SAP A Coruña 211/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución211/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00211/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0006261

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000316 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Ambrosio

Procurador/a: D/Dª BELEN CASAL BARBEITO

Abogado/a: D/Dª CARLOS FERNANDEZ MONTERO

Recurrido: Pedro Miguel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª RAMON UÑA PIÑEIRO,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA VARELA BERGANTIÑOS,

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 22 de abril de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 150/2020, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm. 150/2020, seguidas de of‌icio por un delito de amenazas, f‌igurado como apelante el acusado/condenado Ambrosio, y como apelado el Ministerio Fiscal y Pedro Miguel ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Miguel Angel Filgueira Bouza .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 11/12/20, dictó Sentencia(aclarada por Auto de 07/01/21) y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO : Que debo condenar y condeno a Ambrosio, como autor responsable de un delito de amenazas del art. 169.2º del C.P., a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y como autor responsable de un delito leve de daños del art. 263 C.P. a las penas de multa de treinta días con cuota día de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No seimpone medida de alejamiento. En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Pedro Miguel en 875 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ambrosio, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/01/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27/02/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña dicta sentencia condenando a Ambrosio, como autor de un delito de amenazas y otro leve de daños, a las penas respectivas de seis meses de prisión, con la inhabilitación derivada, y multa de treinta días con cuotas de cinco euros y una responsabilidad subsidiaria para caso de impago, además de al pago de una indemnización.

Su representación, entonces, interpone el recurso de apelación que consideramos, argumentando, dicho muy resumidamente, un error de valoración de la prueba, que resultaría insuf‌iciente como para asentar la condena. De manera alternativa se censura el importe de la indemnización determinada.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación de Pedro Miguel, interviniente como acusación particular, interesan la desestimación.

SEGUNDO

En relación con el problema que se suscita, la posibilidad de revalorar la prueba en la segunda instancia derivada de la interposición del recurso, partimos de criterios jurisprudenciales asentados, de los que es buena muestra la STS 26 de marzo de 2019, ROJ STS 1007/2019. Leemos en ella,

"... En el recurso de apelación, en cambio, la competencia es más amplia porque, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justif‌icación no se ciñe

o limita a la valoración de documentos literosuf‌icientes. En la apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta"

"...Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba ; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el...

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