SAP Barcelona 314/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución314/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUDA

PA 10/21

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

PARTE ACUSADA

Jacinto

ABOGADO: ADRIA CASOLIVA RICART

PROCURADOR: ROBERTO CARANDO VICENTE

SENTENCIA 314/2021

Magistrados,

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª. Mª CARMEN HITA MARTZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

En la ciudad de Barcelona a 22 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio y conclusiones provisionales . El presente procedimiento se inició a raíz de atestado y en el mismo resultó encausado Jacinto .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm: 398/2020 del Juzgado de Instrucción 25 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos un delito contra Ja salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la circunstancias agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal. Se interesó la pena de 6 AÑOS DE PRISION, e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en los casos en que conforme derecho corresponda y' la pena de MULTA DE 150 EUROS, o en caso de impago, 15 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Penal. Se interesó asimismo que se diese al dinero metálico, las sustancias y los demás efectos incautados referidos en la Primera Conclusión el destino

legal previsto en los artículos 374 y 127 del Cádigo Penal en relación con el artículo 367 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico iIícito de drogas y otros delitos relacionados.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución del acusado.

SEGUNDO

Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 22-4-21, comparecieron todas las partes. Practicada la prueba admitida, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, interesándose con carácter subsidiario por la defensa que se calif‌icasen los hechos conforme al párrafo 2º del del artículo 368 del CP. Seguidamente los autos quedaron vistos para sentencia. Es ponente el magistrado Sr. Coloma Chicot.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Jacinto, mayor de edad (nacido el NUM000 -75), identif‌icado con DNI n° NUM001, y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 2 de septiembre de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 2 dictada en el PA 85/14 por un delito de tráf‌ico de drogas por sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de 2 años de prisión extinguida el 15 de agosto de 2019, sobre las 2:00 horas del día 20 de junio de 2020 se dirigió a la calle Escudellers n° 28 de Barcelona donde se encontraba Teof‌ilo, con quien llegó al acuerdo de venderle cocaína, entregándole a tal efecto el señor Teof‌ilo un billete de 50 euros, y el acusado un envoltorio de plástico de color blanco que contenía una sustancia pulverulenta de color blanco en su interior que debidamente analizada, resultó ser cocaína y levamisol, con un peso neto de 0,811 gramos, siendo la riqueza en cocaína base de 80,1%+-3,2% y la cantidad total de cocaína base de 0'65 gramos+/-0,03 gramos

El gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 61,05 euros según valoración publicada periódicamente por la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, valorados conforme dispone el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Resumen de prueba: En concreto en el juicio oral al acusado Jacinto, manifestó que no es autor de los hechos. Que estaba cruzando la rambla. Que veía de f‌iesta. Que ha sido consumidor de cocaína y heroína. Que actualmente está en prisión. Que ha estado en tratamiento de deshabituación, y le han rebajado la metadona.

El testigo MMEE NUM002 manifestó que actuaban en un grupo de paisano en Ciutat Vella. Que vio al acusado a quien conoce de otras actuaciones, lo siguió y vio que hablaba con una persona. Que iban dirección ramblas. A media calle vio como se intercambiaban algo, el acusado daba un papelito de color blanco, y recibió un billete. Se separaron y fue a por el comprador a quien paró en las ramblas. Que el mismo sacó la sustancia y le dijo que había comprado un gramo de cocaína por 50 euros. Que el comprador no quiso dejar constancia por escrito. Que luego fueron a buscar al sr. Jacinto . Que lo detuvieron cuando salía de su casa. Que no le intervinieron al sr Jacinto los 50 euros. Que ratif‌ica el acta de pesaje. Se le exhibe el documento aportado sobre el inicio de la cadena de custodia y lo ratif‌ica. Que lo vio por primera vez en Escudellers con Orwell. Que estaba entre 5 o 10 metros. Que creyó ver la entrega de un billete de 50 euros lo cual fue corroborado por el comprador.

El MMEE con TIP NUM003 manifestó que el 2 de junio estaban en la zona haciendo vigilancia no uniformados. Que su compañero le aviso de que había visto un pase. Que el vendedor era Jacinto . Que decidieron ir a parar el comprador. Que intervinieron un envoltorio de cocaína. Que volvieron a calle Escudellers, y luego vieron como Jacinto salía del número 22.

El MMEE NUM004 manifestó que ratif‌ica el informe sobre cadena de custodia.

La médico forense Marcelina manifestó que visito al acusado. Que en los informes se asistencia no consta que tuviese sus facultades alteradas y por ello considera que no había ninguna afectación aguda por consumo. Que el acusado presentó una exploración neurológica dentro de la normalidad. Que consta un programa de 3 meses con metadona. El sr manif‌iesta un consumo que no ha sido bien acreditado, y no ha tenido ningún ingreso urgente a nivel hospitalario. El tratamiento con metadona a bajas dosis es para deshabituarse de la heroína u opiáceos. El paciente manif‌iesta que quiere deshabituarse. Que la metadona requiere receta. Que el señor no tiene ningún síntoma de toxicomanía, ha realizado 3 meses de tratamiento al que no iba regularmente.

Valoración de la prueba.- A través de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado. La declaración de los agentes, antes citados en especial la del MMEE NUM002 quien manifestó que vio como Teof‌ilo entregó un billete al acusado y recibió lo que posteriormente era una resultó ser una papelina con cocaína con un peso neto de 0,811 gramos, siendo la riqueza en cocaína...

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