AAP Álava 258/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2021
Fecha22 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-20/000572

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2020/0000572

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 128/2021- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 202/2020

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Bernardino

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LUIS GONZALEZ SASTRE

Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Apelado/a / Apelatua: Candelaria

Abogado/a / Abokatua: LUIS JAVIER MARFIL ORANTES

A U T O N.º 258/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: D./D.ª JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA

MAGISTRADO/A: D./D.ª FRANCISCO GARCÍA ROMO

MAGISTRADO/A: D./D.ª ELENA CABERO MONTERO

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2021.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sebastián Izquierdo Arroniz en nombre y representación de D. Bernardino, bajo la representación letrada Sr. Antonio Luis González Sastre se interpuso recurso de reforma y subsidiario de

apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, en las Diligencias Previas nº 202/2020 frente al Auto de fecha 11/12/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda el sobreseimiento PROVISIONAL de la causa."

SEGUNDO

Admitido a trámite que fue el recurso se acordó poner la causa de manif‌iesto a las demás partes por plazo común para alegaciones; el Ministerio Fiscal emitió informe con el resultado que consta en las actuaciones; por auto de fecha 05/02/2021 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 11/12/2020 dando traslado a las partes para alegaciones, evacuado el traslado con el resultado que consta autos se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 18/03/2021 por providencia se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrado Doña Elena Cabero Montero, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Analizado el resultado de las diligencias de investigación, en primer lugar debe estudiarse el contexto de la relación de pareja de los implicados en los hechos y su relación con el negocio que regentaban en común, Bernardino y Candelaria, ya que es importante para poder deducir la existencia de indicios de criminalidad a efectos de tomar la decisión de si el procedimiento debe o no continuar. Además, debemos posteriormente ver si tales indicios pudieran o no incardinarse en alguno de los numerosos delitos que aparecen en el escrito de denuncia inicial (delitos societarios sin concretar, aunque luego se hace alusión al artículo 291 y 293 del CP; posible administración desleal del artículo 252 del CP; estafa o apropiación indebida del artículo 253, haciendo alusión a los artículos 248 y siguientes del CP y, por último, una insolvencia punible del artículo 257 del CP).

Pues bien, vista la declaración que la Sra. Candelaria prestó en instrucción vemos que existió una primera denuncia en el ámbito de la violencia de género, en 2017, por la que se le impusieron al Sr. Bernardino 20 días de medida de alejamiento respecto a la Sra. Candelaria, periodo de tiempo en el que no podía acercarse al local. Sin embargo, por el testimonio de la Sra. Candelaria, se puede intuir que posteriormente, en el periodo comprendido entre 2017 hasta octubre de 2019 el Sr. Bernardino estuvo acudiendo con regularidad al negocio y, como ella dijo, hacía las "cajas" y llevaba la gestión conjunta del establecimiento. Es en octubre de 2019 cuando se interpone una nueva denuncia, completada con otra de diciembre de 2019 que se acumuló a la anterior. En consecuencia, en este momento es cuando comienza la orden de alejamiento respecto a la Sra. Candelaria, probablemente en octubre de 2019, y es cuando ya el Sr. Bernardino no puede seguir acudiendo al local por mandato judicial. Observemos que la denuncia se interpone en enero de 2020, escasos tres meses después e inmediatamente posterior a la segunda denuncia vertida. Es importante a efectos de lo que luego se analizará la documental aportada por la Sra. Candelaria relativa a los abonos que se efectuaron a la Seguridad social por los impagos que tenía el Sr. Bernardino de la cuota de autónomos, pagos realizados con recargo y que se produjeron en el año 2019.

Todo ello es importante a efectos de centrar el plazo temporal en el que el denunciante ha estado alejado del negocio de hostelería, porque del escrito inicial de denuncia parecía deducirse que había estado alejado de la llevanza del negocio desde 2017, y, como se deduce del resultado de las diligencias de investigación, no es así.

En la documentación aportada se observa que la cuenta corriente con IBAN NUM000 en la que estaban los dos como titulares y que, al parecer, era la cuenta en la que se producían los ingresos del negocio, desde el 1 de noviembre de 2019 hasta pocos días antes de verter la denuncia estaba prácticamente en números rojos y no se producen ingresos con excepción de una imposición de efectivo de 2.900 euros el día 15 de noviembre de 2019. Previamente se han aportado los movimientos de la cuenta desde 2016, y se observa que el principal ingreso que tenía el negocio eran imposiciones de efectivo, sin ser nominativas, que se iban haciendo a la cuenta del negocio y gracias a tales imposiciones el negocio salía adelante, observando que precisamente la última imposición de efectivo anónima que se hizo fue la del 15 de noviembre de 2019. También se aportó junto a la denuncia inicial el movimiento de la tarjeta con número de contrato NUM001 desde el mes de abril de 2019 hasta noviembre de 2019, y, analizados los cargos de la tarjeta, son los correspondientes a la llevanza ordinaria del negocio de hostelería por adquisiciones de productos de consumo salvo algún gasto esporádico, y la misma tónica se deduce del resto de movimientos de tarjeta aportados desde junio de 2018. Así mismo, se unió el contrato de sociedad, habiendo constituído los dos intervinientes una sociedad civil privada en

un contrato muy escueto donde se recogen los acuerdos de que ambos son administradores sociales, con una participación del 90% para Candelaria y del 10% para Bernardino, y en relación a la disolución social establecen que las causas son las legalmente establecidas, y que para disolver la sociedad se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de uno de ellos.

La defensa de la Sra. Candelaria también facilitó al Juzgado los movimientos de la cuenta que aperturó una vez comenzaron los problemas con el Sr. Bernardino, y es en la que af‌irma se han ido produciendo los ingresos del negocio observando que, precisamente, a partir de diciembre de 2019, fecha en que coincide con la interposición de la segunda denuncia entre ellos en materia de violencia de género, se domicilia el pago del alquiler del local donde se ubicaba el negocio "Kerkus" en esta cuenta con IBAN NUM002, coincidiendo tal documental con la declaración que prestó la investigada.

Así mismo, es signif‌icativa la documental aportada por el propio denunciante personado, en el que se incorpora la carta emitida por la propietaria del local cuando se ha producido la reclamación de la f‌ianza prestada que se elevaba a 44.600 euros.

SEGUNDO

Vayamos desgranando los tipos que se han propuesto como cometidos por la acusación particular, y la deducción de los datos obtenidos por las diligencias de investigación que se han expuesto anteriormente.

Comenzando por los indicios que se pueden deducir de la investigación, lo que se concluye de la documentación aportada es que el negocio que era regentado por la sociedad civil formada por los implicados no era rentable. Como se ha detallado anteriormente, se observa que hasta noviembre de 2019 se producían unos ingresos en efectivo, no se sabe el origen de los mismos, que era lo que hacía que el negocio siguiera adelante y pudiera afrontar los pagos. En este momento se debe añadir, además, que pese a que la acusación particular insiste en que su cliente se marchó del negocio en 2017 se puede concluir que tal af‌irmación no se ajusta a la verdad. Es en el mes de noviembre de 2019 cuando se dejan de producir los ingresos en efectivo que se iban ingresando periódicamente en la cuenta del negocio, y precisamente coincide con el momento de las denuncias vertidas por la Sra. Candelaria y cuando se dicta la orden de alejamiento, lo que impide al Sr. Bernardino aproximarse al negocio ya que estaba allí la investigada trabajando. Esto debe unirse al dato manifestado por la Sra. Candelaria de que el Sr. Bernardino tenía otro negocio de hostelería manifestando que ella no trabajaba en otro lugar, lo que hace dudar a la Sala si tales ingresos que se iban efectuando en esta cuenta podrían venir del otro negocio del Sr. Bernardino, quien regentaba la titularidad de ambos, siendo probable que hubiera una comunicación monetaria entre ambos negocios ya que precisamente cuando se le impide acercarse a la Sra. Candelaria es cuando dejan de producirse las inyecciones dinerarias que se observa eran...

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