SAP Ciudad Real 13/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución13/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2021

- CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Teléfono: 926 29 55 25/55 98

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGL

Modelo: N85850

N.I.G.: 13071 41 2 2016 0002182

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2017

Delito: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Seraf‌in, Teof‌ilo, Urbano, GUARDIA CIVIL TIP NUM000, GUARDIA CIVIL TIP NUM001, GUARDIA CIVIL TIP NUM002, GUARDIA CIVIL TIP NUM003

Procurador/a: D/Dª,, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO, PEDRO GARCIA VALDIVIESO

Contra: Marcelina, Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL LOPEZ RUIZ, MIGUEL LOPEZ RUIZ

SENTENCIA Nº13/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

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En Ciudad Real, a 26 de Abril de 2.021.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el sumario tramitado con el número 1/2.017, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano, motivador del rollo nº 7/2.017, sobre cinco delitos de homicidio en grado de tentativa, atentado a agentes de la autoridad, tenencia ilícita de armas, receptación y resistencia grave, contra Carlos Miguel, nacido en Pozuelo de Calatrava el día NUM004 de 1.960, hijo de Pedro Jesús y Rosalia, con domicilio en Argamasilla de Calatrava, CALLE000 nº NUM005, provisto del DNI nº NUM006

, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 4 de Agosto al 14 de Octubre de 2.016, y con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Medina Carpintero, y defendido por el Letrado Sr. López Ruiz; así como contra Marcelina

, nacida en Ciudad Real el día NUM007 de 1.966, hija de Arsenio y Valentina, con igual domicilio que el anterior, provista del DNI nº NUM008, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 4 al 6 de Agosto de 2.016 y con antecedentes penales no computables, con igual representación procesal y defensa que el anterior. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular el alférez de la Guardia Civil Seraf‌in, representado y asistido del Abogado del Estado; así como los agentes de la Guardia Civil Teof‌ilo, Urbano, y los TIPs NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, representados por el Procurador Sr. Rodriguez Petit y asistidos del Letrado Sr. García Valdivieso.

Ha sido ponente D. Ignacio Escribano Cobo, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Puertollano fue incoado el presente sumario que, tras ser declarado concluso, se remitió a este Tribunal, donde una vez conf‌irmado el auto de conclusión y abierto el juicio oral, se le dió el trámite preceptuado en los artículos 649 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, una vez formulados los escritos de acusación y defensa y tras resolverse sobre las pruebas propuestas, se señaló día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, los dos acusados y su abogado defensor, los días 20, 21 y 22 de Abril de 2.021, y con el resultado que obra en el acta de las sesiones levantada al efecto.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal, en las conclusiones def‌initivas de la acusación respecto del acusado Carlos Miguel, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 138, 16 y 62 del C.P., en relación de concurso ideal del artículo 77 C.P., con un delito de atentado a los agentes de la autoridad con uso de armas de fuego, de los artículos 551.1º y 550.1y 2 del C.P.; de otros cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa; un delito de receptación del artículo 298.1 C.P.; y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.2º C.P., no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, viniendo a solicitar la imposición de la pena de 8 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero; la de 7 años de prisión e igual accesoria por cada uno de los cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa restantes; la de 2 años de prisión e igual accesoria por el tercer delito, y la de 1 año de prisión e igual accesoria por el cuarto delito, así como al pago de las costas en 8/9 partes, y de las responsabilidades civiles que son de ver en el escrito de acusación elevado a def‌initivo.

Asimismo se vino a calif‌icar la conducta de la acusada Marcelina como constitutiva de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 C.P., solicitando la pena de 4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo y al pago de 1/9 parte de las costas procesales.

Por su parte la acusación particular de Seraf‌in, vino a coincidir en la calif‌icación de los hechos, penas a imponer y responsabilidades civiles a declarar, en el sentido solicitado por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular de los agentes de la Guardia Civil Teof‌ilo, Urbano, y los TIPs NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, calif‌icó de igual modo y solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal, si bien vino a añadir un delito de resistencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147.1º C.P. contra el acusado, solicitando la imposición de la pena de 18 meses de prisión e inhabilitación especial, al pago de

las costas con inclusión de las de la acusación particular y las responsabilidades civiles que obran en dicho escrito de acusación, en consonancia con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Finalmente la defensa del acusado vino a mostrar su disconformidad con tales acusaciones e interesar de modo principal la libre absolución de sus defendidos, viniendo a negar los hechos, al concurrir el error de tipo y prohibición del artículo 14 C.P. y las eximentes de miedo insuperable, trastorno mental transitorio y legítima defensa, y en cualquier caso concurriendo las dos primeras eximentes en la conducta de la acusada Marcelina

, solicitando la libre absolución de ambos.

Las partes vinieron seguidamente por su orden a informar en defensa de sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales, establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS.

Se considera probado y así expresamente se declara que como consecuencia de un clima de enfrentamiento grave y amenazas entre dos familias de etnia gitana de las localidades de Puertollano y Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), a virtud de la ruptura sentimental de una pareja formada entre miembros de las mismas, concretamente por los acontecimientos ocurridos los días 22 de Julio y 1 de Agosto de 2.016, en las inmediaciones del nº NUM005 de la CALLE000 de Argamasilla de Calatrava, en los que se vinieron a emplear armas de fuego, supuestamente por miembros de ambas familias; se solicitó por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Puertollano la autorización judicial para registrar el domicilio de los acusados Carlos Miguel y Marcelina antes referenciado, así como la vivienda de la otra familia contendiente sita en la CALLE001 nº NUM009, NUM010 de Puertollano, a la sazón domicilio de Mariano . La solicitud policial estaba destinada a la intervención de las armas de fuego, objetos o instrumentos relacionados con tales previos enfrentamientos, a f‌in de salvaguardar la integridad física de los miembros de ambas familias y de los vecinos de la zona, a la vez que se informaba a la autoridad judicial de la existencia de órdenes de detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de penas relativas a ambos acusados.

Mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puertollano con fecha 3 de Agosto de 2.016, se vino a autorizar la entrada y registro simultáneo en ambos domicilios a iniciarse a las 9 horas del día siguiente, para el cumplimiento de aquéllas f‌inalidades. Ambas diligencias se llevarían a cabo por dicho Equipo de la policía judicial de la Guardia Civil de Puertollano, apoyado por miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comandancia de Ciudad Real (USECIC).

Sobre las 9 horas del día 4 de Agosto de 2.016, los miembros del equipo de la USECIC compuesto por los agentes con TIP nº NUM011, NUM001, el alférez con TIP NUM012, y el resto de agentes NUM013, NUM003

, NUM002 y NUM014, vinieron a penetrar, por dicho orden y tras el uso de un ariete metálico destinado a tal efecto, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM005 de Argamasilla de Calatrava, en cumplimiento de aquélla autorización judicial, uniformados completamente a tal efecto y provistos de un escudo balístico, así como chaleco antibalas y casco antidisturbios. La entrada en el domicilio reseñado vino acompañada de fuertes gritos de los miembros reseñados de "Guardia...

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