SAP Barcelona 201/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución201/2021

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación n 38-2021

Procedimiento: Procedimiento: Juicio sobre delito leve nº 61/19 Sección J

Sentencia apelada num. 122/2020 de 19 de octubre de 2020.

Juzgado Instrucción 3 Sabadell

SENTENCIA Nº 201/2021

En Barcelona, a 26.4.2021

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr., Magistrado Presidente de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio derivado del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Eulalia,, asistida de la Letrada Magda García Martínez, y Dª Fermina

, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 19.11.2020, a los que se opone el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El presente juicio sobre delito leve se incoó por auto de fecha 20 de junio de 2019 a raíz de denuncia-atestado número NUM000, de la Comisaría de los Mossos d' Esquadra de Sabadell, que tuvo entrada en ese Juzgado de instrucción num 3 de Sabadell en fecha 6 de febrero de 2019, por unos hechos que tuvieron lugar en fecha 4 de febrero de 2019, dictándose auto de incoación de juicio leve en fecha 12 de febrero de 2019, practicadas las diligencias mínimas de investigación, se citó a las partes a f‌in de que compareciesen para la celebración del juicio, el día 14 de octubre de 2020, a las 10:00 horas.

SEGUNDO

El día 14 de octubre de 2020, a la hora señalada tuvo lugar la celebración del juicio, comparecieron el denunciante y las denunciadas, asistida de letrados, se practicó como prueba la declaración del denunciante y las denunciadas, además de la declaración testif‌ical de los agentes con TIP NUM001 y TIP NUM002, una vez concluida, por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena a las denunciadas por un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa, del artículo 53.1 del Código Penal, para cada una de ellas, y la indemnización por valor de 300 euros, por la defensa de las denunciadas se solicitó la libre absolución. Concedida la última palabra a las denunciadas, quedaron los autos vistos para dictar Sentencia.

TERCERO

En la Sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos.

Conforme a la prueba practicada y apreciada en conciencia, queda probado y así se declara expresamente que sobre las 11:00 horas del día 4 de febrero de 2019, en el piso de la CALLE000 número NUM003 piso NUM003 de la localidad de Sabadell, el domicilio de D. Emiliano presentaba daños localizados en la puerta y en la alarma.

D. Emiliano había colocado en su domicilio una alarma con la compañía Seguritas Direct. El día indicado a la hora señalada recibió una llamada de la Central de alarma informándole que habían recibido una señal de intrusión.

Los agentes de los Mossos d' Esquadra con número de TIP NUM001 y TIP NUM002 se personaron en el lugar y comprobaron los daños, si bien no se encontró a nadie en el piso hasta que llegaron Dª Eulalia y Dª Fermina, al ordenar su marcha del inmueble, se fueron del lugar.

Los daños ocasionados han sido peritados en la cantidad de 300 euros.

D. Emiliano reclama en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.

CUARTO

La sentencia contiene la siguiente fundamentación en esencia.

En el presente caso aparece la parte denunciada como responsable en concepto de persona autora, por haber intervenido de manera directa y voluntaria en su ejecución material, resultando debidamente acreditados los hechos a partir de la prueba de cargo practicada en el acto de juicio oral, que se aprecia suf‌iciente a enervar el benef‌icio de presunción de inocencia, consistente en la declaración prestada por la denunciante, verif‌icada por la declaración testif‌ical de los Mossos d' Esquadra.

D. Emiliano, propietario del inmueble sito en la CALLE000 número NUM003, NUM003 de la localidad de Sabadell tenía un sistema de alarma idóneo para detectar cualquier tipo de intromisión, activándose el día de los hechos ante la intrusión ajena.

Los agentes de los Mossos d' Esquadra acudieron inmediatamente y detectaron los daños, elaborando el acta de comprobación "in situ". Unos momentos más tarde acudieron Dª Eulalia y Dª Fermina, reconocieron espontáneamente que estaban allí sin contrato y cuando fueron conminadas a abandonar el inmueble, obedecieron a los agentes.

Las investigadas en el día del juicio dieron una versión exculpatoria, manifestando que habían hablado con un tercero, un chico que les había dicho que había un piso propiedad de un banco vacío y que fueran a mirar, que estaba la puerta abierta y entraron.

Dicha versión no resulta convincente porque si la puerta estaba abierta no tenía sentido que se instalase un sistema de alarma, porque la puerta estaba forzada y lo prueba el acta de comprobación de daños confeccionada ese mismo día y porque los agentes con TIP NUM001 y TIP NUM002 no encontraron a ningún chico ni cerca del domicilio ni en las inmediaciones del inmueble.

Resulta más coherente la versión de los agentes que depusieron como testigos en la vista del juicio, realmente estaban ocupando la casa porque no habían pagado nada en ningún concepto, les reconocieron espontáneamente que no eran los dueños, que estaban allí para ocuparlo, esto ha sido conf‌irmado por los dos agentes y, sobretodo, es fundamental, e dato del agente con TIP NUM002, la señal de alarma estaba recién arrancada y las denunciadas llegaron allí inmediatamente después, obviamente fueron ellas porque no había nadie más ni en el piso ni cerca del edif‌icio, que no se les haya sorprendido "in fraganti" en el momento preciso de ocasionar los daños no signif‌ica que no haya indicios, los indicios son claros y se inf‌ieren de la declaración de los agentes con TIP NUM001 y TIP NUM002, únicos testigos de los hechos.

El informe pericial tasa los daños y ascienden a 300 euros, el denunciante reclama en concepto de responsabilidad civil.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene el siguiente Fallo

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Eulalia, como autora responsable de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263.1, párrafo segundo del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA a RAZÓN DE SEIS EUROS diarios, lo que arroja una cantidad total de 180 € (CIENTO OCHENTA EUROS) a pagar en el plazo de UN MES, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53.1 del Código Penal.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Fermina como autora responsable de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263.1, párrafo segundo del Código Penal, a la pena de UN MES DE MULTA a RAZÓN DE SEIS EUROS diarios, lo que arroja una cantidad total de 180 € (CIENTO OCHENTA EUROS) a pagar en el plazo de UN MES, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme dispone el artículo 53.1 del Código Penal.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Eulalia y a Dª Fermina, a pagar conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil a D. Emiliano, la cantidad de 300 € (TRESCIENTOS EUROS) en concepto de responsabilidad civil, y a los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y condeno a Dª Eulalia y Dª Fermina al pago de las costas procesales.

SEXTO

La apelación de Eulalia aduce:

Error en la valoración de la prueba entendiendo que no hay pruebas objetiva de la autoría nadie ve los hechos directamente, nadie observa herramientas o elementos con los que dañar y nadie af‌irma que fueran autoras y los MMEE ven los daños en la puerta y es después de ello hallándose el piso vacío cuando aparecen la denunciadas, siendo la declaración de las acusadas sincera y coherente si rodeos al af‌irmar que ellas ya encontraron la cerradura rota y que iban a ver el piso pues alguien le dijo que podían ir a vivir allí y marcharon en cuanto los MMEE se lo dijeron, siendo por tanto la prueba de cargo insuf‌iciente.

Fermina se adhiere al recurso alegando en esencial o mismo que la apelante principal señalando que el primer día que salta la alarma y se avisa a los MMEE ya ven rota la cerradura sin nadie en el piso y no es sino al día siguiente cuando los agentes MMEE vuelven al piso cuando las identif‌icaron en su interior sin enseres personales ni herramientas algún que probara la omisión de los daños.

El MF se opone por ser y entender correcta la sentencia

SEPTIMO L a Sala examinada la videograbación del juicio constata que Video comparecen el denunciante y las denunciadas

La primer agente MMEE ratif‌ica el atestado el 4.1.2019 les avisaron de que había forzado un piso al llegar vimos que había arrancado la alarma y forzar la puerta y en el interior no había nadie. Al cabo de un rato nos volvieron a avisar y encontraron a dos señoras dentro y les dijeron debían marchar y se fueron no llevaban nada con ellas y dijeron que intentaron acceder al piso para poderlo ocupar estaba la puerta forzada y la alarma arrancada. Oralmente se necesita una palanca o algo similar para forzar una puerta pero nada les encontraron ella la segunda vez en la primera no estaban. Dijeron que venían a limpiarlo para ocupar el piso .No reconocieron el forzamiento de la puerta Acudieron el mismo en dos ocasiones fuimos el día del acta de comprobación de hechos el día 4, el día 5 no fueron fuimos dos veces el mismo día no sabe que compañeros hubieran también participado.

El segundo agente ratif‌ica el atestado el 4.1.2019 les avisaron de que había forzado un piso sobre 10.30 h al llegar vimos que...

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