STSJ Comunidad Valenciana 288/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2021
Fecha21 Abril 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000370/2019

N.I.G.: 46250-45-3-2018-0005384

SENTENCIA Nº 288/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En VALENCIA a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el presente rollo de apelación 370/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MANISES representado por la procuradora Dª PAULA ANDRES PEIRO contra la Sentencia nº 764/2019 de 28 de junio dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de VALENCIA en el procedimiento abreviado 729/2018, siendo parte apelada D. Eladio representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA y asistido por el letrado D. CONRADO MORENO BARDISA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 8 de VALENCIA dictó Sentencia nº nº 764/2019 de 28 de junio estimatoria del recurso interpuesto.

Por la administración demandada se presentó recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de la instancia con la desestimación del recurso interpuesto.

La parte apelada se opuso solicitando la plena desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tras haber sido discutida y resuelta la admisión del recurso quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día de 20 DE ABRIL DE 2021, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se ref‌ieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia nº 764/2019 de 28 de junio dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de VALENCIA en el procedimiento abreviado 729/2018 por la que se estima el recurso interpuesto por D. Eladio, representado y asistido por el Sr. Letrado D. Conrado Moreno Bardisa, contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Manises de 7 de junio de 2018, por la que se desestimaba la solicitud de rehabilitación del demandante como funcionario de carrera dictada en el expediente con referencia 2017/166-PER,ANULANDO la resolución recurrida, debiendo la Administración demandada rehabilitar al demandante como funcionario público del Ayuntamiento de Manises, en la categoría de Intendente de Policía Local, con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde la fecha en que se solicitó dicha rehabilitación y con expresa imposición de costas a la demandada.

La Sentencia apelada, tras delimitar el objeto de impugnación y las posturas de ambas partes relata, en el FD2º, los antecedentes de hecho necesarios para centrar la cuestión controvertida concretados en la Sentencia de 23-1-2013 por la que la AP de Valencia condenó,al recurrente,como autor de un delito de falso testimonio (...) a la pena de diez meses de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la inhabilitación para el empleo de Policía Local u otro cargo público, durante el tiempo de condena.

Por inadmitida una primera solicitud de rehabilitación, la misma fue conf‌irmada por sentencia de 17-5-2016 del juzgado contencioso administrativo nº 5 de valencia.

El 5 de octubre de 2016, se declaró remitida la pena tramitándose el correlativo procedimiento de rehabilitación y solicitud que fue desestimada mediante la resolución objeto de recurso.

A partir de lo expuesto la sentencia apelada concreta el marco jurídico para la resolución de la controversia y concluye, con la estimación del recurso interpuesto, tras reproducir los argumentos en los que el Ayuntamiento sustenta la denegación de la rehabilitación solicitada declarando que, a pesar que la sentencia penal condenatoria admite la íntima relación entre el delito cometido con el cargo que desempeñaba el acusado, que fue citado con tal carácter ante el juzgado de lo contencioso y con tal carácter mintió-, lo cierto es que existen otras circunstancias relevantes y favorecedoras de la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, como son la carencia de otros antecedentes penales al tratarse de un hecho puntual, que su conducta, hasta la pérdida de la condición de funcionario público era adecuada, el largo tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos y sin que exista riesgo de reiteración, siendo además un delito calif‌icado como menos grave además de haber sido admitido y rehabilitado,como funcionario de carrera en el ayuntamiento de Valencia circunstancias, todas ellas, que concluyen con la estimación del recurso.

TERCERO

La parte apelante constituida por el AYUNTAMIENTO DE MANISES se opone, e impugna la sentencia apelada invocando error de derecho del magistrado de instancia al concretar una equivocada interpretación de la normativa reguladora de la rehabilitación en relación con la sentencia penal que condenó al actor y sus consecuencias en cuanto a su crédito profesional y el propio cuerpo de la policía local.

Y todo ello al venir regulado el procedimiento de rehabilitación en el RD 2669/1998, en su art. 6 considerando que, dados los hechos que motivaron la condena penal del recurrente, en aquel momento, jefe de la policía local de Manises, quien compareció como testigo en un procedimiento en materia de personal faltando a la verdad para perjudicar a un subordinado, siendo condenado por falso testimonio, testimonio que prestó en su condición de funcionario, y atendidas las tareas y compromisos que inviste la función de jefe de la...

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