STSJ Comunidad de Madrid 245/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución245/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0028086

Procedimiento Ordinario 1316/2019

Demandante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y EMPRESA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 245

Presidente:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil veintiuno.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador SR. Codes Pérez-Andújar, en representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra resolución de 7 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa que desestima el recurso de alzada contra Resolución de 18 de junio de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,-Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, tramitado en su sección tercera con n. 304/2019, y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de

aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule, con carácter principal, la resolución recurrida acordando la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente por el recurrente en cumplimiento de lo dispuesto en la misma que ascienden a 259.663,3 con intereses legales, y subsidiariamente, la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión de la prueba propuesta para que una vez practicada la SEEAE dicte resolución conforme a Derecho, todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Planteada por el Abogado del Estado alegación de falta de competencia, se resolvió mediante Auto de 4 de septiembre de 2019, dictado por la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, declarando la misma así como la remisión de actuaciones a esta Sala del TSJ.

TERCERO

Recibidas las mismas, se dio traslado al Abogado del Estado para contestación a la demanda, constando escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de abril de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Codes Pérez-Andújar, en representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 18 de junio de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sección de Análisis de Actas, que requería el cumplimiento de trece puntos.

Con fecha 7 de marzo de 2019 se dictó resolución por la Secretaría General Técnica por delegación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que desestima el recurso. Se amplía el recurso contencioso-administrativo a dicha resolución expresa.

Según se desprende del expediente administrativo, en cumplimiento de la Orden de Inspección n. 5/2016 se realizaron una serie de actuaciones inspectoras en la entidad ahora recurrente, constando Acta de 22 de diciembre de 2017. La f‌inalidad de la inspección se centra en efectuar comprobaciones sobre los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. ( en adelante CCS)

Constan una serie de aspectos que la Administración ha tenido en cuenta partiendo de que la entidad está obligada a repercutir, recaudar, declarar e ingresar los recargos del Consorcio de Compensación correspondientes a determinados aspectos . Se detectan una serie de problemas en control y auditoría interna, def‌iciencias en los modelos aportados por la entidad, diferencias en los importes de las liquidaciones y el derivado de la contabilidad, declaración complementaria del tercer trimestre de 2016 retrasada y sin ingresar interés de demora devengados. Errores en el muestreo de pólizas, diferencias en los importes liquidados y los derivados de la contabilidad, determinación de la prima de responsabilidad civil obligatoria errores en el muestreo de pólizas, diernecias etnre las lqiuidaicones presntadas por la entidad y lso cálculos efectuados por la inspección, y sobre tales bases:

Se requiere a la entidad para que presente en plazo de dos meses desde la resolución emitida por la DGSFP, un plan de actuación que subsane las def‌iciencias en el cálculo y liquidación de los recargos del CCS puestas de manif‌iesto y en concreto:

-elaborando y aprobando un procedimiento de aplicación de los recargos del CCS en los recibos de primas y de cálculo de las liquidaciones que recogía los pasos del proceso y acciones a realizar para cada tipo de situación que presenten las pólizas,

- prever la devolución a los tomadores de los recargos que se les hayan aplicado, en los términos detallados.

- incluir en el procedimiento los controles y verif‌icación de los datos utilizados y cálculos del procedimiento

-introducción de mejoras necesarias en aplicativos de recogida de datos y cálculos de los recargos para evitar disfunciones.

-revisión de todas las liquidaciones de recargos a favor del CCS practicadas de enero de 2015, con una serie de comprobaciones.

-inclusión de un cronograma de las distintas actuaciones previstas.

Además se requiere que se realice un informe por parte de la auditoría interna que deberá remitirse a la DGS con una serie de acreditaciones y plazos concretos que se detallan

Contra la resolución concreta se interpuso recurso de alzada. En particular, en lo relativo :

-al apartado decimoprimero: requerimiento por un mes de que se acredite haber ingresado en el CCS los importes cuantif‌icados a que se ref‌iere al apartado J más intereses de demora Asimismo y respecto a marzo y septiembre de 2016, deberá aportar nuevas base de datos de las pólizas con coberturas incluidas en la categoría de riesgo de accidentes, y respecto a la marca Nuez, bases de datos de todas las pólizas que contengan el desglose y la información suf‌iciente que permita verif‌icar las liquidaciones practicadas y la conciliación con los importes contabilizados.

- y en relación al apartado decimosegundo relativo a acreditar en un mes haber ingresado en el CCS los importes por ella cuantif‌icados, referidos en el apartado K y acreditar haber incluido en su procedimiento de cálculo la solicitud al CCS de la devolución solo de la parte de los recargos ingresados proporcional al tiempo restante hasta el vencimiento de la póliza en los supuestos de anulaciones de contratos previstos en el apartado K de la resolución.

Admite que se han cometido errores formales con relación al Modelo 10 pero ello no afecta la cuantif‌icación de los recargos en las pólizas, el cobro y el ingreso se han realizado correctamente. Aduce que se ha aportado la información completa en fase de alegaciones.

En relación con el apartado decimosegundo, discrepa del criterio aplicado, tal como expone. y solicita que se practique prueba para que por los técnicos de la entidad se puedan desarrollar las explicaciones que se aportan sobre el alcance y contenido de las bases de datos a que se ref‌iere la letra J . Y cita el art. 118 de la LPACAP

Con el recurso, la parte aportó una nueva versión de documentos EXCEL para acreditar los cálculos realizados.

En la resolución dictada en alzada se desestima el recurso. Se detalla que la interesada reconoce haber cometido errores formales en la cumplimentación y presentación de la información sobre los recargos a través del Modelo 10 pero aduce que la cuantif‌icación de los recargos en las pólizas, el cobro de los importes a los tomadores y el ingreso de lo recaudado en el CCS se ha hecho correctamente. Se rechaza indefensión o falta de motivación . La recurrente conoce los motivos por los que la Inspección realizó unos recargos diferentes., y las bases de datos aportadas incurren en idénticos errores .Y se precisan una serie de aspectos sobre estos puntos concretos, en relación a la diferencia entre los cálculos de la Entidad y de la inspección, y concluye que existe una combinación entre errores formales y materiales que se detallan en la resolución. Todo ello se puso de manif‌iesto en su momento sin que se explicaran los errores . Rechaza indefensión.

En cuanto a la suf‌iciencia de las bases de datos en poder de la DGS sin necesidad de aportar otros, se detalla que los f‌icheros aportados y alegaciones al Acta, se constata un número diferente de pólizas registradas. Con los f‌icheros aportados no pueden determinarse los errores de cálculo puesto que se han detectado algunos. No hay coincidencia con lo declarado e ingresado.

Se detallan aspectos concretos sobre las alegaciones de la actora y en cuanto a la prueba solicitada, en base al art. 118 de la Ley 39/2015 se descarta la práctica de prueba cuando su falta era imputable al interesado, y la Entidad ha tenido oportunidad de aportar cuanta prueba ha estimado procedente. Se destaca que en el procedimiento inspector no solicitó prueba alguna.

Contra las citadas resoluciones se interpuso el presente recurso...

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