AAP Valencia 120/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2021 |
Fecha | 23 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA
Rollo de apelación nº 851/2.020
AUTO Nº 120
Ilmos Sres: Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrados:
Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ
D. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.
Vistos ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 395/2.020 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de PATERNA, como demandante-apelante DÑA. Serafina, DÑA. Sonsoles, D. Roberto y D. Rubén
representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA RÍOS GIMÉNEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE MARTÍNEZ PONT
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ.
En dichos autos, con fecha 13 de Noviembre de 2.020 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:
1º. Inadmitir a trámite la demanda de Procedimiento Ordinario.
Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha
tramitado el recurso acordándose el día diecinueve de abril de dos mil veintiuno, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
Para inadmitir la demanda, la resolución apelada razonó:
Primero.- Examinada la demanda, por el Letrado A. Justicia se apreciaron defectos formales consistentes en que el demandante facilitara los datos que permitan la identificación de los demandados, por lo cual se requirió para que subsanara en el plazo de diez días,
Segundo.- Presentado escrito en contestación al requerimiento no aporta ningún dato que permita la identificación y localización de los demandados a través de las aplicaciones de las que dispone el Juzgado.No habiéndose subsanado, estimo que el defecto de que adolece el escrito es presupuesto procesal ineludible para su admisión.
Alega la apelante que no ha aportado ningún dato de los demandados porque los desconoce, tanto del domicilio como de los DNI's.
El único dato que conoce es el que consta en el Registro de la Propiedad, sobre la vivienda objeto de este procedimiento, sita en BURJASSOT (Valencia), C/ DIRECCION000, nº NUM000, C.P. 46.100, en el que todavía figura como titular de la misma el codemandado, Sr. Imanol . Vivienda objeto de este procedimiento y en la que reside una de las actoras, la Sra. Serafina desde hace más de 30 años.
Que solo puede aportar el DNI del hijo de los codemandados, D. Francisco, nº NUM001, que es la persona que suscribió el documento nº DOS que aportamos con la demanda.
Que de los codemandados desconoce otros datos.
Que, por lo expuesto, y para cumplir la doctrina del Tribunal Supremo, por la que se le requirió para que aportará datos de los codemandados, es por lo que solicita, en la demanda, que desconociendo la existencia de posibles herederos de Dª. Rocío y D. Imanol, el Juzgado procediera, al amparo de lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la localización y/o averiguación del domicilio de los demandados, en la forma establecida en el apartado.
Ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991; RJA 5388/1971, 4237/1974, y 1709/1991) que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción.
Por ello la doctrina y la jurisprudencia indican que, para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificación del demandado con su
nombre y apellidos, por no exigir expresamente esa mención la Ley de Enjuiciamiento Civil, los cuales se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado.
Dice el artículo 144 de la LEC:
ACTOS DE COMUNICACIÓN CON LAS PARTES AÚN NO PERSONADAS O NO REPRESENTADAS POR PROCURADOR. DOMICILIO.
1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla.
2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo...
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