SAP Huelva 257/2021, 21 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2021 |
Fecha | 21 Abril 2021 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 162/2021
Autos de: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1160/2018
Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE HUELVA
Apelante: Ricardo, Soledad y Romualdo
Procurador: LUCIA BORRERO OCHOA
Abogado: CARLOS SOTO GARCIA
Apelado: JIMONETE, S.L.
Procurador: IGNACIO PORTILLA CIRIQUIAN
Abogado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 257
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO (Ponente)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio de desahucio por expiración del término o, subsidiariamente por falta de pago y reclamación de rentas nº 1160/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Romualdo, DON Ricardo Y DOÑA Soledad, siendo parte apelada la actora la Entidad JIMONETE,S.L.
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de octubre de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Portilla Ciriquián en nombre y representación de JIMONETE S.L., contra don Ricardo y como coocupantes de la vivienda don Romualdo y doña Soledad representados por la Procuradora doña Lucía Borrero Ochoa, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que es objeto de este proceso sobre la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM000
, NUM001 de Huelva, condenando a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado, apercibiéndole de lanzamiento (que tendrá lugar el próximo día 5 de octubre de 2020 a las 9.00 horas ) si no lo hace en el plazo que marque la Ley y condenándole igualmente a abonar a la parte demandante la cantidad de 16.23398 euros correspondientes a las mensualidades y cantidades asimiladas dejadas de abonar, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las rentas que se vayan devengando con posterioridad al dictado de esta sentencia hasta el desalojo voluntario mediante entrega de llaves o hasta el lanzamiento, más los intereses legales de dicha cantidad, que se determinará en ejecución de sentencia, desde que el devengo de cada mensualidad de renta hasta su completo pago, con expresa imposición de costas procesales a los demandados".
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
La parte demandada se alza contra la sentencia alegando, sustancialmente, que no es cierto que existiera un contrato de arrendamiento sobre el inmueble objeto de autos, con lo que no existe parte arrendadora ni arrendataria, siendo incierto que se hubieran abonado en momento alguno rentas de arrendamiento.
Sostiene la parte demandada apelante que don Romualdo siempre ha tenido la posesión de la finca en calidad de dueño de la misma, sin perjuicio de que ésta se encuentre inscrita en el registro de la propiedad a nombre de la actora.
Alega la existencia de prejudicial vía civil toda, vez que se seguía un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad en el que dicho demandado ejercitaba acción declarativa de dominio respecto del inmueble objeto del litigio y, aunque recayó sentencia desestimatoria de dicha demanda, la misma no había adquirido firmeza, siendo el caso que, después de haber estado suspendido el curso del procedimiento de desahucio por mor de dicho procedimiento declarativo, tal suspensión fue alzada tras el dictado de sentencia de primera instancia sin aguardar a la resolución del recurso de apelación que contra la misma se formuló.
Al amparo de lo anterior solicita nulidad del procedimiento.
Asimismo, alega la existencia de prejudicialidad penal, por cuanto los demandados presentaron denuncia contra la actora y contra don Antonio por un presunto delito de estafa procesal cuyo origen se encontraba en los extractos bancarios aportados por la parte demandante como supuesta justificación del pago de la renta de los arrendamientos de la vivienda.
Igualmente, alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, por cuanto no hubo acuerdo de junta General de socios de la demandante para aprobar la interposición de la acción ejercitada.
Finalmente,también alega error en la apreciación de la...
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