SAP Valencia 167/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución167/2021

ROLLO Nº 680/20

SENTENCIA Nº 167/2021

SECCIÓN OCTAVA ========================================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCIAMIGUEL AGUIRRE ==========================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, con el nº 000287/2017, por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ISABEL ORTS TALLADA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO PEREZ-MANGLANO ORDOVAS contra D. Lucio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª TERESA GAVILA GUARDIOLA y dirigido por el Letrado

D. JUAN LUIS CLIMENT SERENA, y contra D. Nemesio representado en esta alzada por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. JORGE EUGENIO VAYA MIRA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MISLATA, en fecha 3 de octubre de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda formulada por UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A contra Nemesio Y Lucio se condenaa la demandadaal pago de 249.530,39 euros correspondientes 45.024,35 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas hasta la fecha de resolucion del contrato de prestamo, 204.506,04 euros en concepto de capital pendiente de amortizar desde la fecha de resolucion del contrato, asi como la condena de Nemesio y Lucio a abonar los intereses legales que se devenguen sobre el anterior importe desde la fecha de resolucion del contrato de prestamo hasta la fecha en que se dicte sentencia e intereses procesales, declare que dichas cantidades pueden realizarse en ejecucion de sentencia con cargo a la garantia hipotecaria otorgada a favor de la UCI sobre las f‌incas registrales NUM000 descrita con el nº 1 inscrita en el registro de la propiedad de Xirivella y la f‌incanumero NUM001 descrita con el nº 2, inscrita en el registro de la Propiedad nº 15 de Valencia sin perjuicio de cuantas otras medidas ejecutivas puedan solicitarse y acordarse en ejecucion de sentencia, con

imposicion de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de abril de 2021.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión de Créditos Inmobiliarios interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Nemesio y Dº Lucio, este último como garante solidario de las obligaciones del contrato, en reclamación de 249.530'39 euros y en ejercicio de las acciones previstas en los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Alega como fundamento de su pretensión que las partes otorgaron escritura de préstamo con garantía hipotecaria el 1 de diciembre de 2010, que se ha incumplido la obligación de pago adeudando a fecha de la interposición de demanda 61 cuotas ya que dejaron de abonar desde el 7 de febrero de 2012. Los demandados no contestaron a la demanda por lo que fueron declarados en situación de rebeldía. La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación D. Lucio .

SEGUNDO

Alega el demandante como motivo de su recurso la nulidad de actuaciones por falta de notif‌icación inicial de la demanda y por falta de participación en la instancia con retroacción de las actuaciones. Manif‌iesta que no está en rebeldía, que reside en EEUU y que no se le ha notif‌icado ni personalmente ni a través de Edictos o Boletines of‌iciales viéndose obligado a pagar un préstamo con garantía hipotecaria del que nada a cambio ha recibido y engañado por la entidad bancaria.

Y procede la Sala a la resolución de los motivos de recurso que esgrime la apelante ante esta alzada, conforme a lo establecido en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y doctrina que lo interpreta, que lo es en el sentido de que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquéllas que le han sido trasladadas, pues en virtud del principio "tantum devolutum quantum apellatum" (sólo se def‌iere al Tribunal superior aquello que se apela), sólo puede conocer esta Sala de la pretensión f‌ijada en los escritos de interposición del recurso y sostenidos en el acto de la vista ( artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), conf‌igurándose def‌initivamente el ámbito de la pretensión, pues con la formulación del recurso de apelación se traslada al Tribunal de segunda instancia el conocimiento de las cuestiones expresamente planteadas en el recurso y también el de aquéllas que, razonablemente, han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación, por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto al objeto de impugnación, de tal modo que los pronunciamientos de la Sentencia de primera instancia a los que expresamente no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen...

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