SAP Guipúzcoa 570/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2021
Fecha26 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/007596

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0007596

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2108/2020 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 563/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO POPULAR ESPAÑOL y BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: GASTON DURAND BAQUERIZO y GASTON DURAND BAQUERIZO

Recurrido/a / Errekurritua: Bruno y Cecilia

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA y JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

S E N T E N C I A N.º 570/2021

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En Donstia/ San Sebastián, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 563/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL y BANCO SANTANDER S.A., apelantes - demandados, representados por el procurador D. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el letrado D. GASTON DURAND BAQUERIZO, contra D. Bruno y Cecilia, apelados- demandantes, representados por la procuradora D.ª ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendidos por el letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA ; todo ello en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de noviembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por infracción del deber de información que con carácter subsidiario se ha interpuesto en este procedimiento por la procuradora Doña Elena García Del Cerro Corredera, en nombre y representación de Don Bruno y Doña Cecilia, contra la entidad Banco Santander S.A., y en consecuencia debo:

  1. - Condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.680'70 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (31 de enero de 2018).

  2. - Procede imponer las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de abril de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido el/la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1) Demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Bruno y Dña. Cecilia contra BANCO PUPULAR ESPAÑOL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que :

a.-) Se declare la nulidad ( anulabilidad ) de los contratos concertados con la demandada para la adquisicion de acciones RPE así como los necesarios y derivados de dicha adquisición restituyéndose todos sus efectos al momento anterior a la f‌irma.

b)Condene a la demandada a pagar a los actores la cantidad total invertida para la adquisición de las expresadas acciones con la obligacion de recíproca restitución de los cargos y abonos efectuados por razon de dichos contratos y devolución de las acciones adquiridas y dividendos si los hubiere.

c)Condene a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA al pago de los intereses legales del

artículo 1303 del CC a contar desde la fecha de formalización del contrato, más los intereses de los artículos 1101 y 1108 del CC computados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la sentencia de 1ª Instancia y la aplicación de los intereses procesales de mora del artículo 576 de la LEC.

d)Todo ello con expresa condenan en costas.

Subsidiariamente :

a.-)Declare la nulidad relativa de los contratos concertados con la demandada para la compra de acciones de Banco Popular Español (orden de compra o suscripción), así como los necesarios y los derivados de dicha adquisicion (contratos de depósito y administración de valores) por vicio del consentimiento por infracción grave de los deberes de información tanto en su modalidad de error como dolo reticente y directo,sobre el estado /solvencia de la entidad propiciando una compraventa de acciones.

b.-)Declaradas estas nulidades se restituyen las prestaciones de conformidad con la ley y en la forma indicada en los apartados anteriores.

Subsidiariamente .-Para el único supuesto de no estimarse las acciones de nulidad y anulabilidad se solicita la

estimación de la acción de resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la mala

comercialización en la venta de las acciones, por infraccion grave del deber de informacion por dolo directo y dolo reticente y se haga efectiva a mi mandante la cantidad inicialmente invertida de 6.680,70 euros más los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

En todos los casos con expresa imposición de costas.

Destacamos del escrito de demanda :

  1. Los demandantes, clientes minoritarios, realizaron en el mes de Octubre de 2016 las siguientes compras de acciones de BANO POPULAR ESPAÑOL las cuales fueron depositadas en CAIXABANK SA siendo la inversion total de 6.680,70 euros.

    El día 27 de octubre de 2016 se adquirieron 6.416 acciones con una inversión total de 6.680,70 euros.

  2. -Los demandantes compraron en la conf‌ianza de que la información que publicaba el Banco sobre su solvencia era f‌ideligna.El demandante nunca pudo imaginar que en escasos meses la entidad en la que tenía depositada su conf‌ianza y que se autocalif‌icaba como la de mayor rentabilidad del panorama español sería intervenida en Junio de 2017 por la autoridades europeas que decretaron su adjudicación a BANCO SANTANDER por el precio simbólico de 1 euro dejando las acciones a 0 euros y causando un grave perjuicio al demnadante quien vió su inversión volatilizada.BANCO POPULAR ESPAÑOL ocultó la imagen f‌iel de la entidad durante años la cual al parecer y según la información actual podía ser puesta en duda desde el año 2012.

  3. -En síntesis los hechos que motivaron que la JUR a instancia del Banco Central Europeo declarase la inviabilidad de BANCO POPULAR fueron los siguientes :

    a.-)El valor de la acción se había visto reducido en un 85% desde mayo de 2016 fecha en la que tuvo lugar la última ampliación de capital.

    b.-)En 6 de junio de 2017 la acción cerró su cotización al minimo histórico de 0,317 euros.

    c.-)En la valoración previa a la resolución se reveló que la entidad tenía pérdidas por más de 2.000 millones de euros y en el escenario más estresado las mismas ascendían a los 8.200 millones de euros.

    d.-)Fuga masiva de depósitos que pudo alcanzar los 18.000 millones de euros en los últimos meses según

    ex altos cargos de la Entidad.

    La situación de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA a junio de 2017 se debió a varios factores que la entidad " no supo digerir ":la crisis inmobiliaria, emisión y comercialización de productos complejos entre clientes minoristas para la capitalización ( bonos necesariamente convertibles en acciones y obligaciones subordinadas) por un importe superior a los 2.000 millones de euros; la compra de BANCO PASTOR por casi

    1.246 millones de euros cuando el valor neto negativo era de 497,1 millones de euros incrementado el riesgo del Banco por activos inmobiliarios problemáticos; sucesivas ampliaciones de capital ( f‌inales de 2012 y mayo de 2016).

  4. -Como documento numero 6 del escrito de demanda se acompañó dictamen pericial emitido por los Sres Maite - Jacinto .

    Dentro de las Conclusiones Preliminares del Dictamen cabe destacar :

    a.-)Si bien la Direccion de la Entidad ofreció desde 2008 hasta 2015 una imagen externa del bBnco de fortaleza y rentabilidad, la realidad con posterioridad conocida contrasta con la existencia de una importante debilidad derivada de una incorrecta política crediticia

    extremadamente arriesgada que no se ref‌lejaba en las Cuentas formuladas por la Direccion de BANCO POPULAR no habiéndose informado en ningún momento de su verdadera situación y del elevado desfase patrimonial a los órganos reguladores de la actividad bancaria.

    b.-)BANCO POPULAR escondió la magnitud del problema a sus accionistas con una

    información erronea de sus activos f‌inancieros donde la morosidad de sus clientes y la gran cantidad de activos tóxicos existentes no se encontraba debidamente provisionados por las cantidades necesarias y adecuadas ref‌lejando una imagen irreal de benef‌icios y no una situación de pérdidas reales,con un patrimonio neto que no se encontraba ajustado.

    c.-)La adquisición de BANCO PASTOR fue una operación que en lugar de una oportunidad supuso una carga adicional de activos tóxicos para BANCO POPULAR ESPAÑOL SA que no se encontraan debidamente provisionados por las cantidades necesarias y adecuadas ref‌lejando una imagen irreal de benef‌icios y no una situacion de pérdidas reales, con un patrimonio neto que no se encontraba ajustado.

    d.-)La Direccion del...

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