SAP Granada 144/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 2 (penal)
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución144/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 35/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 140/2019 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (Granada)

Ponente: Sra. Fernández García.

S E N T E N C I A NÚM. 144/2021

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidenta

Dña. Mª Aurora González Niño

Magistrados

D. José Mª Sánchez Jiménez

Dña. Aurora Mª Fernández García.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de 2021.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 35/2019 dinamante del Procedimiento Abreviado núm. 140/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 (Granada), seguida por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público contra la acusada Maite, nacida en DIRECCION001 (León), el día NUM000 de 1977, hija de Herminio y Modesta, con DNI núm. NUM001, y domicilio en DIRECCION002 (Granada), AVENIDA000 nº NUM002, bloque NUM003, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada con carácter preventivo, representada por la Procuradora Dña. María José Montoro Jiménez y defendida por el Letrado D. Javier Villalta Gutiérrez.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfredo Wihelmi Lazaur y la acusación particular de Rosana, representada por la Procuradora Dña. Clara Eugenia Sánchez Padilla y defendida por la Letrada Dña. Isabel María Taboada Ferrer.

Ha sido designado ponente la Ilma. Sra. Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos por funcionario público contra la acusada arriba reseñada.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, sin modif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de revelación de secretos cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación con los arts. 197.2 y 5 con el 74, todos ellos del CP, siendo responsable penalmente en concepto de autora Maite, solicitando para la misma, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP, así como inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y costas.- TERCERO.- La acusación particular de Rosana, en igual trámite, sin modif‌icación de su escrito de acusación provisional, se adhirió íntegramente a la calif‌icación de hechos y solicitud de pena del Ministerio Fiscal.- CUARTO.- La Defensa de la acusada interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

En conciencia el Tribunal considera probado lo que sigue:

PRIMERO

En el verano de 2015 la acusada Maite, cuyas circunstancias personales constan más arriba y sin antecedentes penales, fue contratada temporalmente para cubrir las vacaciones estivales del auxiliar administrativo, Norberto, que prestaba sus servicios en el Consultorio médico de DIRECCION002 (Granada) dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Así trabajó en el citado centro con la categoría de auxiliar administrativo todo el mes de agosto del año 2015 (del 3 de agosto al 1 de septiembre). Tenía a su disposición para el desempeño de su función que se ceñía prácticamente en asignar o anular citas médicas a los usuarios un ordenador en el que está instalando una base de datos "Diraya" para cuyo acceso utilizó durante todo el mes de sustitución, las claves y contraseña del titular al que sustituía, sin que le fueran asignadas unas propias.

Los días 14 y 21 de agosto de 2015 la acusada accedió, desde su puesto de trabajo y con el ordenador que le fue facilitado para el desempeño de su trabajo, a la citada base de datos e introdujo el nombre y DNI de Rosana con la intención de conocer datos médicos y de salud relativos a la misma, sin la autorización y el conocimiento de aquélla. Su interés radicaba en ser la citada la pareja sentimental del que fuera su esposo Rodrigo con el que mantenía una relación tormentoso originada, de manera principal, por los cuidados y atención de la hija menor y común.

El día 14 accedió en dos ocasiones a las 8:38 h. y a las 9:27 h., en ambos casos se consultaron datos administrativos de la usuaria, Sra. Rosana consistentes en nombre apellido, domicilio, número de la Seguridad Social, centro de salud y médico asignado de atención primaria, así como citas médicas.

El día 21 accedió hasta en seis ocasiones (9:36 h., 9:36 h., 9:37 h., 9:43 h., 9:44 h. y 12:29 h.) según los registros informáticos, en todos los casos se consultaron datos administrativos de la citada.

Como consecuencia de tales accesos, la acusada conoció que Rosana había tenido dos citas, el día 6 de agosto a las 10:20 h. y el día 11 de agosto a las 12:20 h., en la consulta especialista de obstetricia general en el HOSPITAL000 de Granada.- SEGUNDO.- El mismo día 21 de agosto de 2015, sobre las 13:50 h., la acusada realizó una llamada telefónica al Centro de Salud Albayda-la Cruz al que pertenecía Rosana, siendo la f‌inalidad saber si ésta se encontraba o no embarazada. Haciéndose pasar por ella, dando su nombre y su DNI, la acusada mediante excusas consiguió que la enfermera adscrita a dicho centro, Regina, le dijera el número de semanas de gestación en que se encontraba, para lo que la enfermera tuvo que acceder a la historia clínica de Rosana (árbol de la historia de primaria) a las 13:59 horas de dicho día. Con ello la acusaba ampliaba su investigación sobre el estado de salud de la citada Sra. Rosana .

La misma noche del citado día 21 de agosto, Maite en el transcurso de una conversación telefónica con su ex marido le reconoció saber que iba a ser nuevamente padre. Tal dato causó en Rodrigo una gran sorpresa por cuanto el estado gestacional de su compañera sentimental lo habían mantenido oculto a familiares y allegados, siendo una circunstancia que solo conocían ellos.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.- Con carácter previo al juicio, al amparo del art. 786.2 de la LECrim, se abrió turno a las partes para la proposición de nueva prueba y para que formularan cuantas cuestiones consideraban necesarias. La acusación particular y la defensa hicieron uso del trámite proponiendo ambas prueba documental: la acusación particular aportó copia de sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 6 de Granada en fecha 23 de abril de 2017, procedimiento abreviado nº 35/2019, en la que se condena a la acusada por dos delitos leves de amenazas cometidos en la persona de su ex marido y su actual compañera sentimental, Sra. Rosana ; y la defensa, aportó, de un lado, documentación relativa a la situación personal y económica de la acusada, y de otro lado, el contrato suscrito por la Sra. Maite con el Ayuntamiento de DIRECCION002 (Granada), para la prestación de servicios en el Consultorio médico de la referida localidad.

Junto con ello la defensa formuló dos cuestiones previas referidas, una, a la nulidad de una diligencia instructora, copia de la conversación de whatsApps obrante al f. 20 y ss. de las actuaciones, y dos, nulidad del auto de transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado.

Ambas cuestiones fueron denegadas en el propio acto del juicio como impeditivas de continuación de éste. Dejamos ahora constancia por escrito de las razones que apoyan tal decisión.

I- Tal y como se indicó en la sesión del juicio es en el momento de valorar la prueba practicada en juicio cuando se ha de examinar si una concreta prueba que se ha incorporado al procedimiento, en este caso con el carácter de prueba documental, resulta nula por infringir un derecho constitucional, todo ello con base al art. 11.1 in f‌ine, que establece: " No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales ".

Las alegaciones de la defensa, sobre la existencia de causa de nulidad por vulneración de lo preceptuado en el art. 18.3 de la Constitución, nos obliga a analizar el contenido del derecho al secreto de la comunicaciones y a la intimidad personal reconocido en dicho precepto. Además, la propia formulación del motivo, alude no solo a una cuestión de constitucionalidad sino también de ef‌icacia probatoria del elemento probatorio impugnado; en consecuencia, trataremos de manera separada ambos aspectos aun cuando la parte, no sin algo de confusión y mezcolanza de conceptos, realiza alegaciones conjuntas y confusas.

Comenzando con la posible afectación de la diligencia de prueba a derechos constitucionales, el Tribunal Supremo, ya en Sentencias n.º 883/1994, 178/1996, 914/1996, 702/1997 y 286/1998, entre otras, viene estableciendo que "l a grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia f‌idedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que...

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