SJS nº 1 206/2021, 22 de Abril de 2021, de Segovia

PonenteCAROLINA OTERO BRAVO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2083
Número de Recurso327/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00206/2021

Autos: nº 327/2020

Materia: Despido

En Segovia, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por Dña. Carolina Otero Bravo Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, los presentes autos de juicio verbal nº 327/2020, sobre DESPIDO, seguidos entre DÑA. Agustina como demandante, asistida del letrado D. Manuel Gómez Cerezo; y de otra, como demandadas, la empresa OCEAN POOL SERVICE, S.L., representada por el letrado D. Ricardo López Acón; el AYUNTAMIENTO DE CUELLAR, representado por el abogado de la Diputación D. Rafael Carlos Martínez Gómez; con citación del MINISTERIO FISCAL, que comparece representado por Dª Beatriz De Ramos Vilariño; ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A nº 206/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de junio de 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre DESPIDO, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad o improcedencia del despido, en los términos del suplico de la demanda, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 22 de abril de 2021.

En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso documental, y por la Administración y la empresa demandadas se propuso prueba documental, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

ii.- hechos probados

PRIMERO

Dña. Agustina ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa Ocean Pool Service, S.L., con la categoría profesional de limpiadora, realizando las funciones propias de su grupo profesional, desde el 1 de enero de 2019, en virtud de subrogación empresarial sustituyendo en la posición de empleadora a la empresa Balnea Agua y Ocio, S.L., con antigüedad de 25 de septiembre de 2017, y percibía

la remuneración salarial mensual de 850,00 € mediante transferencia bancaria, a jornada parcial 20 horas a la semana. El centro de trabajo venía constituido por las piscinas municipales del Ayuntamiento de Cuéllar.

SEGUNDO

La empresa Ocean Pool Services, S.L., era la concesionaria del servicio de mantenimiento de las piscinas municipales del Ayuntamiento de Cuéllar, tras la absorción de la empresa Balnea Agua y Ocio, S.L., adjudicataria del contrato de explotación de piscinas municipales de Cuéllar, de fecha 3 de diciembre de 2015, que fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta el 31 de mayo de 2020, fecha del f‌in del contrato administrativo.

El pliego de condiciones administrativas, obrante en autos, se da por reproducido.

TERCERO

La empresa Ocean Pool Services, S.L., tramitó expediente de regulación de empleo para la suspensión temporal de cuatro contratos de trabajo con causa de fuerza mayor, que concluyó con acuerdo de los trabajadores, dando lugar a la suspensión de los contratos de trabajo desde el 1 de abril de 2020.

CUARTO

En fecha 27-05-2020 la empresa Ocean Pool Service, S.L. remitió al Ayuntamiento de Cuéllar la documentación relativa a los trabajadores que prestan servicio en las instalaciones municipales de piscina, relativa a los trabajadores afectados, fotocopia de contratos de trabajo, resolución del ERTE, fotocopia de las cuatro últimas nóminas, a efectos del art. 44 ET.

QUINTO

En fecha 28 de mayo de 2020, la trabajadora recibió comunicación escrita de su empleadora Ocean Pool Services, S.L., notif‌icándole la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 1 de junio de 2020, "por cesar la contrata de la empresa con el Ayuntamiento de Cuéllar, debiendo subrogar a la trabajadora la nueva concesionaria del servicio Polideportivo Municipal de Cuéllar", procediéndole a dar de baja en la empresa por subrogación a la nueva concesionaria, con fecha de efecto de 31 de mayo de 2020.

SEXTO

En fecha 23-06-2020 la actora suscribió contrato de trabajo temporal por obra y servicio determinado con el Ayuntamiento de Cuéllar para prestar servicio como limpiadora, a tiempo completo, por el que percibe un salario según Convenio, con término temporal desde 23-06-2020 a 30-09-2020.

SEPTIMO

En fecha 26 de marzo de 2021 la actora suscribió contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, determinado con el Ayuntamiento de Cuéllar para prestar servicio como limpiadora, a tiempo completo, por el que percibe un salario de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación, con término temporal desde 30-03-2021 a 20-06-2021.

OCTAVO

En fecha 06-09-2020, 13-09-2020, y 31-12-2020, la empresa Ocean Pool Service, S.L. ha girado facturas al Ayuntamiento de Cuéllar, por la realización de pruebas de estanqueidad línea de desagüe de piscina y duchas del recinto, e instalación de pref‌iltros en piscina.

NOVENO

La piscina climatizada municipal de Cuéllar ha permanecido cerrada desde el mes de mayo de 2020 a 28 de marzo de 2021.

La piscina de verano ha permanecido abierta desde el 3 de julio de 2020 hasta el 6 de septiembre de 2020.

DECIMO

El Ayuntamiento de Cuéllar suscribió contratos temporales en fecha 15-06-2020, 25-06-2020 y 03-07-2020 con los otros tres trabajadores de la empresa Ocean Pool Service que prestaban servicios en las piscinas municipales.

UNDECIMO

La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

En fecha 3 de julio de 2020 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación en fecha 17 de julio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de analizarse en primer término la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de limpiadora reclama la existencia de un despido improcedente con motivo de la comunicación de la f‌inalización de su contratación por parte de la empresa empleadora, con previsión de subrogación con el Ayuntamiento codemandado.

Ha de abordarse en primer término la cuestión de la existencia de una subrogación empresarial en los términos explicitados en el art. 44 del E.T., tal y como aducen la parte actora, y la empresa codemandada.

Dicho precepto establece que "se considerará que existe sucesión de empresas cuando la transmisión afecte a una entidad como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria ". La STSJ Castilla y León, Burgos de 3-04-2013, dice que "reiterada jurisprudencia dispone que: "las contratas sucesivas de servicios de limpieza en las que se trasmite, no una empresa, ni una unidad productiva

con autonomía funcional, sino de un servicio carente de tales características, no opera la sucesión empresarial establecida en el artículo 44, sino que la misma se producirá o no dependiendo de lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, con subordinación al cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos en la norma convenida"."En relación a la interpretación del precepto aludido, la Sala Cuarta ha sentado doctrina ya consolidada sobre tal cuestión. En sentencia de 28 de abril de 2009, expresa el Alto Tribunal que: "la sucesión de empresa, regulada en el art. 44 ET, impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera "ope legis" sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el apartado 3 del precitado artículo 44.".

Se impone por la Sala Cuarta, la interpretación del mentado precepto legal, a la luz de la normativa Comunitaria Europea -Directiva 77/187 CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de...

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