AAP Madrid 81/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2021
Fecha22 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007750

N.I.G.: 28.006.00.2-2020/0007641

Recurso de Apelación 620/2020

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas

Autos de Monitorio 950/2020

DEMANDANTE/APELANTE: INVESTCAPITAL LTD

PROCURADOR: Dª CRISTINA SARMIENTO CUENCA

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO AUTO Nº 81

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto la apelación de auto sobre inadmisión de demanda dictado en autos de Procedimiento Monitorio 950/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, a los que ha correspondido el rollo 620/2020, en los que aparece como parte demandante-apelante INVESTCAPITAL LTD, representada por la Procuradora Dª CRISTINA SARMIENTO CUENCA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, por el mismo se dictó auto con fecha 16 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: NO

HA LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda de juicio monitorio repartida a este Juzgado presentada por la Procuradora D./Dña. CRISTINA SARMIENTO CUENCA, en nombre y representación de INVESTCAPITAL, LTD, contra Pedro Miguel ."

Notif‌icada dicha resolución, por INVESTCAPITAL LTD se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se remitieron las actuaciones a este Tribunal ante el que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 21 de abril de 2021, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre no admitió a trámite la demanda de juicio monitorio por entender que la documentación aportada era insuf‌iciente, al no aportarse el documento o documentos de los que traía causa la deuda reclamada.

La parte recurrente entiende que la documentación aportada es suf‌iciente, dado que aportó certif‌icación de deuda y contrato suscrito entre la demandada y la entidad cedente.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO

Para admitir a trámite el juicio monitorio es preciso que exista un principio de prueba que acredite la deuda que se reclama, -Rollos de apelación de esta Sala 260/2015 y 278/2015, entre otros-, sin embargo los artículos 812 y 815.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben ser interpretados en un sentido amplio, toda vez que bastará la simple oposición del deudor para evitar los efectos del procedimiento monitorio, sin necesidad de aportar prueba alguna al respecto, si bien, debe ser igualmente interpretado en el sentido de que la documentación aportada junto a la petición inicial permitan al deudor determinar cabalmente el origen y contenido de la deuda que se le reclama.

Por otro lado, el juzgador debe poder verif‌icar el control sobre la posible existencia y aplicación de cláusulas abusivas, tal y como señala actualmente el artículo 815.4 de la Ley...

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