SJP nº 1 104/2021, 20 de Abril de 2021, de Albacete

PonenteJUAN MONTERO GARCIA-ANDRADE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
ECLIES:JP:2021:49
Número de Recurso23/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00104/2021

Referencia: JUICIO ORAL 23/2019 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete.

Juzgado Instructor: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz (Albacete), PA 0014/14 .

SENTENCIA 104/21

En Albacete, a veinte de abril del año dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Juan Montero García-Andrade, Magistrado-Juez Titular del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, adscrito al Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, los presentes autos de Juicio Oral, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 00014/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz (Albacete), seguidos por un DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, contra:

Carlos Jesús, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª Carmen Pérez Torrente, y defendido por el Sr. Letrado, don Eloy Garrido Cuenca . En calidad de responsable civil subsidiario compareció el Excmo. Ayuntamiento de Bogarra, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Susana Eva Navarro Gabaldón, y asistido por el Sr. Letrado don Juan García Montero .

Ejercieron la acusación particular Marisol, Jesus Miguel, Natividad y Jose Augusto, compareciendo todos ellos bajo una misma representación ejercida por la Procuradora de los Tribunales, doña Encarnación Fernández Lorenzo y siendo asistidos por el Sr. Letrado don Ángel Ramírez Ludeña .

Intervino asimismo el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia - compareció la Ilma. Sra. Pérez -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Correspondió a este Juzgado de lo Penal el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento Abreviado nº 00014/14 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz (Albacete), entre las partes y por el delito que ha quedado expuesto, siendo registrado como Juicio Oral 23/2019.

SEGUNDO

El día del juicio oral, celebrado con la presencia del acusado, se practicaron las pruebas que fueron propuestas por las partes y admitidas, consistentes en interrogatorio de aquel, testif‌ical y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modif‌icando parcialmente sus conclusiones, solicitó la condena del acusado al considerarlo principalmente como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del citado texto legal, por el que solicitó la imposición de una pena de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y costas; y alternativamente, por uno continuado de prevaricación por omisión, previsto y penado en el artículo 404, en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando para él la imposición de una pena de 8 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena de costas.

La Acusación Particular, elevando a def‌initivas sus conclusiones, solicitó la condena del acusado como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal, en relación con el artículo 320 del mismo texto legal y alternativa o subsidiariamente lo consideró como autor de un delito del artículo 409 del Código Penal -vigente a la fecha de los hechos-, solicitando por el primero de los delitos una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años, " prisión de 6 meses de 12 meses con cuota diaria de 6 € "; y, alternativamente por el segundo de los delitos, una pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 €, con suspensión para empleo o cargo público por un periodo de 6 meses, y todo ello con condena en costas con inclusión de las de la acusación particular. En el orden civil, solicitó que el acusado y el responsable civil indemnizaran a sus representados en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de 5.000 € a cada uno de ellos; y en cuanto a los daños morales, solicitó también la misma cantidad para cada uno de sus patrocinados.

La Defensa del acusado, elevando sus conclusiones a def‌initivas, solicitó la absolución de su defendido, y subsidiariamente para el caso de condena que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualif‌icada. Por la representación del consistorio acusado en calidad de responsable civil, se interesó absolución de la entidad, y subsidiariamente para el caso de condena que se declarase la responsabilidad civil de la aseguradora Mapfre seguros y reaseguros. Y tras elaborar las partes sus correspondientes informes, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado que el acusado, Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el período comprendido entre los años 2007 a 2015, ejerció como alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Bogarra (Albacete).

En dicho período, pese a no contar con licencia de obras, se construyeron, con el conocimiento y consentimiento del acusado, al menos, las siguientes edif‌icaciones:

  1. - Vivienda unifamiliar construida por Jose Augusto durante, al menos, los años 2009 y 2010 en la parcela NUM000 polígono NUM001 en los extrarradios de la aldea Dehesa del Val en el término municipal de Bogarra y cuya construcción dio lugar a que se incoara en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz las diligencias previas 18/2013. En fecha 26/07/2010, la vivienda estaba todavía a mitad de construcción, si bien contaba entonces con enganches de luz y agua.

  2. - Vivienda unifamiliar cuya edif‌icación fue promovida por Natividad durante los años 2009 y 2010 en la parcela NUM002 polígono NUM001 en los extrarradios de la aldea Dehesa del Val en el término municipal de Bogarra cuya construcción dio lugar a que se incoaran el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz de las diligencias previas 19/2013. En fecha 21/07/2010, la vivienda estaba en un estado muy avanzado de construcción, faltando únicamente la fachada. La vivienda contaba desde el año 2009 con enganches de luz.

  3. - Vivienda unifamiliar cuya edif‌icación fue promovida por Jesus Miguel durante los años 2010 a 2012 en la parcela NUM003 polígono NUM004 también en las inmediaciones de la aldea Dehesa del Val en el término municipal de Bogarra cuya construcción dio lugar aquí se incoará en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz diligencias previas. En fecha 21/07/2010, la vivienda estaba en una fase inicial de construcción, contando con una estructura de hormigón con postes, distribuida en dos plantas, si bien contaba entonces con enganches de agua.

  4. - Nave agrícola cuya construcción fue promovida por Eladio durante los años 2011 a 2013, en la parcela NUM005, polígono NUM006, en el paraje conocido como CAMINO000, en el término municipal de Bogarra, cuya construcción dio lugar a que se incoaran el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Alcaraz las diligencias previas 56/2013.

SEGUNDO

El acusado, en un primer momento y antes de la visita de inspección de los agentes del Seprona a los citados propietarios, fue consultado por Jose Augusto, Jesus Miguel, Eladio y el marido de Natividad, y tuvo conocimiento de que se llevaron a cabo las referidas construcciones, informando a aquellos que debían dirigirse al Ayuntamiento y allí realizar las gestiones necesarias para instalar los enganches necesarios para el agua y la luz.

Tras conocerse en el Ayuntamiento la existencia de denuncias formalizadas por agentes del SEPRONA de la Guardia Civil por estar levantadas las edif‌icaciones en suelo rústico, se encargó a la arquitecta Sra. Elisa la elaboración de los preceptivos informes sobre la situación de las edif‌icaciones. La referida profesional informó en fecha 20 de septiembre del año 2010, que las edif‌icaciones propiedad de Jose Augusto y de Natividad " no eran legalizables, según la normativa y las características actuales al no poseer la superf‌icie mínima de

parcela edif‌icable para suelo rústico ", añadiendo que " según el proyecto de ordenación municipal que se está desarrollando en la actualidad, el cual se encuentra en fase de evaluación inicial, a la parcela indicada podría incluirse dentro de la delimitación de suelo urbano consolidado al encontrarse anexa al núcleo existente ".

En el caso del inmueble construido por Jesus Miguel concluyó en informe de igual fecha que la citada construcción " no era legalizable ".

Posteriormente, en fecha 31/12/2010 se celebró un Pleno en el Ayuntamiento de Bogarra en el que, entre otros aspectos, se debatió acerca del estado de aquellas obras, acordándose la suspensión de las mismas.

El día 25/01/2011 salió del Ayuntamiento de Bogarra un of‌icio con membrete of‌icial del consistorio y suscrito por el acusado, dirigido a la patrulla del Seprona de la Guardia Civil que lo recibió -sello de entrada- en fecha 04/02/11, en el que se pone en su conocimiento que por Acuerdo del Pleno de fecha 31/12/10 se resolvió que de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1 del reglamento de planeamiento 248/04, que procedía la suspensión de las licencias de parcelación de terrenos de edif‌icación y demolición.

No se inició proceso sancionador alguno.

En fecha 7 de junio del año 2011 por la Guardia Civil se dirigió un of‌icio al Ayuntamiento de Bogarra en el que tras dar cuenta de que no se había recibido contestación del consistorio al escrito número 125 remitido por la patrulla con fecha 23/03/11 en la que se solicitaba información sobre varias construcciones realizadas en terreno rústico del término municipal de Bogarra y denunciadas por dicha unidad, dirigían nuevo of‌icio al Ayuntamiento de Bogarra para que informase sobre los extremos solicitados adjuntando numerosa documentación .

Por el Ayuntamiento de Bogarra se contestó a la patrulla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR