SJPI nº 7 65/2021, 22 de Abril de 2021, de Vitoria-Gasteiz
Ponente | MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JPI:2021:564 |
Número de Recurso | 99/2020 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008
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Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-19/007633
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2019/0007633
Procedimiento / Prozedura : Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea 99/2020 - C
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtsointzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Cuest.inciden./Araz.intzid. 6/2019
Demandante / Demandatzailea : ZANJADORAS Y DESMONTES S.A.
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA LECETA BILBAO
Demandado/a / Demandatua : ENCINA PROMOCIONES DE VIVIENDAS Y OTRAS EDIFICACIONES S.L. y
ELIZALDE ADMINISTRADORES CONCURSALES SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
Abogado/a / Abokatua : AINHOA HELENA VARONA CAL
Procurador/a / Prokuradorea : ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA
S E N T E N C I A Nº 65/2021
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2020
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, los presentes autos incidentales nº 99/20 sobre impugnación de lista de acreedores, derivados del Concurso Abreviado 205/19 de ENCINA PROMOCIONES DE VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES S.L, siendo parte demandante ZANJADORAS Y DESMONTES S.A. representada por la Procuradora María Leceta Bilbao y asistida del Letrado José Pasto Ruiz, y de otra como demandadas la concursada ENCINA PROMOCIONES DE VIVIENDA Y OTRAS EDIFICACIONES S.L. en rebeldía procesal y la Administración Concursal integrada por el economista Fermín Elizalde Fernández, asistido de la Letrada Iosune Berruezo Condón, se procede a dictar la presente sentencia.
S
La Procuradora María Leceta interpone en nombre y representación de ZANJADORAS Y DESMONTES S.A. demanda de impugnación de lista de acreedores contenida en el Informe provisional de la AC frente a la Administración Concursal y frente a la concursada, en la que -previas aclaraciones vertidas en el acto de la vista- interesa que se dicte sentencia en la que se califique el crédito reconocido en el listado de acreedores por importe de 470.856,60 euros como crédito con privilegio especial y no como crédito ordinario y en la que se reconozca además a la actora un crédito contingente en concepto de intereses y costas derivadas del juicio cambiario 62/2019 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio por importe de 122. 897 euros.
Admitida a trámite la demanda se emplazó a las demandadas para contestar. No contesta la concursada. Contesta la AC oponiéndose a la demanda, manteniendo la calificación del crédito de la actora por importe de 470.856,60 euros como crédito ordinario por los motivos que luego se expresarán y rechazando el reconocimiento del crédito reclamado por intereses y costas en la medida en que existe un acuerdo entre las partes de aquel procedimiento por el que la actora renunciada a dichas cantidades.
El 03.03.2021 se celebró la vista del incidente, en la que previas las aclaraciones oportunas de las partes quedaron fijados los términos del debate.
La prueba propuesta por las partes quedó admitida en Auto de fecha 12.03.2020. Se han recabado los documentos propuestos por la actora y se ha practicado la testifical de Laureano . Finalmente se renuncia al interrogatorio de Leovigildo . Tras la práctica de la prueba se estimó preciso requerir a la parte demandante para que aportase el acuerdo de liquidación suscrito entre la actora y la concursada de fecha 06.05.2019. Aportado el acuerdo homologado judicialmente, han quedado los autos vistos para sentencia.
Al amparo del antiguo art. 96 LC, actuales arts. 297 y ss TRLC la demandante impugna la lista de acreedores incluida en el informe provisional del art. 292-293 TRLC.
Exactamente tal como han quedado definidos en la vista los términos del debate, la cuestión litigiosa se contrae a:
-
La clasificación que corresponde al crédito concursal reconocido a la actora por importe de 470.856,60 euros.
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El reconocimiento del crédito que pretende la demandante por importe de 122.897 euros por intereses y costas derivados del Juicio Cambiario 62/2019 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Amurrio que se pretende sea reconocido como crédito contingente.
Comenzando con la primera cuestión, la actora ostenta un crédito concursal por importe de 470.856,60 euros.
No es objeto de discusión que dicho crédito procede del contrato de arrendamiento de obra suscrito en fecha
26.07.2016 entre la concursada y ZANJADORAS Y DESMONTES S.A. (ZANDESA), para la ejecución por parte de esta última de las obras de urbanización del sector SAUR-1 "La Hormaza" del término municipal de Arceniega según el Proyecto Técnico y Memoria de Calidades redactado por el arquitecto D. Laureano (doc. 1 de la demanda). Las obras contratadas fueron realizadas y concluidas por ZANDESA tal como resulta del acuerdo transaccional aportado.
La parte actora pretende que dicho crédito se reconozca como crédito con privilegio especial por presentar hipoteca legal tácita a causa de las obras de urbanización ejecutadas. Se cita Jurisprudencia entre otras, STS 379/2014, de 15 de julio y STS 396/2014, de 21 de julio, que entiende que avalan su pretensión.
La AC se opone a dicha clasificación y entiende que debe mantenerse la dada en su informe, es decir, crédito concursal ordinario por entender que la propia Jurisprudencia que cita la parte actora se refiere a la clasificación del crédito que por tal concepto corresponde a las Juntas de Compensación, pero no a la mercantil privada que ejecuta las obras.
Efectivamente la STS 379/2014 de 15 de julio, con cita entre otras de la STS 9 de julio de 1990, Sala 3ª, sección 5ª, concluye: "A la vista de cuanto precede, cabe concluir que las obligaciones derivadas de los planes de ordenación urbanística, concretamente las derivadas de la urbanización de la unidad de actuación, son obligaciones de carácter real, que dan una preferencia de cobro sobre el bien afectado, por encima de cualquier
otro derecho inscrito con anterioridad, por lo que cabe hablar, de conformidad con el art. 90.1.1º LC, de una hipoteca legal tácita, cuya constancia en el Registro de la Propiedad, sea mediante una inscripción de los planes de equidistribución, sea mediante anotaciones marginales (actos a los que nos hemos referido),...
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