SAP Madrid 442/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2021
Fecha26 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0089074

Recurso de Apelación 97/2020 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 112/2018

Apelante: DON Carlos

Procuradora: Doña Silvia de la Fuente Bravo

Apelada: DOÑA Sara

Procuradora: Doña María Victoria Arnaiz de Ugarte

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 442/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

______________________________

En Madrid, a 26 de abril de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre JUICIO VERBAL (250.2) RELACIONES PATERNO-FILIALES, seguidos bajo el nº 112/2018, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, DON Carlos, representado por la Procuradora Doña Silvia de la Fuente Bravo.

De otra como apelada, DOÑA Sara, representada por la Procuradora Doña María Victoria Arnaiz de Ugarte.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DÑA Sara Y D Carlos debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1-La guarda y custodia de las descendientes comunes, Camino Y Casilda, se atribuye a la madre DÑA Sara . Se otorga a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo común.

2- Se acuerda la suspensión del derecho de visitas que podría corresponder al demandado respecto de las hijas comunes.

  1. - Se f‌ija la cantidad de 150 euros mensuales para para cada hija menor de edad en concepto de pensión alimenticia, así como la mitad de los gastos extraordinarios generados por las hijos menores de edad, a cargo de Carlos, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuanta que designe el demandado, cantidad que se revalorizará atendiendo al incremento del IPC anual publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA o el que legalmente le sustituya.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante la EXCMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, el cual se preparará ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo acuerda, manda y f‌irma Dña MARIA GRACIA PARERA DE CACERES Magistrado-juez del juzgado DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº TRES DE MADRID .DOY FE."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Carlos, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de Doña Sara, escrito de oposición al recurso de contrario.

Seguidamente, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sara interpuso demanda de relaciones paterno-f‌iliales contra don Carlos, siendo ambos padres de las menores, Camino, nacida el NUM000 de 2005, y Casilda, nacida el día NUM001 de 2009. En su demanda solicita se atribuya la custodia de las menores a la madre, ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la misma, no se f‌ije un régimen de visitas de las menores con el padre y en concepto de pensión alimenticia se f‌ije la cuantía de 400,00 euros (200,00 euros por cada una de las dos hijas) a satisfacer por el padre a favor de las dos menores, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

El demandado fue declarado en rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 3 de abril de 2019.

En fecha 16 de septiembre de 2019 se dictó sentencia en la que se acuerda atribuir la guarda y custodia de las menores a la madre, ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, no f‌ijación de régimen de visitas ordinario a favor del padre y una pensión alimenticia a cargo del padre en la cuantía de 150,00 euros mensuales por cada una de las dos hijas.

Don Carlos interpuso recurso de apelación contra la disentida sentencia, solicitando que se acogiesen en su integridad las pretensiones formuladas en el recurso.

Doña Sara y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando la íntegra conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION FORMULADO POR DON Carlos .- FALTA DE MOTIVACION.- EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD.

Debemos resaltar que el interés de los menores ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus progenitores, hasta el punto de que el bonum f‌ilii ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos ( arts. 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170 del CC), constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39, CE) y responde a la nueva conf‌iguración de la patria potestad ( art. 154, CC). La LO 1/1996, de 15 de enero sobre Protección Jurídica del Menor, señala en el art. 2 la primacía del interés de los menores sobre cualquier otro interés legítimo, y en el art. 9 el derecho de ser oídos en los procedimientos familiares o de otra índole en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social. Asimismo, el sentido proteccionista hacia los menores de edad se manif‌iesta en la Convención sobre el Derecho del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20- 11-1989, en cuanto que su art. 9, en relación con el 3, permite incluso a los Tribunales decretar la separación del niño de sus padres cuando, conforme a la Ley y procedimientos aplicables, tal separación sea necesaria, en el interés superior del niño.

Se alega, en primer lugar, por la parte recurrente falta de motivación de la sentencia recurrida. La motivación, según reiterada jurisprudencia, debe ser suf‌iciente para cada caso concreto y de acuerdo con las cuestiones que se planteen, de modo que ha de poner de manif‌iesto la ratio decidendi ( STC 8/2001) y, además, es necesario que exteriorice el fundamento de la decisión adoptada, permitiendo su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio efectivo de los derechos ( SSTS de 16 junio de 2009, 13 de julio de 2012, entre otras). Así, la jurisprudencia del TS ha repetido que el derecho a la motivación de las sentencias supone el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho, exteriorizando el fundamento de la decisión adoptada con la doble f‌inalidad de garantizar la ausencia de arbitrariedad y de posibilitar el control de la aplicación razonada de las normas que se consideran adecuadas al caso concreto. No se exige que la argumentación sea exhaustiva y según declara la STS 669/2011, de 4 octubre, no es posible utilizar la exigencia de motivación para cuestionar otros aspectos de la sentencia, como la valoración de la prueba "[...] pues una cosa es explicar las razones por las que el Tribunal ha llegado a identif‌icar el supuesto de hecho al que la norma vincula...

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