SAP Barcelona 200/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución200/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación contra Sentencia

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 48-2020

Procedimiento Abreviado nº 493/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 BARCELONA

Sentencia apelada 540/19 de 15.11.2019

SENTENCIA Nº 200/2021

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

En Barcelona, a 26.4.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la persona condenada en la instancia Jesús Ángel, con documento de identidad rumano NUM000, representad por el Procurador de los Tribunales D. DOMINGO ANDREU POCURUL y defendido por la Letrada Dª. ELISABET CADAFALCH MUNNÉ por un delito de Hurto en grado de tentativa del art. 234.1, 16 y 62 del Código Penal, contra la sentencia dictada en los mismos el día 26.4.2021 del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, con oposición de la Fiscalía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona con número de Diligencias Urgentes136/2018, habiendo sido turnada por reparto a ese Juzgado Penal num 17 de Barcelona y convocado a las partes a juicio oral para el día 6 de noviembre del año en curso, que se ha celebrado en la forma que consta en el soporte audiovisual que registró el acto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas en el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba, solicitó la condena de la acusada, Jesús Ángel, como autora de un delito de HURTO previsto y penado en el artículo 234, en relación con los arts 16 y 62 del Código Penal y solicitó que se le impusiera la pena de CINCO MESES de prisión y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

CUARTO

La sentencia apelada declara los siguientes hechos probados

Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Jesús Ángel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:55 h del 20 de noviembre de 18, con intención de obtener un benef‌icio económico, se aproximó, cuando se hallaba a la altura de la tienda H&M sita en La Rambla de Barcelona, a Felicidad que paseaba conf‌iadamente por el lugar y le introdujo la mano en el bolso intentando, sin conseguirlo, apoderarse del teléfono lphone 8 pericialmente tasado en 550€ que la Sra Felicidad portaba en el interior, logrando abrirle el bolso en un primer intento e intentando por segunda vez sacar de su interior cuánto encontrara de valor El acusado no logró su propósito al ser detenido por una dotación policial que había observado la acción

QUINTO

La Sentencia apelada contiene en esencia la siguiente motivación

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de hurto intentado previsto y penado en el artículo 234, 1 º, 16 y 62 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado, Jesús Ángel, por haber realizado todos y cada uno de los elementos conf‌iguradores del tipo penal reseñado. Concurren los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal, como son el apoderamiento de cosas muebles ajenas, entendido como acto de desplazamiento de lo ajeno al ámbito de la propia disponibilidad; realización de la sustracción sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza o violencia y ánimo de lucro. La cuantía de lo sustraído excede de 400 euros, según el informe pericial que obra al folio 30 de las actuaciones, ratif‌icado y explicado en el plenario por el perito D. Baldomero . El delito es calif‌icable de tentativa por cuanto el acusado no logró su propósito por la rápida actuación de los agentes de los MME que advirtieron su ilícita actuación, manifestando la Sra Felicidad en el juicio que el día 20 de noviembre de 2018 estaba en la Ramblas y llevaba en el bolso un Iphone 8 plus. Caminaba con unas amigas, al darse la vuelta delante de una tienda, pasó un chico y notó un golpecito, luego un Mosso le dijo que habían intentado robarle, antes de pasar el chico llevaba el bolso cerrado, tras su paso, y al ser advertida por el policía, el bolso estaba abierto.

El agente de los MMEE CON TIP NUM001 declaró bajo juramento en el Plenario que cuando patrullaban encontraron al acusado al que ya conocían en otras intervenciones, vieron cómo se acercaba a una joven y metía la mano en su bolso. Al pararse las jóvenes delante de la tienda llevó a cabo la segunda tentativa. Vio perfectamente la mano del acusado meterse en el bolso de la joven.

El agente de los MMEE CON TIP NUM002, en el mismo sentido que el agente anterior y también bajo juramento manifestó que iba con su compañero, localizaron al acusado al que conocen de intervenciones anteriores, que se situó al lado de la chica e hizo una primera tentativa, metió la mano en el interior del bolso, al llegar a la tienda HM hizo una segunda tentativa, introduciendo la mano en el bolso y decidieron actuar. La joven no se había dado cuenta pero constató que tenía abierto el bolso, que antes llevaba cerrado. Vio perfectamente la actuación del acusado.

Declaró, por último, en condición de perito, D. Baldomero, quien declaró que se basó en el atestado para realizar la valoración, no tuvo el teléfono movil delante, lo hizo siguiendo la diligencia policial, pero descontó el máximo posible de devaluación desde el día de su lanzamiento, descontándose un 25% por mes y tras comprobar en el mercado de segunda mano el precio de ese Iphone el día de autos, atendiendo a los criterios de valoración en el mercado de segunda mano, a la obsolescencia tecnológica y al uso. Lo valoró en 550 euros

SEGUNDO

Las pruebas practicadas, valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pusieron de manif‌iesto que los hechos acontecieron como se recoge en el relato fáctico pese a la negación de los mismos por el acusado, Jesús Ángel, quien manifestó en el Plenario que el día 20 de noviembre de 2018 sobre las 14:00 horas estaba por la Rambla, había mucha gente, llegó la policía y le dijeron que había intentado robar a alguien. No recuerda que se acercara mucho a una persona, solo recuerda que había mucha gente. La policía le dijo que había tocado a una señora, a ella no le faltaba nada. No introdujo su mano en el bolso de una señora.

Así las cosas, nos hallamos ante versiones contradictorias de los hechos sin que quepa atribuir mayor verosimilitud a la del acusado que a las ofrecidas bajo juramento por los dos agentes actuantes, testigos presenciales de los hechos, en quien no se aprecia otro móvil que el de decir verdad y en el ejercicio de sus funciones, evitar la consumación del delito, cuyas testif‌icales, por consiguiente constituyen prueba directa de la ilícita actuación del acusado, corroborada por la víctima de los hechos, congruentes en todos sus extremos y coherentes también con el atestado.

En efecto, La propia víctima corrobora las manifestaciones de los dos agentes al señalar que primero notó un golpecito y cuando los agentes la advirtieron constató que llevaba el bolso abierto y asegura que antes lo llevaba cerrado. El objeto que llevaba en su interior susceptible de apoderamiento era un teléfóno móvil marca iphone

8, el perito aclaró en el Juicio la forma en que llevó a cabo la valoración que cosnsta en su informe (folio 30 de autos), utilizando un doble criterio tecnológico de valoración, obsolescencia tecnológica y deterioro por el uso, corroborándolo con un análisis de teléfonos similares en el mercado de segunda mano y determinando un valor, a la baja, de 550 euros. No cabe, sobre lo expuesto y atendiendo a los datos que obran a los folios 14 y 15 de autos, tomar en consideración las alegaciones de la defensa en el sentido de que el iphone 8 podía tener un valor inferior pues la propia perjudicada manifestó que tenía un valor de 800 euros y que estaba en perfecto estado.

Así las cosas, La prueba de cargo practicada del delito de hurto es suf‌iciente y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, no pudiendo esta Juzgadora tomar en consideración las manifestaciones de la defensa en el sentido de que el teléfono podría tener un valor inferior al que se le atribuyó por el perito que compareció en el acto del juicio, donde explicó y aclaró el informe pericial que obra en autos y que tasa el teléfono móvil, a la baja en 550 euros ( su propietaria le atribuyó un valor de 800 euros), en 550 euros.

SEXTO

La sentencia apelada contiene el siguiente Fallo

Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor responsable de un DELITO DE HURTO INTENTADO a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y al pago de las costas procesales.

SEPTIMO

El recurso de apelación alega:

  1. error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia de intervención mínima del derecho penal por haber estimado como prueba de cargo las declaraciones prestadas por los dos agentes policiales que para el apelante no pueden entenderse como expresivas de un intento de hurto sin una sensación subjetiva valorada por el agente que interpretan la situación en un sentido cuando la escena que estaban contemplando podría deberse a otra realidad diferente exenta de tipicidad penal pues las ramblas en plena hora punta con muchísima gente impedía sin género de dudas una correcta visión de los hechos de manera que para otorgarle verosimilitud y credibilidad tendría que haber corroborado lo manifestado por los agentes la declaración judicial de la víctima que dijo no se había enterado de que le hubieran...

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