SAP Salamanca 268/2021, 22 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 268/2021 |
Fecha | 22 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00268/2021
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2008 0009517
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0001301 /2008
Recurrente: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado:
Recurrido: Teodoro
Procurador:
Abogado: Teodoro
SENTENCIA NÚMERO: 268/2021
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el INCIDENTE CONCURSAL Nº 1301/2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA Nº 538/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante IBERDROLA GENERACIÓN SAU representado por el
Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez Herranz y como parte personada la entidad JUGOCARNE S.L. en la persona del abogado D. Teodoro como Administrador Concursal de referida sociedad.
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- El día 30 de junio de 2020 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U, y, en consecuencia, ABSOLVER a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas formulados en este incidente, con expresa imposición de costas a la actora.
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que estime el recurso, revoque la sentencia recurrida y estima la demanda incidental formulada en su día por esta parte; todo ello con imposición de costas de la primera instancia a la contraparte.
Dado traslado de dicho escrito por el Letrado Don Teodoro, abogado, administrador concursal de la sociedad deudora JUGOCARNE S.L., se presente escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado, si bien en la Audiencia Provincial se personó fuera del término del emplazamiento.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de marzo de 2021, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON .
Pretensiones de la alzada
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La representación procesal de la mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U, interponer recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, en funciones de Juzgado de lo Mercantil, en virtud de la cual se resolvió el incidente concursal planteado por la ahora recurrente señalando que en el caso de autos no procede la clasificación de crédito contra la masa del comunicado por la actora, por importe de 33.333,34 €, en relación con los consumos eléctricos de la entidad concursada, JUGOCARNE, S.L., posteriores a la fecha de declaración de concurso.
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La Juzgadora "a quo" comparte la versión de la Administración Concursal, considerando que, habiendo desacuerdo entre las partes sobre el alcance y cuantía de los consumos eléctricos realizados tras la declaración de concurso y del crédito
co rrespondiente por tales conceptos, aprobado convenio de acreedores mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca el día 1 de febrero de 2010 sin haberse resuelto el conflicto, y tras dictarse la posterior sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad Rodrigo, de fecha 8 de febrero de 2011, convirtiendo el crédito hasta entonces litigioso en exigible, líquido y determinado, las partes alcanzaron un acuerdo el día 6 de junio de 2013 para el cumplimiento de dicho crédito, en plena fase de cumplimiento del convenio; razones todas ellas por las que ha de entenderse que el título de crédito de la parte actora no son los consumos eléctricos posteriores a la fecha de la declaración de concurso, sino el acuerdo entre las partes de fecha 6 de junio de 2013 mediante el que se reafirmó y estabilizó la existencia y validez del contrato, de los suministros eléctricos efecutados y el importe definitivo del crédito de IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. contra JUGOCARNE, S.L.. De modo que en la fecha del acuerdo entre las partes, 6 de junio de 2013, habían cesado los efectos del concurso por aprobación del convenio, debiendo así calificarse como crédito ordinario; y toda vez que, posteriormente, se declaró por sentencia el incumplimiento del convenio y se procedió a la reapertura del concurso de acreedores, es esta última fecha (la de reapertura) la que debe tenerse en cuenta para la clasificación de los créditos anteriores a la misma como concursales y los posteriores como créditos contra la masa.
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Alega la mercantil recurrente error de hecho y de derecho en la interpretación de los antecedentes que soportan la petición de calificación del crédito como crédito contra la masa, así como infracción del artículo
218 LEC. Apunta así la parte apelante que el proceso que dio lugar a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ciudad Rodrigo, con fecha 8 de febrero de 2011, fue instado por la propia concursada para, exclusivamente, solicitar la validez y eficacia del contrato de suministro eléctrico formalizado entre las partes litigantes el 8 de octubre de 2008, accediendo el Juzgado a dicha petición y condenando a su cumplimiento por parte de la mercantil suministradora, pero sin establecer consecuencia alguna sobre el pago de las cantidades correspondientes a los suministros eléctricos efectuados por la concursada tras la fecha de declaración de concurso (26 de enero de 2009), entre el 30 de junio de 2009 y el 8 de octubre de 2010, habiendo sido aprobado el convenio mediante sentencia de 1 de febrero de 2010. Todo ello con independencia de que el Auto 70/2010 dictado por esta Ilma. AP de Salamanca, resolviendo una petición de medidas cautelares coetáneas, se resolviera que era necesario efectuar una nueva liquidación de las cantidades pendientes con arreglo al contrato de suministro de 7 de octubre de 2008, declarado luego válido y eficaz por la ya citada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1º de Ciudad Rodrigo, de 9 de febrero de 2011.
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Solicita así la recurrente en apelación que se aplique correctamente el artículo 84.2, 6º LC 2003 para calificar el crédito litigioso como crédito contra la masa,...
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