SAP Barcelona 156/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución156/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178012474

Recurso de apelación 582/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 487/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012058219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012058219

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Carlos

Procurador/a: Mª Nieves Hernandez De Urquia

Abogado/a:

Parte recurrida: Pedro Antonio

Procurador/a: Alberto Inguanzo Tena

Abogado/a: FRANCISCO BUENO ÁLVAREZ

SENTENCIA Nº 156/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 22 de abril de 2021

Ponente : Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 487/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos contra Sentencia - 03/06/2019 - y en el que consta como parte apelada-opuesta Pedro Antonio .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de Ordinario interpuesto por el Procurador Sr. Iguanzo Tena en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra D. Jesús Carlos debo declarar y declaro la nulidad del testamento otorgado por D. Ceferino en fecha 9 de noviembre de 2015 ante el Notario de Barcelona D. Enrique Beltrán Ruiz protocolo 1364.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/03/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 3 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en el curso del Procedimiento ordinario nº 487 /2017 estimaba la demanda formulada por la representación procesal de Pedro Antonio contra Jesús Carlos declarando la nulidad del testamento otorgado por Ceferino el 9 de noviembre de 2015 ante el Notario ENRIQUE BELTRAN RUIZ, imponiendo las costas causadas al demandado.

Contra la referida resolución consta interpuesto recurso de apelación por parte de la representación procesal de Jesús Carlos, fundada en la aplicación indebida del artículo 421-9.2 del Código Civil de Cataluña. Entiende el recurrente que a pesar de la incapacidad del testador declarada judicialmente, esta no obsta que sus facultades volitivas y cognitivas estuvieran deterioradas cuando otorgó el testamento del 9 de noviembre de 2015, que la apreciación del notario autorizante implica una real valoración de dicha capacidad y que la exigencia del informe de dos facultativos resulta una formalidad que priva al testador del cumplimiento de su ultima voluntad ; interesando, con fundamento en todo lo anterior, la revocación de la sentencia de instancia dejando sin efecto la declaración de nulidad efectuada sobre el testamento controvertido . Evacuado el traslado oportuno, la representación de Pedro Antonio se opuso al recurso planteado, compartiendo las conclusiones de la sentencia de instancia e interesando la plena ratif‌icación de aquella.

SEGUNDO

Atendidos los términos expresados tanto por la sentencia de instancia como por la posición procesal expresada por las partes ; debemos destacar, en primer lugar, el marco concreto de esta resolución, que no corresponde a enjuiciar la correspondencia de la voluntad del causante Ceferino con una supuesta carga moral o merecimiento por parte de quienes la sobrevivieron, tampoco la certeza o justicia de sus decisiones en lo que no correspondan a la conf‌iguración recta de su voluntad, sino si cuando otorgó el testamento de 9 de noviembre de 2015 carecía de los requisitos de voluntad imprescindibles para regir sus bienes, incluso después de su muerte . El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de febrero de 1934, ya señalaba las peculiaridades del negocio testamentario presentándolo en estos términos:

"... el testamento como una manifestación de voluntad por la cual cierta persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de la muerte ...es evidente que constituye un acto volitivo que, como tal germina en el campo reservado por la ley a la autonomía de la libertad individual, cuyo orden casual se quiebra cuando la interferencia de un fenómeno insólito, intrínseco o extrínseco, opera sobre la determinación interna del querer, dando a la declaración humana una materia o inclinación radicalmente distinta de las motivadas en génesis moral por la colaboración de la libertad y del medio, que si obedeciera, de contrario, al estímulo o presión de otros poderes extraños, se desvaría o desnaturalizaría la sustancia del propio ser, porque donde no hay deliberación ni acción autónomas tampoco existe decisión personal libremente realizada y desaparece toda solidaridad interna y toda unidad dominante de la vida, por la yuxtaposición de elementos ajenos a la coherencia de los que integran la personalidad inteligente, y de ahí que las anomalías de la voluntad, ref‌lejada a veces en las formas plásticas del consentimiento dentro de los negocios jurídicos que lo requieren, cuales la menor edad y el trastorno mental, por una parte, la violencia -material y moral- el dolo y el fraude de la otra, aquéllos en concepto de factores endógenos

y éstos externos, han sido acogidos en todas las legislaciones como agentes de instituciones defectuosas o coartadas sin más valor ni prestigio que el de meras apariencias, relevantes y condenadas a sucumbir cuando la ley reobra contra ellas..."

Ya en aquella fecha el Tribunal Supremo establecía como única Ley para la disposición de un patrimonio por una persona para después de su muerte su propia voluntad y solo advertía de los elementos intrínsecos o extrínsecos que podían...

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