SJS nº 1 149/2021, 26 de Abril de 2021, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2893
Número de Recurso890/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00149/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2019 0002733

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000890 /2019

DEMANDANTE: HOTEL TRES CORONAS DE SILOS SL

ABOGADO: MARCOS ARBELOA LOSADA

PROCURADOR: D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BURGOS

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

SENTE NCIA Nº. 890/21

En BURGOS, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Dª. EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada- Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1, tras haber visto el presente procedimiento de impugnación de actos de la administración nº 890/19 a instancia de HOTEL TRES CORONAS DE SILOS SL, que comparece representada por don Benigno y asistida por el Letrado don Marcos Arbeloa Losada, contra LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado don José Luis Martín Palacín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HOTEL TRES CORONAS DE SILOS SL presentó demanda en procedimiento de impugnación de actos de la administración contra LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la que

exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2 de diciembre de 2015 el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción (cuyo contenido obra en al acontecimiento 29 del expediente y se da por reproducido) proponiendo la imposición a la empresa demandada de una sanción de multa en importe de 10.001€ por la comisión de una falta muy grave tipif‌icada en el artículo 23.1a) del TRLISOS, apreciándose en su grado mínimo, sanción que fue conf‌irmada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Alzada por la empresa, el mismo ha sido desestimado por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2019.

TERCERO

El día 6 de septiembre de 2015, a las 13:00 horas, se gira visita de inspección al centro de trabajo de la empresa, sito en la plaza Mayor, número 6, en la localidad de Santo Domingo de Silos (Burgos).

Antes de iniciar la visita inspectora, se observa que la empresa ha instalado una barra

portátil en el exterior del local, constatando el inspector actuante durante varios minutos que está siendo atendida por tres personas (dos de ellas uniformadas), que se dedican a servir las consumiciones (bebidas y tapas), a recoger las mesas y a cobrar a los clientes que se encuentran en la terraza colocada en la exterior del centro de trabajo.

El funcionario actuante decide entrar en el interior del local y se identif‌ica a los trabajadores presentes, efectuándose el correspondiente control de empleo y comprobándose la presencia de tres trabajadores por cuenta ajena (dos camareras y una cocinera). Ante la ausencia de una persona que se encontraba atendiendo las mesas exteriores, se advierte a los tres trabajadores que avisen a la misma, a f‌in de que pueda ser identif‌icada por el inspector actuante.

Tras más de diez minutos de espera, se persona en el hall del centro de trabajo (con

diferente vestimenta) Da. Sofía, que declara: que es la compañera del administrador de la empresa ( Benigno ); que estaba echando una mano, porque al ser las f‌iestas de la localidad, las tres personas que se encontraban prestando servicios no eran suf‌icientes para el volumen de trabajo existente; que hoy tenía que haber venido otro camarero (que vendrá más tarde), pero que como no ha podido venir antes, ha decidido ayudar en la barra colocada en el exterior del centro de trabajo; que su trabajo ordinario actualmente se desarrolla en la localidad de Aranda de Duero.

CUARTO

Doña Sofía no se encuentra dada de alta en el momento de la visita de inspección, siendo además perceptora de subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2015.

QUINTO

Doña Sofía interpuso demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), por la que impugnaba la resolución de este organismo por la que se conf‌irmaba la sanción de la extinción de su prestación por desempleo (subsidio), por compatibilizar dicha prestación con el trabajo por cuenta ajena en la empresa recurrente. A este respecto, el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos dictó sentencia 345/16 con fecha 24 de octubre de 2016 que se aporta en el acontecimiento 29 del expediente y cuyo contenido se da por reproducido), en la que se desestimó su demanda.

Como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Sofía era perceptora del subsidio por desempleo desde el 1- 8-15.

SEGUNDO

D. Benigno es titular de un establecimiento hotelero en Santo Domingo de Si/os que gira bajo el nombre de HOTEL TRES CORONAS DE SILOS.

TERCERO

El 6-9-15 a eso de las trece horas un funcionario de la inspección de Trabajo visita dicho centro de trabajo y observa cómo en la parte exterior del establecimiento se ha instalado una barra donde están realizando tareas propias del negocio tres personas.

Dos de ellas con uniforme y otra sin él. Se identif‌ica el funcionario y pide la identif‌icación de los trabajadores. Tres de ellos se identif‌ican y se comprueban sus datos. Observa el funcionario que no ha comparecido la mujer que estaba prestando servicios en el exterior sin ropa de trabajo que era la hoy demandante quien f‌inalmente

comparece pocos minutos después. Dice que es la compañera del empresario y que trabaja normalmente en Aranda de Duero donde vive y que está echando una mano al no haber venido otro camarero. Se trataba de un día de f‌iestas patronales de la localidad. La actora había trabajado temporalmente en la empresa en otras ocasiones.

CUARTO

Entiende el Inspector actuante que se ha cometido una infracción y con audiencia de los interesados levanta la oportuna acta de infracción de la que da traslado al demandado al comprobar que la actora era perceptora del subsidio de desempleo. (...)

En los Fundamentos de Derecho se recoge que "[...] El relato de la lnspección de Trabajo lo es con inmediación de los hechos y es claro y preciso. La actora estaba realizando trabajos auxiliares de hostelería para otra persona con la que, según su manifestación, mantenía una relación de pareja. (...) El propio alegato de la actora en el sentido de que otras veces ha trabajado por contrato signif‌ica que no era una prestación ni puntual, ni amistosa ni cuasifamiliar. [...] La actora estaba trabajando y era perceptora del subsidio por desempleo y no ha notif‌icado el trabajo para proceder a la suspensión de la prestación. [...]".

Contra dicha sentencia interpuso la demandante recurso de suplicación, el cual fue desestimado, conf‌irmando la sentencia de instancia, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª) mediante sentencia de 26 enero de 2017, (aportada como acontecimiento 29 del expediente), en cuyo fundamento de Derecho tercero y cuarto se recoge lo siguiente:

"[...] Del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que la actora el día 6 de septiembre de dos mil quince en el hotel tres coronas de Silos se encontraba realizando una prestación laboral o trabajos auxiliares de hostelería, habiendo estado trabajando con anterioridad en el mismo establecimiento con contratos temporales, por lo que permaneciendo inalterado el relato de hechos probados no podemos hablar de infracción normativa alguna por parte del juzgador de instancia, juez soberano en la valoración probatoria en el sentido de que no ha sido acreditada que la prestación laboral no fuera tal.

[. ] El juzgador de instancia considera acreditada la existencia de relación laboral y conforme a derecho la calif‌icación de la infracción cometida en los términos del art. 26.2 de la LISOS que dice: 2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.

Teniendo en cuenta que la actora se encontraba percibiendo la prestación por desempleo y que se considera acreditado que se encontraba ejercitando un trabajo por cuenta ajena no existe infracción normativa por cuanto siendo el recurso de suplicación un recurso extraordinario, debe prevalecer la convicción alcanzada por el juzgador de instancia siempre y cuando no se acredite que existe error directo o palmario en tal valoración."

Interpuesto recurso de casación por la demandante, el Tribunal Supremo (Sala de lo

Social) acuerda su inadmisión mediante Auto de 22 de noviembre de 2017 y declara la f‌irmeza de la sentencia recurrida.

SEXTO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos dictó sentencia de fecha 15 de junio de 2017, en procedimiento en el que la parte actora impugna las resoluciones de la Dirección Provincial de la TGSS de 15 de diciembre de 2015 por la que se desestiman los recursos de alzada presentados contra la resolución de la Administración de la Seguridad Social de Aranda de Duero por la que se reconoce el alta de of‌icio de doña Sofía en la empresa Hotel Tres Coronas de Silos...

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