SAP Asturias 158/2021, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 158/2021 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00158/2021
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: LGA
N.I.G. 33024 42 1 2019 0011852
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de GIJON
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000854 /2019
Recurrente: Dulce
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ
Recurrido: VODAFONE ESPAÑA
Procurador: SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ
Abogado: NURIA AYUDARTE GARCIA
S E N T E N C I A Nº 158/2021
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
En GIJON, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1, Nº 854/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 30/2021, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Dulce, representada
por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistida por el Abogado D. ALBERTO ZURRON RODRIGUEZ, y como parte apelada, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ, asistida por la Abogada Dña. NURIA AYUDARTE GARCIA y Ministerio Fiscal.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE GIJON, se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2020, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1, Nº 854/2019, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 30/2021, del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D JOAQUIN SECADES ALVAREZ, en nombre y representación Dª Dulce, frente a VODAFONE ESPAÑA representado por el Procurador Dª SUSANA MARIA GONZALO MARTINEZ:
a) Declaro que la demandada ha atentado contra los derechos fundamentales al honor, propia imagen y protección de datos de carácter personal de la actora por su inclusión en el fichero Asnef -Equifax y Experian.
b) Declaro que la demandada está obligada a resarcir a la actora por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, propia imagen y protección de datos de carácter personal.
c) Condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de dos mil euros (2.000 euros) en concepto
de daños morales, más intereses legales desde la interpelación judicial.
D) Condeno a la demandada Vodafone SAU a ejecutar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de los datos de la actora en los ficheros de solvencia patrimonial, que aún puedan permanecer incluidos, en los mismos, así como a abstenerse de realizar en el futuro cualesquiera actos de intromisión ilegítima en el honor de la demandante.
-No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en la litis.
Notificada la expresada sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de DOÑA Dulce, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al Nº 30/2021 y personadas las partes en legal forma, se señaló, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo, el día 20 de abril de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA.
El único aspecto a discutir en el recurso es la cuantía indemnizatoria concedida por la sentencia en la cantidad de 2000 euros que se pretende a elevar a los 3800 euros solicitados habida cuenta de la entidad de la infracción y el periodo...
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