SAP A Coruña 211/2021, 22 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Número de resolución | 211/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00211/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0006261
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000316 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2020
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Ambrosio
Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO
Abogado/a: D/Dª CARLOS FERNANDEZ MONTERO
Recurrido: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª RAMON UÑA PIÑEIRO,
Abogado/a: D/Dª CRISTINA VARELA BERGANTIÑOS,
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 22 de abril de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 150/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm. 150/2020, seguidas de oficio por un delito de amenazas, figurado como apelante el acusado/condenado Ambrosio, y como apelado el Ministerio Fiscal y Pedro Miguel ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Miguel Angel Filgueira Bouza .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 11/12/20, dictó Sentencia(aclarada por Auto de 07/01/21) y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO : Que debo condenar y condeno a Ambrosio, como autor responsable de un delito de amenazas del art. 169.2º del C.P., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y como autor responsable de un delito leve de daños del art. 263 C.P. a las penas de multa de treinta días con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No seimpone medida de alejamiento. En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pedro Miguel en 875 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular ".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ambrosio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/01/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/02/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Con fecha 11 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña dicta sentencia condenando a Ambrosio, como autor de un delito de amenazas y otro leve de daños, a las penas respectivas de seis meses de prisión, con la inhabilitación derivada, y multa de treinta días con cuotas de cinco euros y una responsabilidad subsidiaria para caso de impago, además de al pago de una indemnización.
Su representación, entonces, interpone el recurso de apelación que consideramos, argumentando, dicho muy resumidamente, un error de valoración de la prueba, que resultaría insuficiente como para asentar la condena. De manera alternativa se censura el importe de la indemnización determinada.
Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Pedro Miguel, interviniente como acusación particular, interesan la desestimación.
En relación con el problema que se suscita, la posibilidad de revalorar la prueba en la segunda instancia derivada de la interposición del recurso, partimos de criterios jurisprudenciales asentados, de los que es buena muestra la STS 26 de marzo de 2019, ROJ STS 1007/2019. Leemos en ella,
"... En el recurso de apelación, en cambio, la competencia es más amplia porque, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justificación no se ciñe
o limita a la valoración de documentos literosuficientes. En la apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta"
"...Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba ; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el...
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