de septiembre de 2.020, el demandante realizó un total de 6'37 horas de trabajo, de las cuales 5'24 horas fueron horas de conducción.

Cuando el trabajador se marchó de las instalaciones de la empresa quedaban por realizar dos servicios de líneas regulares, el de las 18'40 horas Logroño-Estollo, y el de las 19'40 horas Estollo-Logroño, que tuvieron que realizarse por otro compañero.

SÉPTIMO

Al día siguiente, 8 de septiembre de 2.020, desde la empresa se le enviaron por whatsapp los servicios correspondientes al día 9 de septiembre, y, posteriormente se le envió otro mensaje por whatsapp desde la empresa comunicándole que había sido un error y que había causado baja por dimisión.

El día 9 de septiembre de 2.020 el demandante acudió a las instalaciones de la empresa, acompañado de un amigo Constantino, quien le esperó fuera, y salió diciendo que "le habían despedido".

OCTAVO

Consta aportado como documento nº 3 del ramo de prueba del demandante el parte de asistencia médica recibido por el actor el día 8 de septiembre de 2.020 en los servicios médicos de la Mutua Universal, con motivo de: "visita médica/enfermería".

NOVENO

El actor promovió la conciliación que se celebró el día 25 de septiembre de 2.020 ante el UMAC, con el resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); valorándose, asimismo, el interrogatorio de parte y la prueba testif‌ical practicada en el acto del juicio, en los términos que a continuación se expondrán; en aplicación igualmente de las normas de la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En concreto, los hechos probados 1º y 2º, sobre los que no existe controversia entre las partes, se desprenden de los documentos nº 1 y 2 aportados por la empresa demandada con carácter previo al acto del juicio; el hecho 3º, de la vida laboral del demandante incorporada a las actuaciones; el hecho 4º, de la carta de baja voluntaria acompañada con la demanda; el hecho 5º, de la documental aportada por la empresa demandada como diligencia f‌inal, del interrogatorio...

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