STSJ Comunidad de Madrid 233/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha22 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0010968

Procedimiento Ordinario 341/2020

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.233

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Magistrados:

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.341/2020, interpuesto por por la procuradora Dª. Mª. Jesús Ruíz Esteban en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra la Instrucción de 29-05-20, de la D.G. Guardia Civil, por la que se actualizan las medidas para la reincorporación progresiva del personal que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición

a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o, en su defecto, desestimatoria del mismo.

TERCERO

- Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite conclusivo, se dio traslado por diez días de las causas de inadmisibilidad alegadas, a las que la parte actora se opuso, cual obra en autos, quedando a continuación las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

- Para votación y fallo del presente recurso, en virtud del Acuerdo del Presidente de la Sala de 26 de marzo de 2021, se señaló la audiencia del día 21 de abril de 2021, teniendo lugar.

QUINTO

- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Instrucción de 29-05-20, de la D.G. Guardia Civil, por la que se actualizan las medidas para la reincorporación progresiva del personal que presta sus servicios en la Dirección General de la Guardia Civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Dicha Instrucción, tras recoger los precedentes en que se basa, partiendo de la previa Instrucción de 12-05-20 sobre la materia, tiene por objeto (apartado 1) establecer el marco general de las principales medidas organizativas para recuperar la normalidad de manera progresiva y gradual en el ámbito de la Guardia Civil con las necesarias garantías de seguridad y salud para el personal durante el desempeño de sus funciones hasta alcanzar la nueva normalidad.

Tras recoger la documentación de referencia (apartado 2) y su ámbito de aplicación (apartado 3), contiene en su apartado 4 un total de diecisiete medidas organizativas relativas a los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección General de la Guardia Civil ( modalidades de trabajo, controles de acceso, atención al público, pruebas selectivas, etc...).

Por último, en su apartado 4, sobre revisión y actualización, determina que esta Instrucción deja sin efecto la Instrucción de 12-05-20, que aprueba medidas para la reincorporación progresiva del personal de la Guardia Civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, así como que la propia Instrucción queda sujeta a las revisiones y actualizaciones que resulten necesarias de acuerdo con la evolución de la situación.

En este sentido, y cual obra al f‌inal del expediente administrativo, la Instrucción impugnada fue dejada sin efecto por la Instrucción de 5-08-20, sobre la misma materia.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta, en conciso resumen y tras exponer los hechos y antecedentes precisos, en la vulneración del derecho a la libertad sindical, en su faceta de negociación colectiva, cual desarrolla en extenso, con cita jurisprudencial al haberse dictado la Instrucción recurrida de forma unilateral sin haberse producido negociación alguna en la Mesa delegada del Ministerio del Interior, con infracción del Acuerdo de 4.05.20 de la Mesa General de Negociación, sobre medidas organizativas en el marco del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la conf‌irmación de la actuación impugnada, sustentando en primer término los siguientes motivos de inadmisión del presente recurso:

  1. - Inadmisibilidad con arreglo al artículo 51.1.c) LJCA Legislación citadaLJCA art. 51.1.c por dirigirse contra un acto no recurrible, siendo comúnmente aceptado que las instrucciones no son actos administrativos, sino manifestaciones incardinadas en la potestad autoorganizativa de la Administración.

  2. - Inadmisibilidad por dirigirse contra un acto no f‌irme, cual resulta del propio contenido de la Instrucción impugnada, sujeta, cual ya se indicó a las revisiones y actualizaciones que resulten necesarias de acuerdo con la evolución de la situación.

En cuanto al resto de la impugnación, a la vista de la demanda, mantiene la conformidad a Derecho de la actuación impugnada, sin que exista vulneración alguna de los derechos expuestos por la contraparte, y sin que suponga actuación unilateral alguna por parte de la Administración, dados los antecedentes de la propia Instrucción, entre ellos la Instrucción de 12.05.20 a la que viene a actualizar, no causando en consecuencia indefensión alguna a la recurrente

CUARTO

A la vista de la actuación recurrida, de la impugnación actora y de la contestación a la demanda, debe ahora signif‌icarse que por la propia parte actora se siguió, por cauce de derechos fundamentales, invocando asimismo la vulneración del derecho a la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva, el recurso 281/20 ante esta Sala y Sección, interpuesto contra la citada Instrucción de 12-05-20, a la que viene a sustituir la aquí impugnada.

Dicho recurso ha resultado inadmitido por sentencia de 1-12-20 (ROJ 14330 ), ya f‌irme, acogiendo el motivo de inadmisibilidad aducido por estarse ante actividad administrativa no impugnable.

Dicha sentencia, de la que hemos de partir en lo procedente por mor del efecto positivo de la cosa juzgada, dada la naturaleza y contenido de ambas Instrucciones, tras recoger extensamente los antecedentes administrativos de la Instrucción precedente en su Fª Dº 1º, que damos aquí por reproducido en aras a la brevedad, aborda dicho motivo de inadmisibilidad en su Fº Dº 7º, cual sigue:

"....Pero para su adecuada resolución hemos de atender a la normativa aplicable. En relación con la impugnabilidad de las Instrucciones, dispone el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoLegislación citadaLRJSP art. 6:

"1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio .Cuando una disposición específ‌ica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín of‌icial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  1. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por si solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir".

Por su parte, dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLegislación citadaLPAC art. 112, que ponen f‌in a la vía administrativa: "Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos

47 Legislación citadaLPAC art. 47 y 48 de esta Ley Legislación citadaLPAC art. 48. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga f‌in al procedimiento".

Además habrá de estudiarse esta acusación de inadmisibilidad con arreglo al artículo 51.1.c) LJCALegislación citadaLJCA art. 51.1.c que señala esta posibilidad de la...

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