SAP A Coruña 151/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de resolución | 151/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00151/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2019 0000999
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000085 /2019
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 151/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 194/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 85/19, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Luis Pablo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Guimaraens Martínez; como APELADO: AEGON SANTANDER GENERALES SUGROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Uña Piñeiro.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 20 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Luis Pablo frente a AEGON SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Procurador D. Ramón de Uña Piñeiro.
Se condena a la demandada a abonar al demandante la suma de 17.056,68 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Pablo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que rechaza la reclamación, en la cantidad de 61.945,90 euros, formulada contra la demandada, aseguradora de los inmuebles que integran el edificio propiedad del actor, en virtud de las pólizas multirriesgos de hogar, suscritas por las partes, con base en la cobertura de inhabitabilidad, que deriva en este caso de los daños causados en dicho edificio a causa de las obras llevadas a cabo en el solar colindante, alegando el error en la valoración de la prueba de la sentencia recurrida, al considerar que el presupuesto de hecho de la acción ejercitada, consistente en que la inhabitabilidad del edificio del demandante sea consecuencia del siniestro constituído por los desperfectos generados en el inmueble a raíz de las obras ejecutadas en el solar colindante, ya ha sido objeto de enjuiciamiento y resolución judicial firme en otro procedimiento anterior, seguido entre el actor y los responsables de dichas obras.
La excepción de cosa juzgada material requiere para su eficacia, además de la identidad de objeto y de causa de pedir, entre el proceso que produjo la sentencia invocada y el actual, que aquella sentencia haya decidido sobre el fondo de la cuestión controvertida. Desde la perspectiva constitucional, el efecto negativo de la cosa juzgada impide la revisión o sometimiento a nuevo juicio, fuera de los casos previstos en la Ley, de lo ya decidido por resolución judicial firme ( art. 222.1 LEC), y se fundamenta en el principio "non bis in idem" y en el de seguridad jurídica, de rango constitucional ( art. 9.3 CE), en tanto que su efecto positivo o prejudicial supone la vinculación del Juzgador a los pronunciamientos anteriormente dictados ( art. 222.4 LEC), siendo la intangibilidad de lo resuelto en sentencia firme una consecuencia íntimamente conectada con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva ( SS TC 21 diciembre 1992, 15 abril 1996, 24 febrero 1998, 14 junio 1999 y 23 julio 2002). Mas que la identidad subjetiva, a la que se refería el derogado art. 1252 del Código Civil, que se entendía ya en sentido jurídico y no físico, siempre que las personas que litiguen en los dos pleitos, aún siendo diferentes, ejerciten la misma acción y se apoyen en idénticos títulos o fundamentos ( SS TS 11 marzo 1949, 14 octubre 1972, 14 noviembre 1983 y 1 febrero 1991), la cosa...
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