SAP Madrid 213/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución213/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0126394

Recurso de Apelación 302/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 658/2017

APELANTE: D./Dña. Ascension

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

APELADO: D./Dña. Alberto Y D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

SENTENCIA Nº 213/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 658/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de D./Dña. Ascension apelante - demandada, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Alberto y D./Dña. Benita apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./Dña. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/05/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/05/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Angel Heredero Suero, en representación de Don Alberto y Doña Benita, contra Doña Ascension, debo condenar y condeno a la demandada a lo siguiente:

A.- Pagar a Dª. Benita la cantidad de 103.750,00 €, equivalente a 1/12 ava parte del valor de los activos f‌inancieros depositados en la entidad UBS, S.A. en Ginebra 39 (Suiza) a la fecha del fallecimiento de D. Camilo, por importe de 1.245.000,00 €.

B).- Pagar a Dª. Benita la cantidad de 48.762,50 €, en concepto de intereses legales de la anterior cantidad de 103.750,00 € desde la fecha de la partición el 19 de diciembre de 2005 hasta la fecha de la demanda, 3 de julio de 2017.

C).- Pagar a D. Alberto la cantidad de 103.750,00 €, equivalente a 1/12 ava parte del valor de los activos f‌inancieros depositados en la entidad UBS, S.A. en Ginebra (Suiza) a la fecha del fallecimiento de D. Camilo, por importe de 1.245.000,00 €.

D).- Pagar a D. Alberto la cantidad de 22.090,22 €, en concepto de intereses legales de la anterior cantidad de 103.750,00 € desde la fecha de la mayoría de edad de D. Alberto, el 4 de septiembre de 2011, hasta la fecha de la demanda, 3 de julio de 2017.

E).- Constituir un depósito bancario por la cantidad de 415.000,00 €, equivalente a 4/6 partes del valor de los de los activos f‌inancieros depositados en la entidad UBS, S.A. en Ginebra (Suiza) a la fecha del fallecimiento de D. Camilo, por importe de 1.245.000,00 €. El depósito deberá realizarse en una cuenta bancaria cuya nuda propiedad corresponda a D. Alberto y el usufructo a Dª. Ascension .

F).- Abrir una cuenta de valores que pertenezca, en nuda propiedad a D. Alberto y en usufructo para Dª. Ascension, integrada por las siguientes acciones:

- 96 acciones de la entidad CARREFOUR, S.A.

- 4.500 acciones de la entidad PHARMAMAR, S.A. (antes ZELTIA, S.A.)

- 9.750 acciones de la entidad INDRA, S.A.

- 7 .850 acciones de la entidad ARCELOR MITIAL, S.A.

G).- Constituir un depósito bancario por la cantidad de 61.661,13 €, cifra esta cuya nuda propiedad corresponda a D. Alberto y el usufructo a Dª. Ascension .

H).- Pagar a D. Alberto la cantidad de 91.366,39 € del seguro de vida de D. Camilo correspondiente a su hijo D. Alberto .

I).- Pagar a D. Alberto la cantidad de 45.535,53 €, en concepto de intereses legales de la anterior cantidad de 91.366,39 € desde la fecha de su cobro por Dª. Ascension el 4 de abril de 2005 y la fecha de la demanda el 3 de julio de 2017.

J).- Atribuir en plena propiedad a D. Alberto 62 acciones de la sociedad URBANIZADORA CONSTRUCTORA LEVANTINA, S.A. (URCOLESA), serie B, por valor de 102.233,22 €, como complemento de los activos que se atribuyeron a su participación en el tercio de legítima estricta de la herencia de su padre D. Camilo con ocasión de la f‌irma de la escritura pública formalizada el 20 de diciembre de 2011, número 2.460 del protocolo del Notario de Madrid D. Joaquín Corell Corell.

K).- Pagar a D. Alberto la cantidad de 25.779,60 €, en concepto de importe de los dividendos repartidos por la sociedad URBANIZADORA CONSTRUCTORA LEVANTINA, S.A. (URCOLESA) por las 62 acciones de serie B, antes indicadas, desde la fecha de la mayoría de edad de D. Alberto, septiembre de 2011 y el momento en que se atribuya su titularidad a D. Alberto .

L).- Condenar a D. Ascension al pago de intereses legales calculados desde la fecha de esta demanda y hasta la de su efectivo pago, sobre las cantidades reclamadas en los anteriores pedimentos A), C) y H) de esta demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 74/2020, de ocho de mayo de dos mil veinte, dictada en el Procedimiento Ordinario 658/2017, por el Juzgado de 1ª instancia nº 46 de Madrid, entre la parte demandante: Doña. Benita, D. Alberto, y la demandada: Doña. Ascension .

En el Auto 74/2020 bis, de 16 de noviembre de 2020: Se rectif‌icó el error material advertido en el fundamento jurídico primero de la sentencia de 8 de mayo de 2020, en el sentido de que Don Camilo otorgó testamento el 18 de junio de 2004. No procede la rectif‌icación o subsanación solicitada en relación al Fundamento Jurídico Segundo, apartados B) y D).

PRIMERO

Son precedentes del presente recurso, los siguientes hechos:

  1. - Dª. Benita, la primera demandante, es hija del primer matrimonio del casusante, D. Camilo, con Dª. Melisa .

  2. - Después del divorcio, el causante contrajo nuevo matrimonio con Dª. Ascension (demandada) de cuyo matrimonio nació un hijo, D. Alberto (codemandante).

  3. - Consumado el divorcio del primer matrimonio, Dª. Benita, se fue a vivir con su madre excluyendo su relación con su padre y su segunda familia (la demandada y el codemandante) puesto que el causante previó, en una disposición testamentaria, que su hijo debía excluir la relación con la familia de su primer matrimonio: " ...Asimismo dispone el testador, para evitar cualquier tipo de daño moral o físico a su hijo Don Alberto, que se procura excluir la relación del mismo con la familia de su primera esposa, incluida la hija del testador Doña Benita "

    Lo cual consta en la parte expositiva y en la cláusula 8ª del testamento origen del presente procedimiento y que se ha adjuntado a la demanda como documento número 1. En consecuencia, Doña Benita no tuvo relación con la demandada ni con el otro demandante.

  4. - Una vez fallecido su padre y al ser Doña Benita heredera forzosa por la Ley, pues se le reconoce en el testamento el legado de la legítima estricta, los albaceas contadores-partidores designados por el testador que realizaron el cuaderno particional, le llamaron para comunicarle día y hora que debía comparecer en la Notaria para recibir dicho legado.

  5. - Existía un activo f‌inanciero del que era cotitular la viuda con su causante (al 50%) depositado en Suiza y que no se incluyó en la partición. Siendo el objetivo de ambos apelados que se les reconozca el derecho a la parte alícuota que les corresponda sobre dicho activo depositado en la entidad UBS de Suiza .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, y los motivos del recurso de apelación son los siguientes: PRIMERO.- Infracción del art. 10 de la LEC y arts 661 y 834 CC, y error en la valoración de la prueba, en relación a la falta de apreciación de la legitimación pasiva "ad procesum" de Doña Ascension . SEGUNDO.-Infracción del art. 1079 del código civil, por indebida aplicación. Error en la valoración de la prueba. TERCERO.-Infracción del art. 168 CC por falta de aplicación. Error en la valoración de la prueba. CUARTO.- Infracción del art. 168 del código civil por falta de aplicación e infracción del art. 1969 CC por indebida aplicación. QUINTO.-Error en la valoración de la prueba. Infracción del art. 155.2 y 165 del código civil por falta de aplicación. Errónea valoración de la prueba. C, D, E, F, G, H, I. SEXTO.- Infracción del art. 7.1 CC y teoría de los actos propios. SEPTIMO - Infracción del art. 1108 y 1100 del código civil, en relación a las acciones de las letras B, D, I.

Los apelados se opusieron a dichos motivos por medio de sendos escritos en que defendieron desde sus respectivas perspectivas los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

En concreto en el caso de Dª Benita se opuso al recurso, sólo respecto a los...

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