STSJ Galicia 168/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
Número de resolución168/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00168/2021

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7272/2018

RECURRENTE : Geronimo

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 23 de abril de 2021.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7272/2018 interpuesto por el Procurador

D. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y dirigido por el Letrado Dª. ANA MARTINEZ GARCIA en nombre y representación de Geronimo contra Resolución de 2-7-18 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria del recurso de alzada contra otra de 13-7-15 sobre imposición multa de 30.000€, pago de 132.895,25€ por daños y perjuicios y 10.086,17€ por obras de emergencia de la Administración. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA,EMPREGO E INDUSTRIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la

oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 172.981,42 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que D. Geronimo, impugna las resoluciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria que le imponen una multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia de minas, al pago de 132.895,25 euros por daños y perjuicios ocasionados a terrenos de particulares y 10.086,17 euros por las obras de emergencia realizadas por la Administración para proteger la seguridad de las instalaciones de la explotación minera Monteneme, solicitando su anulación con ser contrarias a Derecho.

SEGUNDO

Que D. Geronimo, vecino de Valencia,es el administrador único de la mercantil "INICIA ENERGY S.L.", fue sancionado por infracciones graves del art. 121.2.e) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas por la inadecuada conservación y mantenimiento de las explotaciones e instalaciones si de esto puede resultar un riesgo grave para las personas y el medio ambiente, incumplimientos detectados por la Sección de Minas de la Xefatura Territorial de A Coruña en la agrupación minera "Monteneme" integrada en las concesiones mineras la Reconquista; Galaica y Rima de la titularidad de Leitosa S.A.U., informadas el 5-5-14; así como el 12-9-14 por la Secretaria Xeral Técnica sobre las obras de emergencia realizadas, además de informes sobre daños y perjuicios en predios de Malpica y Carballo; la resolución fue notif‌icada a D. Geronimo el 17-8-2015; y en 17-9-2015, como administrador único de Leitosa SAU recurrió en alzada la Resolución de 13-7-2015, que fue resuelta, estimándose parcialmente el 2-7-2018,imponiéndole la sanción y condena a reparaciones e indemnizaciones referidas en el F.D. 1º.

TERCERO

Que respecto a la vulneración de la prohibición de la "reformatio in peius" la resolución de 25-3-2015 declara expresamente como responsable de la infracción a Inicia Energy S.L., cuyo administrador único es D. Geronimo y lo mismo la de 13-7-2015, acuerdos que lo mencionan expresamente, aunque bastaría con señalar que la sancionada es la S.L., por entender que la sanción concernía a D. Geronimo, su administrador, y es la administradora única de Leitosa S.A., responsable de la infracción, dato que resulta de la concatenación de representaciones y aparece citado como persona física como administrador, sin que haya existido ningún agravamiento respecto a la resolución inicial en la de la alzada, no infringiéndose el art. 119,3 Ley 39/15, apareciendo expuesto en la resolución inicial el motivo de...

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